Los derechos de la Dependencia, en peligro

Logo-TCuEl Tribunal de Cuentas ha aprobado, en el pleno del 21 de marzo pasado, el Informe de Fiscalización sobre La gestión económico-financiera y la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Dependencia). Se trata de un documento de 141 páginas que deja en clara evidencia la gestión administrativa y presupuestaria de ese importante derecho. Plazos de pago sonrojantes (que algunas regiones llegan al año y medio) financiación insuficiente (El Estado tenia “en el cajón” del 2011 hasta 788 millones de euros sin consignación) e incoherencias entre las aplicaciones informáticas, son las principales conclusiones del informe. Eso por no hablar de la lentitud del aparato administrativo … 

Un derecho en riesgo …

La “situación de dependencia” es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Fruto de la regulación contenida en la Ley de Dependencia, el derecho a la promoción a la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia se configura como un derecho basado en los principios de universalidad y acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, sin relación con el territorio del Estado español donde residan las personas. Se ha llamado a este nuevo derecho la cuarta pata del Estado de Bienestar.

El informe, que viene a unirse a otros realizados por los OCEX autonómicos, incluye varios tipos de conclusiones, que clasifica en función de la materia a que se refieren. Hay una serie de ellas de carácter operativo y de coordinación que, sin duda, serán resueltas por el aparto administrativo del Estado y de las CCAA. Sin embargo el Tribunal alerta del riesgo de desamparo de nuestra tercera edad en algunos territorios: tosco aparato administrativo e informático y cicatería del Estado en sus aportaciones, que son holgadamente superadas por las aportaciones de los presupuestos autonómicos.

Lento y torpe aparato

A 31.12.2010, la cuarta parte de los beneficiarios, un total de 231.055 personas con derecho a percibir prestación de dependencia (esto es: con resolución de grado y nivel correspondiente) no percibían ningún tipo de prestación por el retraso en todas las CCAA en la resolución de los expedientes en esta materia.

El tribunal señala con el dedo acusador a algunas CCAA, donde ese porcentaje supera la media nacional, como Illes Balears, Cataluña, Extremadura y Madrid pero sobre todo en Canarias, donde ese porcentaje se eleva a un 58,46% (es decir, más de la mitad de su población dependiente reconocida no percibía prestación), la Comunidad Valenciana, donde alcanza un porcentaje del 43,12% y Galicia, con  un 39,49%.

Sobre los plazos de resolución y pago, la estadística es elocuente y no requiere muchos comentarios:

 Plazos-de-pago-dependencia.jpg

Conclusiones relativas al reconocimiento del derecho a la situación de dependencia

1. Existen importantes diferencias en el procedimiento establecido para el reconocimiento del derecho a la situación de dependencia (v.gr.: plazos de resolución), así como en el cálculo de las prestaciones derivadas de la misma (v.gr.: participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones) en función del territorio de residencia del solicitante, que podrían vulnerar el derecho subjetivo de los ciudadanos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los principios de universalidad en el acceso al mismo en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, promulgados en la Ley de Dependencia.

2. De acuerdo con la información obrante en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, catorce CCAA han incumplido el plazo máximo de seis meses establecido en la DF primera de la Ley de Dependencia para el reconocimiento del derecho a la prestación de dependencia, dado que a 31 de diciembre de 2010, el plazo medio de resolución se elevaba, a nivel nacional, a un total de 262 días (casi nueve meses), siendo especialmente significativo dicho incumplimiento en las CCAA de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla y León, Aragón, Valenciana, Madrid y Región de Murcia, donde este plazo superó los 300 días (casi diez meses), y en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde dicho plazo se elevó a un total de 577 días (casi veinte meses). 
Este incumplimiento legal del plazo máximo de resolución establecido implicó un retraso en el reconocimiento de las prestaciones a que pudieran tener derecho las personas solicitantes de esta situación de dependencia, así como un incumplimiento del calendario de su aplicación progresiva.

3. De acuerdo con la información obrante en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a 31 de diciembre de 2010 existían un total de 231.055 personas con derecho a percibir prestaciones derivadas de la situación de dependencia que, sin embargo, no recibían ningún tipo de prestación, lo que equivale al 25,68% del total de personas con derecho a estas prestaciones, siendo especialmente significativa esta situación en las CCAA de Canarias, donde ese porcentaje se elevaba a un 58,46%, Valenciana, con un porcentaje del 43,12% y Galicia, con un 39,49%. 
Esta situación se ha visto agravada a 31 de diciembre de 2011, dado que el número total de personas beneficiarias con derecho a percibir prestación que, sin embargo, no se encontraban recibiendo ningún tipo de prestación se elevó a 305.941 (28,91% sobre el total).

