Nuestra burocrática Administración de estilo francés descansa en la tradicional desconfianza hacia el gestor, por lo que aplica un mecanismo elemental: que las decisiones de gasto y pago no se dejen a la determinación de una sola persona. Será el resultado de la concurrencia de dos voluntades, recíprocamente independientes, trasladando a un órgano superior las posibles discrepancias.
Por lo tanto, las relaciones entre Autoridades e Interventores serán siempre un terreno abonado para el conflicto. La misión de aquellos es hacer cosas, porque para eso están en el noble oficio de la política. Por su parte, los interventores deben garantizar el cumplimiento de unas mínimas formalidades de los procesos financieros, con responsabilidad solidaria. Un invento que persigue el equilibrio institucional.
Sin embargo, con frecuencia la prensa nos trae noticias de conflictos entre ambos protagonistas. Alejandro Nieto (La «nueva» organización del desgobierno. Ariel, 1996, pág. 124) presenta el dilema del Interventor con su habitual sencillez, no exenta de ingenuidad:
«La práctica administrativa es una lucha constante entre administrador e interventor, en la que aquél intenta convencer a éste para que cierre los ojos ante una irregularidad notoria pero indispensable. Con lo que entra en juego el azar: nunca se sabe si el interventor va a acceder a la complicidad o si posteriormente se va a cambiar el interventor y habrá que volver a empezar la negociación«.
En ocasiones, los gestores acusan a los interventores de perturbar y entorpecer el funcionamiento ágil de las instituciones; estamos habituados a oír esta fácil queja y no dudo que en alguna ocasión esté fundada. Si el controlador presta su conformidad, el gestor se siente liberado de toda responsabilidad; y si la niega, la responsabilidad tiende a transferirse hacia el controlador, que en su condición de mero funcionario, es inalcanzable para los electores.
Sin embargo, conviene no olvidar que, en cualquier parte de la organización, el primer responsable del control interno es el propio gestor. La tarea del órgano de control interno (Interventor) no deja de ser un elemento más del sistema de control, al igual que una segregación adecuada de tareas (o de firmas) o la existencia de claves confidenciales de acceso a los ordenadores. Todos son instrumentos de control, por muy importante que sea lo que cada uno hace.
En Entidades Locales existen unas funciones garantes del control interno, como son las de Secretaría o Intervención. Su ejercicio no está exento de dificultades y con frecuencia reseñamos a su soledad administrativa. Por eso, como pequeño homenaje, traigo esta bitácora la Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de junio de 2007, que confirma la pena impuesta a los concejales que votaron la reducción del 90% del complemento específico del puesto de la Secretaría Municipal. No os perdáis este resumen:
Las relaciones entre alcalde y secretario municipal se tensaron a raíz de la intención del primero de que la Secretaria no formara parte de la mesa de contratación, pretendiendo que actuara como tal un auxiliar administrativo. En conversación privada le manifestó que fuera buscando otro ayuntamiento.
En esta situación de enfrentamiento se incluyó en el orden del día del pleno una propuesta del grupo mayoritario de reducción del noventa por ciento (90%) del complemento específico establecido para el puesto de secretario municipal (de 232.180 ptas. a 23.218) … Al realizar esta propuesta los acusados conocían que tal reducción exigía una previa valoración de la especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad,… En el pleno se aprobó la propuesta con el voto favorable de todos los acusados.
… La decisión adoptada es injusta y arbitraria porque se modifica el complemento específico a una sola persona del ayuntamiento sin ninguna variación de sus funciones y en una cuantía de tal importancia que en la práctica supone su supresión, resultando la retribución más baja de la corporación, precisamente a quien ostenta la jefatura de personal, la fe pública y la misión de asesoramiento legal, y todo ello sin la necesaria motivación.
… En tanto la resolución prevaricadora proviene de un órgano colectivo, hay que declarar que todos los que prestaron su voto a la confirmación de la voluntad colectiva, tuvieron un efectivo codominio que los hace aparecer como coautores del delito.
… Existió un acuerdo arbitrario por parte de Alcalde y concejales que votaron a favor, con la finalidad de que la Secretaria se marchase del pueblo como así ocurrió.

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