El titular con que abrimos hoy la bitácora se refiere a la afirmación habitual de muchas autoridades. Cuando surgen problemas con visibilidad pública en la tramitación de delicados asuntos económicos, el principal alegato es la ausencia de reparo.
Siempre hemos reconocido que la vida de los interventores se desarrolla en un campo de minas. Por suerte, la pericia de estos profesionales les permite reconocer y manipular esos peligros. Sin embargo, con alguna frecuencia, un colega sufre una desgracia desactivando los artefactos. Cualquier atención es poca. Hace diez años nos atrevimos a hacer un recetario de cualidades para llegar a la jubilación sano y salvo, pues nunca pueden dejarse llevar por los estados de ánimo, lo que implica ser esos verdaderos aguafiestas que saben decir NO.
Es oportuno recordar, como dijo el Tribunal de Cuentas, que la actividad de los interventores “no suele ser tarea fácil ni agradable, pues … el ejercicio correcto de su trabajo puede dar lugar a situaciones de malestar y teórico enfrentamiento con los ordenadores de pagos en lo que respecta a la corrección y adecuación de aquéllos“.
Deben mantener, en definitiva, un altísimo nivel profesional que todos los años es objeto de examen. Traemos hoy dos herramientas: un informe de auditoría y un manual del interventor.
Ejercer el control interno
La Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana acaba de aprobar el Informe de fiscalización del ejercicio del control interno en las entidades locales. Ejercicio 2022. Un trabajo centrado en la información que los órganos de Intervención debían remitir telemáticamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, y que consiste en:
Información sobre el ejercicio del control interno en la entidad local.
Acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del órgano interventor.
Acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa.
Anomalías en la gestión de ingresos.
Asimismo, se han analizado estos aspectos en una muestra de quince municipios del tramo de población comprendido entre 10.000 y 20.000 habitantes.
Conclusiones
El 82,4% de las entidades locales había rendido la información del ejercicio 2022 prevista en la Instrucción hasta la fecha de realización de este informe (31 de octubre de 2023). El 61,6% de las entidades cumplieron con esta obligación dentro del plazo legal.
Existe un alto grado de provisionalidad en el puesto de Intervención reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, ya que los nombramientos con carácter definitivo solo suponían un 49,5% en 2022. Por otro lado, un 78,1% de los órganos de Intervención de las entidades locales consideraba insuficiente la dotación de medios personales y materiales de que disponían.
En términos generales, destaca el bajo cumplimiento en la elaboración del informe resumen anual del control interno, su remisión al Pleno de la corporación y a la IGAE, así como la confección del plan de acción por el presidente de la entidad local.
Es relevante la escasa implantación del control financiero en el ejercicio fiscalizado, así como de otras actuaciones de control permanente.
Por otra parte, solo un 6,8% del total de intervenciones que remitieron información relativa al control interno afirmaba haber realizado auditorías públicas en alguna o varias de sus entidades dependientes o adscritas durante 2022.
Reparos
Solo 107 entidades comunicaron la existencia de expedientes con omisión de fiscalización previa en 2022. El número de expedientes ascendió a 3.214, con un importe total asociado de 235 millones de euros. Las causas más frecuentes han sido la falta de tramitación del correspondiente expediente y la utilización incorrecta del procedimiento de contratación.
En el ámbito de los ingresos, 22 ayuntamientos, informaron sobre anomalías en un total de 215 expedientes, con un importe asociado de 6,6 millones de euros. Los impuestos locales, las tasas y los precios públicos fueron los ingresos con el mayor número de anomalías comunicadas.
Más orientación
Hace seis años comentábamos en esta bitácora la suerte de contar entre la profesión interventora con esforzados funcionarios que consiguen arañar tiempo para analizar sus relevantes funciones y divulgarlas entre sus compañeros. Titulábamos “Sorpresa: ¡el Interventor es Superman!” y elogiábamos entonces la obra de José Manuel Modelo Baeza, “Guía de fiscalización en las entidades locales”, actualizando del manual clásico del que ya veníamos dando cuenta hace tiempo (“Modelo de interventor”, ¡estaba yo lúcido ese día!) y también presentamos en 2009 una obra con interesantes formularios y guías para el control interno.
Pues ya está aquí la última edición, ajustadas a los distintos Acuerdos dictados por el Consejo de Ministros y por los que se establecen los extremos y requisitos básicos de comprobación en la fiscalización previa limitada respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.
El autor ha revisado la obra, incorporando nuevos apartados —como los referidos a la distinción entre convenio y contrato, al contrato de concesión de servicios y al pliego de prescripciones técnicas— y profundizando en los ya existentes, actualizándose al tiempo las referencias hechas a las Resoluciones de los Tribunales encargados de la resolución de recursos especiales en materia de contratación, resoluciones que en ocasiones muestran la evolución de la doctrina en estos ya 6 años de aplicación de la la ley. Se ha suprimido en la presente edición de la obra los apartados relativos a modificaciones presupuestarias y aprobación / liquidación del presupuesto, donde no se han producido modificaciones significativas y en relación con los cuales prima más la aportación y estilo personal del funcionario que los evacúa, añadiéndose un nuevo apartado final retaivo a la omisión de fiscalización —que ha venido a sustituir a numerosos informes anteriores de reparo—.
Informes tipo
Como complemento al modelo de fiscalización previa limitada —o en régimen de requisitos básicos— propuesto en la primera parte de la obra se acompaña una serie de informes-tipo correspondientes a las situaciones más frecuentes en la practica diaria, informes en los que se procede a la comprobación de los extremos adicionales fijados en el acuerdo propuesto —así como de numerosas observaciones complementarias, aproximándose a una fiscalización plena—, incluyendo en sus aspectos más significativos los comentarios realizados por los órganos de control externos en sus diversos informes de fiscalización así como multiples resoluciones dictadas por los Tribunales encargados de la resolución de los recursos especiales en materia de contratación. Asimismo y aunque no exista obligación de evacuar informe al respecto se incluyen apartados relativos al pliego de claúsulas administrativas particuales y al pliego de prescripciones técnicas, así como a la distinción, no siempre nítida, entre contrato y convenio, y entre el contrato de servicios y el de concesión de servicios.
[…] de sus funciones». Menudo Alcalde. No tengo ninguna duda de que ambos funcionarios serán repuestos en sus tareas por la justicia administrativa (o la penal) como ha ocurrido tantas y tantas […]
[…] otros temas, se ha hecho referencia a cómo los avances tecnológicos están impactando ya en su tradicional tarea dentro de nuestras Administraciones; el papel del interventor en este proceso y el cambio de perfil […]
Replica a CCIL25. Del interventor al Bot – Fiscalizacion.es Cancelar la respuesta