Conclusiones relativas a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

1. El carácter excepcional del reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia, recogido en la Ley de Dependencia se ha convertido en mayoritario, ya que en todos los ejercicios de su aplicación (a excepción de 2007 en el que entró en vigor), el porcentaje de prestaciones económicas superó al de los servicios reconocidos, siendo especialmente significativo el volumen de reconocimientos en prestaciones económicas efectuados por las CCAA de Aragón (77,49%), Región de Murcia (73,40%) y Comunidad Foral de Navarra (74,66%), tendencia que, de seguir manteniéndose, podría provocar que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se convirtiera en un sistema de subsidios en lugar de una red asistencial de servicios.

2. Los órganos competentes de las CCAA, así como el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) no han remitido al Registro de Prestaciones Sociales Públicas información alguna sobre las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia, incumpliendo de esta forma lo preceptuado en la DA quinta de la Ley de Dependencia.

Esta falta de integración de las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas está provocando la existencia de un riesgo de concurrencia y duplicidad en el reconocimiento de prestaciones sociales públicas ante la falta de información, por parte de los órganos competentes, de la existencia de prestaciones económicas derivadas de esta situación de dependencia, limitando con ello los necesarios controles tendentes a evitar el posible fraude que pudiera estar generándose por esta falta de información.

Conclusiones relativas al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

1. El Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionado por el IMSERSO, tras su implantación en abril del año 2007, es utilizado tan solo por ocho CCAA (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja) en su gestión de los expedientes de reconocimiento de las prestaciones derivadas de la Ley, si bien en algunas de ellas la tramitación de los expedientes en este Sistema finaliza en el momento de la valoración de la situación de dependencia, gestionando el resto del procedimiento mediante sus propias aplicaciones informáticas.

El resto de CCAA (Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Foral de Navarra, País Vasco y Valenciana) utilizan sus propios sistemas y aplicaciones informáticas de reconocimiento y gestión de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, limitándose a comunicar al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la información mínima obligatoria y, en ocasiones, con numerosas deficiencias e incongruencias.

Esta falta de homogeneidad está provocando la existencia de numerosas deficiencias en esta aplicación informática (información no actualizada, existencia de personas fallecidas, duplicidades, falta de homogeneización de datos entre las CCAA, retrasos en la depuración y en la comunicación de la información) generando distorsiones en las estadísticas periódicas que el IMSERSO debe publicar y, a su vez, incidencias en el cálculo y liquidación del nivel mínimo de protección que la Administración General del Estado debe aportar a las diferentes CCAA en concepto de financiación del Sistema, limitando, en consecuencia, el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado dicho Sistema de Información.

2. El contrato administrativo de servicios formalizado por el IMSERSO con una empresa para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones que soportan el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuyo cumplimiento no se encuentra condicionado a la obtención de unos resultados concretos, supone, de facto, una contratación de personal informático encubierta al margen de los procedimientos públicos de selección de personal legalmente establecidos, al suplirse, mediante la contratación externa, la falta de medios personales existente en el IMSERSO. Por lo tanto, a través de este tipo de contratación existe un riesgo de incurrir en el supuesto de “cesión ilegal de trabajadores” contemplado en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, ya que al actuar la Administración pública como cesionaria, podría dar lugar a la adquisición, por los trabajadores contratados, de la condición de trabajadores fijos, vulnerándose de esta forma las previsiones sobre el acceso al empleo público, basadas en el sometimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. A 30 de abril de 2011, las seis CCAA fiscalizadas (Andalucía, Cataluña, Valenciana, Madrid, Principado de Asturias y Canarias) presentaban numerosas incoherencias, en relación con sus beneficiarios, entre la información existente en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la información de que disponen las aplicaciones informáticas propias de cada Comunidad Autónoma, situación que ha provocado las siguientes incidencias en el cálculo y liquidación del nivel mínimo de protección efectuado por el IMSERSO:

a)  El IMSERSO podría haber efectuado pagos indebidos, en un total de 35.437 expedientes que, figurando en la aplicación informática del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como beneficiarios de prestaciones, sin embargo no constaban como beneficiarios de prestaciones de la situación de dependencia en las respectivas bases de datos de cada Comunidad Autónoma. Estos pagos indebidos podrían haber ascendido, de acuerdo con las estimaciones efectuadas por este Tribunal de Cuentas, a un importe de 220.768.675 euros.

