El presidente del Tribunal de Cuentas de España Núñez estuvo el viernes pasado en la Universidad de Oviedo, donde pronunció una conferencia titulada ‘El comportamiento ético en la gestión pública‘, con motivo de la festividad del patrono de la Facultad de Derecho, San Raimundo de Peñafort.
Núñez habló sin pelos en la lengua, sobre corrupción, sobre reformas legislativas necesarias, pero también sobre función pública.
Según su tesis, que pasó desapercibida para los medios de comunicación, el germen de la corrupción se encuentra en la generalización de los puestos de libre designación entre los funcionarios con altas responsabilidades en materia de control económico y financiero. Tuvo especiales referencias para los Habilitados estatales del mundo local.
Unos días antes, Sevach se había atrevido a publicar en la prensa asturiana, todo un decálogo contra la corrupción que incluía un apartado similar y que la semana pasada incluyó en su bitácora.
Cualquier directivo público aspira a tener la ayuda de un gestor que comparta sus objetivos, esté al día en las nuevas tecnologías, conozca la normativa que debe aplicar y esté al tanto de sus últimas reformas. A veces, la expectativa es más simple y sólo se trata de que le espere en la oficina para despachar cuando la sobremesa de la comida de trabajo se alarga en exceso.
Todos conocemos funcionarios que se quedaron en el temario de la oposición, cuando accedieron al correspondiente cuerpo o escala administrativa. Algunos fueron dejando en el camino habilidades como la iniciativa, la creatividad o la capacidad para la innovación o las relaciones humanas. Dicen que para evitar su anquilosamiento, surgió la libre designación.
Sin embargo, los órganos de control interno deberían estar fuera de ese juego. La Oficina Antiraude de Cataluña (OAC), que depende del Parlament, acaba de concretar en 34 medidas los compromisos que deberían asumir las principales instituciones catalanas. Elaborado en diciembre pasado, está pendiente de recibir confirmación y adhesiones. Pues bien, el citado pacto por la integridad pretende reforzar la independencia de los órganos de control interno de los ayuntamientos, garantizando la solvencia de los secretarios e interventores, asegurando, a través de la Conselleria de Governació y las diputaciones, que no queden vacantes estas plazas. La OAC apuesta por reformas legislativas para garantizar la transparencia en la concesión de subvenciones y suspender la entrega de ayudas a las administraciones que, como pasa ahora, no respondan ante la Oficina o la Sindicatura de Comptes.
El atajo de la Libre Designación
Para los funcionarios más jóvenes, que llegan empujando “fuerte”, la libre designación se convierte en su mejor arma para “saltarse el escalafón” y para ello, nada mejor que ser reclamados por un directivo político, incluso de otra Administración. Si además existe cierta afinidad con el partido en el Gobierno de esa Administración, parece que hay un atajo garantizado.
La extraordinaria serie británica, “Si, Ministro”, ha retratado, muy bien las patologías funcionariales y políticas. El asunto es simple: ¿Tiene derecho el político a tener colaboradores de su confianza? Si, pero ¿a qué nivel? Aquí debemos distinguir entre Administración y Gobierno. Para ello, nada mejor que recordar los anuncios o carteles que inauguran o señalizan las obras públicas: han pasado a encabezarse con el título de “Gobierno de Syldavia”, donde la Administración parece haber desaparecido como sujeto titular de esas actividades, a favor de los fines electorales del Gobierno de turno.
Una Administración de los funcionarios o de los políticos.
Es cierto que la jurisprudencia permite la libre designación cuando se da el requisito de la especial responsabilidad, si bien, con frecuencia se omite su justificación. Por ejemplo, el 16 de septiembre de 2009 se produjeron dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la el asunto. Una primera anulo una plaza de libre designación por no haber sido motivada su inclusión en la RPT. Otra recordaba su carácter excepcional, en la medida que completa el método normal de provisión que es el concurso, se aplica a determinados puestos directivos y de confianza:
La objetivación de los puestos de esta última clase («especial responsabilidad») está incorporada a las relaciones de puestos de trabajo, que deberán incluir, «en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos», y serán públicas, con la consecuente facilitación del control. Se puede concluir este apartado, por tanto, que «la asignación del sistema de libre designación comporta, por parte de la Administración, el ejercicio de una potestad discrecional con elementos reglados»».
Al final, como quien tiene la llave para acabar con la generalización indiscriminada de la libre designación es precisamente personal de libre designación, el personal eventual o los políticos gobernantes, pues difícil resultará atajar el problema. De hecho, baste como ejemplo, el intento del Estatuto de aludir a esa «tercera vía» del directivo profesional, cuyo desarrollo pese a no estar sujeto a reserva de ley, sino a simple reglamento, no ha nacido ni se le espera. Otras ocasión perdida.



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