Ya tenéis en descarga libre las presentaciones del Congreso de Badajoz. Algunas especialmente interesantes para el trabajo cotidiano de los órganos de control interno local. Entre ellas, destaco el panel coordinado por María José Fernández Domínguez, Interventora General del Ayuntamiento de Boadilla, en la foto superior, presentando la mesa que debatía sobre los principales aspectos del cambio desde un modelo de fiscalización e intervención plena a otro limitado previo de requisitos básicos. Un modelo que ofrece ventajas frente a la fiscalización ordinaria plena, tanto para las áreas gestoras como para el órgano interventor, pues proporciona seguridad y certeza respecto al alcance del control y a sus efectos, y delimita responsabilidades.
La mesa reiteró que el cambio debe ir precedido de un adecuado diagnostico que permita conocer las condiciones que se dan en la entidad para su implantación. Este análisis implica un proceso de autoevaluación por parte del órgano de control interno que juzgue sus capacidades técnicas y humanas.
La propuesta a elevar al Pleno por el Interventor debe contener un inventario de expedientes que entran dentro del nuevo sistema y las fichas con los requisitos a comprobar considerados de carácter básico, incorporando los adicionales que se consideren adecuados. En las conclusiones del panel se recomienda “llevar a cabo un programa de formación y divulgación del modelo entre los empleados del ayuntamiento que tengan responsabilidades administrativas, con el fin de conseguir la deseada corresponsabilidad con el órgano de control” (subrayado en el origina).
En el panel participaba Mercedes Rodríguez Tarrida, Subdirectora General del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la IGAE, que se centró en los elementos a considerar ese cambio de modelo de control interno para la implantación de la fiscalización de requisitos básicos, donde la IGAE cuenta con amplia experiencia. Como orientación, presentó la experiencia en la aplicación de las modalidades de control, la identificación de riesgos, el grado de definición de procesos y procedimientos, el grado de cumplimiento de la legalidad, los medios disponibles o potencialmente disponibles.
Puede realizarse de forma progresiva por tipo de expediente de gasto (experiencia en el Estado) o bien comprendiendo todos aquellos que quieran incluirse en el régimen de requisitos básicos: posibilidad de modular el análisis previo o diagnóstico de la situación existente por tipo de gasto.
En el reciente informe del TCu sobre sector público Local-2017, vemos (pág. 163) que un 32 % de las entidades locales tenía implantado un sistema de fiscalización limitada previa de requisitos básicos en el ejercicio 2017, (31% en 2016). Ya se aplica, fundamentalmente, por los ayuntamientos de mayor tamaño, las diputaciones provinciales y las comarcas, lo que, para el TCu responde al propósito de agilizar la tramitación de los procedimientos pues solo se verifica con carácter previo la legalidad de determinados aspectos de cada expediente.

“El 60 % de las entidades locales de más de 20.000 habitantes habían implantado un modelo de fiscalización previa de requisitos básicos”.
De las 1.234 entidades locales que informaron al TCu tener implantado un sistema de fiscalización limitada previa (fundamentalmente verificar la existencia de crédito y la competencia del órgano) el 15 % comunicaron que en 2017 no se habían adoptado acuerdos contrarios a reparos de la Intervención ni expedientes con omisión de fiscalización previa. Además, solo el 6 % habían realizado actuaciones de control financiero.
La ponente, reconocía en una reciente publicación (Revista de estudios locales. CUNAL, Nº. 217, 2018, págs. 14-39) que el Real Decreto 424/2017 es el punto de partida del desarrollo del control interno que ha de seguir construyéndose por todos los agentes implicados, los propios órganos de control y los gestores o entidades sujetas a control, pero supone un cambio muy importante en la cultura del control de las entidades locales.
Por otra parte, el auditor Joan Pamies Pahí, de la firma Global & Local audit, cerraba el panel exponiendo su experiencia sobre los aspectos a considerar en la implantación de un modelo de fiscalización limitada previa. Apuntó la necesidad de apostar por “superar el papel matriarcal que, con frecuencia, adoptan los órganos de control interno” y concretar el alcance de la función interventora definiendo claramente las responsabilidades de los gestores y del propio órgano de control.
En ese sentido, recordó que la implantación del modelo de fiscalización limitada previa requiere de adaptaciones organizativas y, muy especialmente, de adaptación de los procedimientos internos de gestión y de control.
Joan Pamiés: “Es más adecuado un ambiente de control que el control en sí mismo y ese objetivo se consigue con el modelo limitado”.
Apostó por un alcance de la fiscalización previa limitada que recoja, además de los requerimientos legales y los requisitos básicos, la constancia de la voluntad política y la asunción de responsabilidad del directivo o gestor del servicio o unidad que impulsa el gasto. No olvidemos el control interno no es tarea exclusiva del órgano de control interno.

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