b)  Estas CCAA podrían haber dejado de recibir fondos públicos en un total de 33.029 expedientes que, figurando en sus aplicaciones informáticas propias como beneficiarios de dependencia y con la resolución del programa individual de atención dictada, sin embargo, en la citada aplicación informática del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no constaba dicha situación, por lo que el IMSERSO no ha abonado a las CCAA un importe estimado por el Tribunal de Cuentas en 70.286.113 euros.

c)  Estas CCAA podrían haber dejado de recibir fondos públicos, como consecuencia de la existencia de un total de 3.770 expedientes que, figurando en las aplicaciones informáticas propias de estas CCAA como beneficiarios de prestaciones de dependencia, sin embargo, ni siquiera había información de estos beneficiarios en la aplicación informática del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, provocando que el IMSERSO no abonara a estas CCAA un importe estimado por este Tribunal de Cuentas en 14.202.619 euros.

d) El IMSERSO había efectuado liquidaciones negativas, a estas seis CCAA, como consecuencia de las deficiencias que presenta esta aplicación, por un total de 2.127 expedientes, lo que ha ocasionado una minoración indebida, en la financiación a aportar por la Administración General del Estado, por un importe de 3.061.289 euros.

e) Con independencia de lo expuesto anteriormente, existe una falta de coherencia entre la información de los beneficiarios de dependencia obrante en las aplicaciones informáticas propias de estas seis CCAA y la recogida en la aplicación informática del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en, al menos, un total de 56.010 expedientes, motivada principalmente por el diferente tratamiento de los nombres de las personas beneficiarias en las distintas aplicaciones informáticas, pudiendo generar un riesgo de pagos indebidos sobre este colectivo.

En consecuencia, el IMSERSO, como responsable de la aplicación informática del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en coordinación con los responsables de las diferentes CCAA, debe proceder a analizar la información obrante en las distintas aplicaciones informáticas, con el fin de homogeneizar su contenido y evitar esta posible financiación indebida derivada del pago del nivel mínimo de protección, dada la falta de coincidencia de beneficiarios existentes entre las mismas, al no encontrarse debidamente identificados y actualizada la información de estas personas en situación de dependencia.

Conclusiones relativas a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

1. Las obligaciones presupuestarias reconocidas por el IMSERSO en concepto de nivel mínimo de protección no se encuentran debidamente justificadas, ya que se fundamentan, única y exclusivamente, en la información introducida por los órganos de las CCAA en la aplicación informática del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sin que por parte del IMSERSO se efectúen controles y verificaciones posteriores que garanticen la idoneidad de la información remitida por las diferentes CCAA, y sin disponer de certificaciones emitidas, a este fin, por los órganos competentes de las diferentes CCAA que permitan justificar esta imputación presupuestaria.

2. La aplicación informática del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia adolece de numerosas deficiencias que, a 30 de abril de 2011, han provocado que el IMSERSO haya transferido en exceso a las diferentes CCAA, en concepto de nivel mínimo de protección, un importe neto estimado por el Tribunal de Cuentas en, al menos, 46.826.990 euros, como consecuencia de las siguientes situaciones:

 a) En el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia figuraban, indebidamente, como beneficiarias del Sistema un total de 12.055 personas que se encontraban fallecidas, provocando la financiación indebida, por parte del IMSERSO, de un importe estimado por este Tribunal de Cuentas en, al menos, 29.425.700 euros.

b) El IMSERSO abonó indebidamente un importe, cuantificado por el Tribunal, en 5.276.241 euros, como consecuencia de la existencia de un total de 1.363 expedientes que se encontraban duplicados en la mencionada aplicación informática, generando, en consecuencia, un doble abono a las CCAA.

c) El IMSERSO liquidó indebidamente un importe cuantificado en 1.927.340 euros como consecuencia de, al menos, 2.642 expedientes que tenían reconocido únicamente un servicio de teleasistencia y, dado que este servicio tiene un carácter complementario, no debería haber generado dicha liquidación.

d) El IMSERSO minoró, indebidamente, a las CCAA un importe de 9.891.863 euros, como consecuencia de un total de 6.631 expedientes que presentaban un importe acumulado negativo en este concepto, provocando un déficit de financiación en dichas CCAA por el mencionado importe.

e) El IMSERSO abonó de forma indebida un total de 20.089.572 euros, como consecuencia de 3.115 expedientes cuyo importe total liquidado, desde el 23 de abril de 2007 hasta la nómina correspondiente al mes de abril de 2011, era superior al máximo establecido legalmente para cada beneficiario en Grado III, nivel 2 (12.604 euros).

