
Hace algunos meses, empezaron a recibirse en las Universidades denegaciones de subvenciones para Proyectos de Investigación I+D a raíz de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El citado artículo prevé que, en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas (CCAA) incumplidoras (que aparecen en rojo en el cuadro superior) precisará, con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pues bien, al ser la Universidad Pública una Administración dependiente o vinculada a las CCAA (salvo UNED y UIMP) se aplicaría este artículo a las convocatorias de la Administración del Estado para subvenciones de las que fuesen beneficiarias universidades de CCAA incumplidoras.
El primer recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la Universidad de Murcia contra la resolución de fecha 04.12.12, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en virtud de la cual se resolvía “no incluirla entre los beneficiarlos de las ayudas del programa para fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior porno haberse recibido informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme al artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012”.
La Sentencia dictada por JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO confirma la citada Resolución. Un precedente nada halagüeño para nuestras Universidades. El magistrado entiende que el contenido del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera “no supone en absoluto un régimen sancionador ni tiene tal finalidad por el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria”, como entendía la parte recurrente al asignar al informe desfavorable del Ministerio de Hacienda la consecuencia de la privación de la ayuda pública.
A tenor del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/12, el informe que se cuestiona es vinculante, y continúa la sentencia:
“dicho informe fue solicitado y consta haberse emitido y no hay que presumirlo favorable, como pretende la parte recurrente, sino muy al contrario, desfavorable pues, ateniéndose a dicho informa, por muchas elucubraciones que haga la Universidad de Murcia hay un hecho evidente y real cual es el reflejado en el informe y no es otro que, tras analizar la situación de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, concluye que existe desviación en la aplicación de las medidas previstas en su plan económico-financiero de reequilibrio para el periodo 2012-2014 (PEF 2012-2014), y constata que su déficit es de 2,23% en contabilidad nacional alcanzado en el tercer trimestre es superior al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para 2012 “
En consecuencia entiende que no hay indefensión “pues la recurrente ha conocido perfectamente el motivo de la denegación y ha sabido defenderse correctamente en vía jurisdiccional”. En el caso enjuiciado, “resulta que el informe es vinculante, siendo necesario que sea favorable”.
Entiende el magistrado que, “por mucho que diga la defensa de la recurrente que la Universidad de Murcia dispone de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la LOU, no hay que olvidar, sin embargo, que, como se reconoce en la propia demanda, es universidad pública vinculada a la Comunidad Autónoma”, Recuerda que es integrante del Inventario de Entes Dependientes de las CCAA, estando clasificada en el Sector Administraciones Públicas, Subsector CC.AA. y, por consiguiente, vinculada a la Comunidad Autónoma a la que pertenece aunque goce de personalidad jurídica y competencias propias.
Por consiguiente, entiende no vulnerado el artículo 27.10 de la Constitución Española, “ya que se le ha reconocido y se le sigue reconociendo su autonomía, lo que no priva de serle aplicado el artículo 20.3 a que se ha hecho referencia anteriormente”.Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso de la Universidad de Murcia, confirmando el acto recurrido.

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