Transparencia y Buen Gobierno

Libro Tarin-Dela Nuez Hoy traemos a la bitácora el reciente libro de editorial La Ley titulado “Transparencia y Buen Gobierno” coordinado por Elisa de la Nuez y Carlota Tarín. Se trata de un comentario, articulo a artículo, de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Elisa de la Nuez es Abogada del Estado excedente y coeditora del blog sobre actualidad jurídica y política “Hay derecho” y el libro del mismo nombre firmado con el seudónimo colectivo Sansón Carrasco. Se trata de un grupo de prestigiosos letrados que impulsan y debaten temas de gran interés profesional y ciudadano.

Si la economía es al derecho como la materia a la forma, Hay derecho es la otra cara de “Nada es gratis”. Ambos blogs colectivos, que suman miles y miles de visitas, son la conciencia crítica y bien fundada de la sociedad civil en derecho y economía. Mis felicitaciones a ambos.

Los comentarios al texto de la Ley van precedidos de una amplia introducción jurídico-política a cargo de la coordinadora, Elisa de la Nuez, que pone de relieve, en el contexto de la España de 2014, la utilidad de la transparencia como herramienta para controlar al Poder y exigirle la imprescindible rendición de cuentas, para luchar contra la corrupción y el despilfarro y para permitir una participación más activa e informada de la ciudadanía. En último término, también para luchar contra la impunidad.

Así, la obra se estructura en cuatro bloques diferenciados: Gobierno abierto (análisis del contexto político y jurídico) la publicidad activa y pasiva (Títulos preliminar y primero) Buen Gobierno (Título II) y el Consejo de la Transparencia (Titulo III). De este último apartado queremos hacer una pequeña glosa, como ejemplo de su contenido.

El Consejo de la Transparencia

En el comentario al artículo 33, recuerda Elisa de la Nuez (autora de esta parte) que una de las solicitudes más importantes realizadas al legislador por la práctica totalidad de la doctrina y muy particularmente por la sociedad civil ha sido “contar con una autoridad independiente de supervisión para garantizar la aplicación de la ley, tal y como sucede en otros países de nuestro entorno”.

Aunque el proyecto de ley preveía encargar de la supervisión y control de los obligaciones de transparencia la Agencia de Evaluación y Políticas Públicas, mediante una pequeña adición en el nombre, se optó por un órgano de nueva creación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Sobre su independencia y autonomía, en el ejercicio de sus funciones, la autora considera, a diferencia de la pomposa declaración de su Exposición de Motivos, que no vendrá garantizada por el respaldo parlamentario del nombramiento de su presidente. Más al contrario, comenta “lamentablemente, hay que decir que la existencia de este respaldo parlamentario amplio no ha servido en numerosas ocasiones para garantizar la independencia y la autonomía de los organismos de control y reguladores sino más bien lo contrario dado que lo habitual es el reparto por cuotas partidistas que los cargos disponibles en dichos organismos sin perjuicio de las estaciones trámites parlamentarios para valorar la calidad y o independencia que suele revestir un carácter puramente formal”.

En todo caso, la autora considera acertado que no haya encargado la tarea a la Agencia Estatal de Protección de Datos “dado qué se trata de los culturas a su antitéticas o por lo menos es así como se percibe en España». También se critica la inexistencia en la ley de un régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia similar al establecido para el buen gobierno en el título segundo.

Por último, se resalta la falta de régimen específico de protección al denominado Whistle blower, es decir, aquella persona que delata o pone en conocimiento del organismo de supervisión y control la existencia de conductas irregulares en el ámbito de la transparencia del gobierno. Mientras que otros ordenamientos existen medidas legales que protegen a quienes de buena fe dan a conocer una información que revele la existencia de conductas irregulares, particularmente si se trata de delitos, la ley no dice nada al respecto. Todo lo contrario, mantiene como infraccion en el art. 29 la publicación indebida de la documentación con información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. “Sólo queda esperar que el consejo sea capaz de cumplir su cometido, aunque sea en el reducido ámbito subjetivo que le ha otorgado la ley y con las invitadas atribuciones con las que cuenta”.

El futuro

Con la coordinadora de la obra y el profesor Miguel Presno, en unas recientes Jornadas
Con la coordinadora de la obra y el profesor Miguel Presno, en unas recientes Jornadas

 Recuerdan los autores, que la Ley de Transparencia no es una ley cualquiera: “Puede ser un poderoso instrumento de transformación en manos de unos agentes conscientes y responsables. Pero también puede quedar en papel mojado haciendo que todo cambie para que todo siga igual. De los ciudadanos, y sobre todo de los juristas que la apliquen —tanto en el sector público como en el privado—, depende que no sea así y de que podamos extraer todo su potencial, a la luz del Derecho comparado y muy especialmente del Derecho europeo”.

Por todo ello, nos dicen en la contrapartida que «no estamos solo ante un libro técnico de comentarios a la Ley, sino que se trata de un auténtico ensayo sobre la situación político-institucional en España». Precísamente son nuestras instituciones, desde la Corona a los partidos políticos pasando por las Administraciones Públicas, los sujetos obligados por la nueva Ley en un contexto que se ha calificado de «malestar en la democracia».

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