3. A 31 de diciembre de 2010, el IMSERSO no tenía reconocido en sus estados contables un importe total de 65.938.045 euros, derivados del aplazamiento y periodificación del abono del nivel mínimo de protección garantizado a las CCAA, como consecuencia de la modificación introducida por la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con el aplazamiento y periodificación del abono de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006.

4. A 31 de diciembre de 2011, las cuotas de Seguridad Social de cuidadores no profesionales devengadas desde la entrada en vigor de la Ley 39/2006 ascendían a un importe total de 1.015.341.136 euros. Sin embargo, el IMSERSO tan sólo había imputado a su presupuesto de gastos y abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social un importe de 226.689.872 euros, encontrándose pendiente de aplicar a su presupuesto de gastos un importe cuantificado en 788.651.264 euros, como consecuencia de la insuficiencia de dotación presupuestaria en este concepto.

Además, el IMSERSO no viene imputando, con carácter anual, en su contabilidad financiera, el gasto correspondiente a las cuotas de Seguridad Social pendientes de aplicar a presupuesto, ya que a 31 de diciembre de 2010 dicha Entidad Gestora no tenía reconocido en sus estados contables un importe de 465.628.387 euros correspondiente a los gastos devengados por este concepto, importe que se ha visto incrementado al cierre del ejercicio 2011 hasta un total de 788.651.264 euros. 5. Existe una falta de homogeneidad, entre las diferentes CCAA, en la regulación del denominado nivel adicional de protección que, si bien no supone un incumplimiento legal, el Tribunal de Cuentas considera que un derecho subjetivo y universal, como es el reconocido a la situación de dependencia, no debería generar situaciones diferentes en función de la Comunidad Autónoma de residencia de sus beneficiarios.

Asimismo, existen importantes diferencias y falta de homogeneidad, entre las distintas CCAA, en la aplicación de la participación efectiva de los beneficiarios en el coste de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, ya que en algunas CCAA el patrimonio del solicitante no se tiene en consideración a efectos del cálculo de la citada capacidad económica y, en otras CCAA, no se tiene en consideración la totalidad de las rentas percibidas por los solicitantes. 
Esta falta de homogeneidad en el cálculo de la capacidad económica y determinación de la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, si bien no supone un incumplimiento legal, sí podría vulnerar el principio de universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva, promulgado por la Ley 39/2006, al generar reconocimientos de derechos diferentes ante situaciones de dependencia idénticas, en función del territorio de residencia de los solicitantes.

Conclusiones relativas a las aportaciones financieras de cada Administración Pública al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

1. Las aportaciones financieras efectuadas durante el ejercicio 2010 y certificadas por cada una de las seis CCAA fiscalizadas, para la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no fueron inferiores a las aportaciones realizadas por la Administración General del Estado, a través del IMSERSO, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, aun considerando las deficiencias observadas en las aportaciones financieras derivadas del nivel mínimo de protección, si bien es necesario poner de manifiesto la falta de identificación, en los presupuestos de gastos de estas CCAA, de la totalidad de los créditos destinados a financiar las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, circunstancia que después de seis años de publicarse el citado texto legal debería haberse solventado.

No obstante, esta financiación fue muy dispar, ya que mientras las CCAA de Canarias, Principado de Asturias y Andalucía superaron en escaso porcentaje a la financiación de la Administración General del Estado, con un 50,03%, 50,87% y 56,63%, respectivamente, las CCAA de Madrid, Cataluña y Valenciana superaron este porcentaje de financiación al Sistema de forma más amplia, con el 72,83%, 71,38% y 68,84%, respectivamente.

2. El Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creado mediante Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre y dotado con un importe de 3.000 millones de euros, de los cuales 400 millones fueron asignados al desarrollo de servicios de atención a la dependencia, tenía un carácter finalista y una vigencia limitada, estando destinado exclusivamente a facilitar el desarrollo y modernización de la red de servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, no siendo de aplicación al citado Fondo la normativa reguladora de las subvenciones gestionadas, recogida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Así, el procedimiento de justificación a aplicar por el IMSERSO sobre este Fondo Especial debería fundamentarse en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no mediante la aplicación analógica del procedimiento recogido en la Ley General Presupuestaria para las subvenciones gestionadas.

Por ello, el IMSERSO debe proceder a solicitar a las CCAA destinatarias finales de este Fondo Especial la justificación de las obligaciones reconocidas con cargo al mismo, requiriendo, en consecuencia, el reintegro de un importe total de 6.077.037 euros y no la justificación de los créditos comprometidos, cuyo resultado arrojaría un importe total pendiente de reintegrar de 4.735.417 euros.

RECOMENDACIONES

Como consecuencia de los expuesto, el Tribunal dirige a los órganos gestores de la Dependencia, varios tipos de recomendaciones, en función de las carencias detectadas en el informe.

