Siempre he considerado que la profesión de Interventor es una función de ato riesgo. He tenido ocasión de comprobarlo. Requiere grandes conocimientos técnicos (por no decir: “¡todos los conocimientos técnicos!”) y enormes dosis de sentido común. Alejandro Nieto retrataba su trabajo como un dilema permanente entre ambas perspectivas.
La responsabilidad que soportan, solidariamente a la Autoridad con quien trabajan, hace que extremen su celo, tanto en el análisis que realizan de la gestión económico-financiera como en la fundamentación (escrita) en que la soportan sus razonamientos. En el ámbito de la Administración del Estado, y en algunas Comunidades Autónomas (así, la Junta de Andalucía o la Junta de Extremadura) encontramos Guías de Fiscalización que ayudan, a los Interventores de esas Administraciones, a realizar su trabajo de control interno de la gestión económica respectiva.
Sin embargo, el mundo local carece de una guía oficial o normalizada de fiscalización para esas entidades, que facilite, y al tiempo agilice, la labor del interventor. La mayoría de los funcionarios con habilitación estatal van resolviendo con prudencia esta limitación. Los más veteranos confeccionan sus propios formularios sobre los supuestos más frecuentes, que van contrastando y actualizando con el tiempo y la experiencia. Algunos, en un dechado de generosidad, lo ponen al servicio de sus compañeros, publicándolos.
Este es el caso de la obra “Nueva Guía de fiscalización de las Entidades Locales” que acaba de publicar José Manuel Modelo Baeza en la prestigiosa Editorial Bayer Hermanos, S.A., fundada en el año 1887 como “La Casa de los Secretarios” con la finalidad de prestar un servicio a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales y Diputaciones Provinciales en todo lo referente a cuestiones jurídico-administrativas.
El grueso y práctico manual, de 1029 páginas, incluye la fundamentación jurídica más actualizada así como referencias, en cada caso, a los informes de los principales órganos consultivos, así como del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de las CCAA.
En la primera parte propone un modelo de fiscalización previa limitada, que debe aprobar el correspondiente Pleno. Como complemento, se acompaña una serie de informes-tipo correspondientes a las situaciones más frecuentes en la práctica diaria, en los que se procede a la comprobación de los extremos adicionales fijados en el acuerdo propuesto incluyéndose en sus aspectos más significativos los comentarios realizados por los órganos de control externos en sus diversos informes de fiscalización.
Se incluyen igualmente varios informes relativos a una serie de supuestos típicos —desgraciadamente— en la administración local como puede ser la falta de crédito presupuestario, así como el informe previo a la aprobación del presupuesto municipal que, por su trascendencia, es objeto de atención específica y con un modelo de expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos así como de cada una de las modificaciones presupuestarias. Como anexo se incluye una propuesta de Bases de Ejecución del Presupuesto.
Como puede ver el lector, José Manuel Modelo comparte con todos nosotros sus trabajos, sus formularios y toda la doctrina que ha ido recogiendo pacientemente a lo largo de su dilatada vida profesional de habilitado estatal.

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