
Hoy he participado en la jornada que celebra en Oviedo la Asociación para el Estudio del Derecho Universitario (AEDUN). He tenido la inmensa suerte de intervenir en bastantes de sus anteriores ediciones de sus 28 años de actividades (la primera organizada por José Ramón Chaves en enero de 1991). Mis compañeros funcionarios de las universidades españolas me adjudicaron un tema del que ya hemos tratado en esta bitácora: las ofertas públicas de empleo en las universidades, a raíz de la reciente normativa.
Como ocurre en la normativa financiera de las restantes administraciones, el artículo 81.4 de la LOU exige a las universidades acompañar a la relación de puestos de trabajo del personal adjunta al presupuesto anual “un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen”. Recordemos que la jurisprudencia reciente a calificado las RPT como acto general no reglamentario lo que aligera las exigencias para su publicación o impugnación como ya advirtió en su día José Ramón Chaves.
Ese mismo artículo de la LOU también prevé que los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.
El asunto nos obliga a recordar, antes de nada, el excelente documento sobre la gestión y control presupuestario llevado a cabo por la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, del que ya dimos cuenta oportuna también en esta bitácora.
Tasa de reposición
Las tasas de reposición de efectivos suponen el porcentaje máximo de nuevos empleados públicos computados en función del número de ceses en la prestación de servicios ya sea por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, excedencia, etc. Este límite se implanta a mediados de la década de los noventa, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como normativa básica que le permite fijar las bases de la planificación económica general, incluso sobre las Comunidades Autónomas (STC 178/2006) para limitar los incrementos del volumen total de las retribuciones y no de cada funcionario individual, como dejó claro (STC 62/2001) nuestro Tribunal Constitucional.
Desde entonces hemos tenido tasas de reposición del 25% entre los años 1998 y 2001, del 100% entre 2003 y 2004 para bajar con la crisis al 30% en 2009, el 15% en 2010, del 10% en el año 2011 y del 0% entre el año 2012 y el 2014 ―con matices―, elevándose durante el ejercicio 2015 hasta el 50 por ciento pero, desde 2014 con la importante diferencia de no computar dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas que se convoquen por promoción interna, dando lugar a una gran litigiosidad.
Su aplicación a la Universidad Pública ha sido muy controvertida. Amoedo Souto hace un lúcido análisis de la situación actual en su artículo de la RVAP titulado “El régimen de dotación y cobertura de plazas de profesorado universitario tras la legislatura 2011-2015” donde concluye:
“La aplicación de la tasa de reposición se ha producido en un contexto de recorte retributivo generalizado, fuerte caída del gasto público en investigación básica, así como de reforma de ciertos aspectos de la dedicación del profesorado, de los precios públicos universitarios y del control económico-presupuestario de las universidades, acometida por el Real Decreto-Ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público educativo (…)
(..) La suma de los anteriores factores ha provocado un shock en la vida de la universidad española, cuya principal característica radica, a nuestro juicio, en la combinación de dos factores: por un lado, un escenario inédito de infrafinanciación, pródigo en fenómenos organizativos y jurídicos nuevos, aún por inventariar y analizar detenidamente; por otro, el mantenimiento de ambiciosos objetivos estratégicos de reforma universitaria”
En la actualidad, La prorrogada Ley de PGE’2018 autoriza una Oferta Púbica de Empleo en función del cumplimiento de los objetivos de Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto. Así, será del 100% de la tasa de reposición para las Administraciones cumplidoras. Si no cumplieron esos objetivos indicados la Oferta Pública de Empleo será del 100% sólo en sectores prioritarios (Universidad, art. 19.uno.3,I) y del 75% en sectores no prioritarios.
Después vienen las casuísticas tasas adicionales que Jiménez Asensio describe con frescura en su tribuna periódica titulada «Presupuestos 2018: tasas adicionales en el empleo público y otras lindezas» donde califica como juego de prestidigitación a tal casuística regulación.
Jimenez Asensio: «Iremos viendo lo que sale finalmente de este juego de prestidigitación en materia de recursos humanos en el sector público»
Cauces para resolver la temporalidad
Se trata de una regulación cuyo marco general, iniciado en la Ley de presupuestos para 2017 y ampliado el año siguiente, ha sido definido como deficiente y confuso, específicamente por los operadores del Sector Local.
En efecto, una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. En nuestro caso, afecta básicamente al personal de administración y servicios de las Universidades.
¿Qué es una plaza estructural? Nos contesta Marcos Peña Molina en base a la sentencia de 29-12-2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Ciudad Real, que califica como estructurales, “las plazas que sean permanentes y fijas por desarrollar prestaciones de larga duración. Desde mi punto de vista es difícil crear una plaza temporal, por cuanto que la creación de una plaza tiene vocación de permanencia y por tanto, de fijeza y eso la convierte siempre en estructural”. Ojo, no hablamos de puestos sino de plazas, que nos trae a colación la diferencia entre RPT y plantilla. Más lio.
Las ofertas de empleo respectivas deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en el improrrogable plazo de los ejercicios 2018 a 2020. Curiosamente, la Ley de presupuestos manda este recado impropio de un texto legislativo, para mayor gloria de los pactos sindicales:
“La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento”.
De la resolución de estos procesos, dice la Ley de presupuestos, no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes y proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización.
A partir de ahora, la contratación de personal temporal o el nombramiento de funcionarios interinos tendrá lugar sólo “en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.
El futuro
Juan Hernández y José Antonio Pérez dirigieron en 2017 un interesante cuaderno de trabajo para Studia XXI que han titulado «Demografía universitaria y tasas de reposición en las universidades públicas españolas«. Concluyen con la necesidad de encontrar soluciones para combatir el actual binomio envejecimiento + precariedad académica. Se preguntan si unas políticas no restrictivas, que revisen la limitada aplicación de las tasas de reposición disminuirían los efectos demoledores de la actual edad media de los profesores funcionarios que era entonces de 53 años.
El documento efectua un diagnóstico preocupante, que algunos colaboradores del prestigioso portal Universidadsi.es -como el veterano catedrático de UCLM Enrique Diez Barra- entienden «estamos ante una situación implosiva, de envejecimiento más que de maduración«. O como concluye el propio Javier Vidal (Ex-dir. Gral. Universidades, ULe) con cuyas palabras termine mi exposición en la jornada:
«La consecuencia es la parada en seco de la carrera profesional de muchas personas con años de estudios … personas en las que la sociedad ha invertido muchos recursos y en las que ha depositado su confianza para que el bienestar general se mantenga o mejore. Bloquear su acceso a un puesto de trabajo es absurdo, es tirar el dinero de todos».

Muchas felicidades. Muy interesante y muy clara la exposición.
Me gustaMe gusta
Qué pena no poder asistir, enhorabuena!!
Me gustaMe gusta
Muy bueno muchas gracias por compartirlo a pesar de que aumentan las ganas por estar presente en Oviedo
Me gustaMe gusta
Pingback: El oficial de cumplimiento – Fiscalizacion.es
Pingback: La cuestión universitaria y otras lindezas – Fiscalizacion.es
Pingback: La Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) – Fiscalizacion.es