Siempre he considerado que la profesión de Interventor es una función de ato riesgo. He tenido ocasión de comprobarlo. Requiere grandes conocimientos técnicos (por no decir: “¡todos los conocimientos técnicos!”) y enormes dosis de sentido común. Alejandro Nieto retrataba su trabajo como un dilema permanente entre ambas perspectivas.
La responsabilidad que soportan, solidariamente a la Autoridad con quien trabajan, hace que extremen su celo, tanto en el análisis que realizan de la gestión económico-financiera como en la fundamentación (escrita) en que la soportan sus razonamientos. En el ámbito de la Administración del Estado, y en algunas Comunidades Autónomas (así, la Junta de Andalucía o la Junta de Extremadura) encontramos Guías de Fiscalización que ayudan, a los Interventores de esas Administraciones, a realizar su trabajo de control interno de la gestión económica respectiva.
Sin embargo, el mundo local carece de una guía oficial o normalizada de fiscalización para esas entidades, que facilite, y al tiempo agilice, la labor del interventor. La mayoría de los funcionarios con habilitación estatal van resolviendo con prudencia esta limitación. Los más veteranos confeccionan sus propios formularios sobre los supuestos más frecuentes, que van contrastando y actualizando con el tiempo y la experiencia. Algunos, en un dechado de generosidad, lo ponen al servicio de sus compañeros, publicándolos.
Este es el caso de la obra “Nueva Guía de fiscalización de las Entidades Locales” que acaba de publicar José Manuel Modelo Baeza en la prestigiosa Editorial Bayer Hermanos, S.A., fundada en el año 1887 como “La Casa de los Secretarios” con la finalidad de prestar un servicio a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales y Diputaciones Provinciales en todo lo referente a cuestiones jurídico-administrativas.
El grueso y práctico manual, de 1029 páginas, incluye la fundamentación jurídica más actualizada así como referencias, en cada caso, a los informes de los principales órganos consultivos, así como del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de las CCAA.
En la primera parte propone un modelo de fiscalización previa limitada, que debe aprobar el correspondiente Pleno. Como complemento, se acompaña una serie de informes-tipo correspondientes a las situaciones más frecuentes en la práctica diaria, en los que se procede a la comprobación de los extremos adicionales fijados en el acuerdo propuesto incluyéndose en sus aspectos más significativos los comentarios realizados por los órganos de control externos en sus diversos informes de fiscalización.
Se incluyen igualmente varios informes relativos a una serie de supuestos típicos —desgraciadamente— en la administración local como puede ser la falta de crédito presupuestario, así como el informe previo a la aprobación del presupuesto municipal que, por su trascendencia, es objeto de atención específica y con un modelo de expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos así como de cada una de las modificaciones presupuestarias. Como anexo se incluye una propuesta de Bases de Ejecución del Presupuesto.
Como puede ver el lector, José Manuel Modelo comparte con todos nosotros sus trabajos, sus formularios y toda la doctrina que ha ido recogiendo pacientemente a lo largo de su dilatada vida profesional de habilitado estatal.
Los «modelos» de Pepe Modelo me han ayudado mucho a elaborar mis propios formularios e informes, y a comprender la necesidad de regular de forma adecuada los supuestos de fiscalización previa limitada, y -sobre todo- a «instalar» en el Ayuntamiento la cultura de la necesidad de informe de fiscalización previo de la intervención en todos los actos que la requieren…
Contar con unos modelos de informe es esencial, porque te aseguras:
– rapidez en la respuesta … cuando tardamos en contestar nos machacan y nos llaman «interruptores» en vez de interventores;
– la aplicación a todos los casos de los mismos criterios (no influye ni tu estado de ánimo ni tu empatía con el gestor…),
-el que sean los Jefes de Negociado previamente instruídos quienes realicen las comprobaciones que requieren los expedientes;
– «dejar rastro» en los expedientes de la fiscalización realizada.
-tener «tiempo» para centrarte en expedientes que se salen de la pauta habitual y que requieren más dedicación por su complejidad o por su importancia.
La gran asignatura pendiente que tenemos en esa labor es el contar con una herramienta informática que permita la interactuación de los órganos gestores, que tenga firma electrónica, que esté enlazada con la contabilidad y con el gestor de propuestas de gastos, y que tenga una base de datos que permita realizar en cualquier momento un balance de la gestión fiscalizadora realizada (…y numerar automáticamente los informes, etc).
La obra de Pepe Modelo tiene, además, la virtud de poner muy en valor los criterios de los Órganos de Fiscalización Externa, que son de gran importancia para el fiscalizador interno, y en cualquier caso un «argumento de autoridad» a esgrimir en cualquier momento y en el que apoyarse.
Me gustaMe gusta
Una obra de enorme utilidad para los Interventores y Secretarios-Interventores de Administración Local.
El Consejo General de Colegios de Secretarios, Intervenores y Tesoreros de Administración Local debería promover que llegara un ejemplar a todas las entidades locales.
Ello redundaría en una mejora de la calidad del ejercicio de una de las funciones que a sus colegiados corresponde y que creo que es la que más necesitada está de dicha mejora en la mayoría de las entidades locales, sobre todo en las que el puesto de Interventor se encuentra vacante y tales puestos se encuentran desempeñados por voluntariosos funcionarios carente de las adecuadas herramientas para el ejercicio de su función.
El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas también debería promover que esta utilísima GUIA DE FISCALIZACIÓN llegase a las entidades locales.
Agradezco a su autor, J.M. MODELO, el que se haya dedicado a elaborar una obra tan práctica como ésta.
Me gustaMe gusta
El interventor debe conocer sobre el objeto del contrato o convenio interadministrativo y el saber tecnico lo determina el conocimiento y la experiencia en determinado campo
No solo tener tiempo para conocer el problema y la operación del contrato sino para controlar los costos administrtivos y de operacion
El informe de ejecucion debera reportar los tropiezos y cambios en la ejecucion asi como las devoluciones por reintegros de contratos y los gastos y costes no realizados asi como los rendimientos de convenios
Me gustaMe gusta
Pingback: Modelo de interventor | Fiscalizacion.es
Pingback: Sorpresa: ¡el Interventor es Superman! – Fiscalizacion.es