Dirigida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

El Tribunal de Cuentas considera necesario que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social proceda al desarrollo reglamentario de la Disposición adicional quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, relativa a la remisión de información sobre las prestaciones económicas al Registro de Prestaciones Sociales Públicas, adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de evitar el riesgo existente en la actualidad de concurrencia y duplicidad en el reconocimiento de prestaciones sociales públicas, ante la falta de conocimiento, por parte de los órganos competentes, de las prestaciones económicas reconocidas y derivadas de la situación de dependencia, minorando, de esta forma, la posible obtención o disfrute fraudulento de prestaciones públicas u otras ayudas económicas que pudieran estar generándose ante esta falta de información.

Dirigidas al IMSERSO

1. Además, el Tribunal de Cuentas considera necesario que el IMSERSO, con independencia de las competencias de gestión propias de las respectivas CCAA, proceda a potenciar los procedimientos de control interno sobre el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incrementando el intercambio de información con otras bases de datos de la Administración Pública con el fin de evitar las anomalías existentes en la actualidad en el citado Sistema de Información.

  • El IMSERSO, en coordinación con los órganos competentes de las diferentes CCAA, debe proceder, con carácter inmediato, a analizar y revisar, de forma exhaustiva, la información obrante en su Sistema con el fin de adecuarla a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las diferentes CCAA y evitar, de esta forma, las numerosas incoherencias existentes entre las mismas.
  • El IMSERSO debe proceder a analizar y, en su caso, modificar el procedimiento de justificación y posterior libramiento de financiación del nivel mínimo de protección, exigiendo de los órganos competentes de las distintas CCAA una certificación en la que se acredite, fehacientemente, que la información recogida en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se corresponde fielmente con los beneficiarios de prestaciones derivadas de la situación de dependencia en el periodo objeto de liquidación.
  • El IMSERSO debe reconocer en sus estados contables anuales el importe pendiente de imputar al presupuesto de gastos en concepto de cuotas de Seguridad Social de cuidadores no profesionales, que, al cierre del ejercicio 2011, ascendía a un importe de 788.651.264 euros, así como adoptar, en coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, las medidas presupuestarias oportunas tendentes a garantizar el pago de la deuda pendiente de abono a este Servicio Común por este concepto, con el fin de proceder a su cancelación.
  • El IMSERSO debe proceder, con carácter inmediato, a iniciar el procedimiento de reintegro, por un importe total de 6.077.037 euros, derivados de la diferencia existente entre los créditos totales asignados con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y las obligaciones reconocidas con cargo al mismo, con respecto a aquellas CCAA que no justificaron la aplicación finalista de estos recursos.
  • El IMSERSO debería proceder a dictar las instrucciones oportunas tendentes a garantizar la correcta ejecución de los servicios externos contratados con la empresa privada encargada del desarrollo y mantenimiento de la aplicación informática del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando, de esta forma, actuaciones que pudieran considerarse como determinantes del reconocimiento de una relación laboral entre esta Entidad Gestora y el personal de la empresa contratada, dando cumplimiento a lo preceptuado en la DA primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2, Asimismo, debería proceder a analizar las causas que han provocado las incidencias observadas en la aplicación informática del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en el supuesto de ser imputables a la empresa adjudicataria de su desarrollo y mantenimiento, ejercitar el derecho reconocido en el pliego de prescripciones técnicas que rigió esta contratación.

Dirigidas a las CCAA

  1. El Tribunal de Cuentas considera necesario que, por parte de los órganos competentes de las CCAA, se adopten las medidas necesarias tendentes a dar cumplimiento al plazo máximo, establecido en la DF primera de la Ley 39/2006, para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia y, de esta forma, evitar los posibles perjuicios que se pudieran estar provocando a las personas que teniendo un grado y nivel de dependencia reconocido, sin embargo, no ven reconocido su derecho a las prestaciones derivadas de esta situación.
  2. Además, los órganos competentes de las CCAA deberían proceder, con carácter inmediato, a la actualización periódica y permanente de la información remitida al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en relación con los beneficiarios de prestaciones derivadas de la situación de dependencia en su ámbito territorial (fallecimiento de beneficiarios, modificaciones de reconocimientos de grado y nivel, modificaciones en las prestaciones concedidas,…), con el fin de que el citado Sistema de Información responda a las finalidades para las que fue creado y el IMSERSO pueda calcular y liquidar el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado con las debidas garantías de adecuación a la realidad existente en materia de dependencia.

3 comentarios en “Los derechos de la Dependencia, en peligro

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