Plazas y puestos en la Administración

Plazas-y-puestos

Los seguidores de Sevach tuvieron oportuna noticia de la Sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 que modificó la doctrina sobre la consideración jurídica en el ámbito estatal de las Relaciones de Puestos de Trabajo cuya naturaleza “no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella.” Por lo tanto, salvo configuración normativa diferente por las leyes de función pública autonómica, esa naturaleza será de aplicación a todas y al negarles ese carácter reglamentario, su principal efecto será impedir el recurso de casación ante el TS.

Pues bien, hoy traemos a la bitácora un clarificador artículo sobre la materia en el diario La Ley de 16 de Julio de 2014 del magistrado Manzana Laguarda. Se titula “Plantilla versus relación de puestos de trabajo. Plazas y puestos: necesidad de clarificación conceptual” y glosa otra importante sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de abril de 2014, cuyos fundamentos jurídicos llevan a cabo esa delimitación conceptual afirmando que: «Frente a las Relaciones de Puestos de Trabajo, la plantilla tiene un ámbito más reducido. No determina las características esenciales del puesto, ni los requisitos para su ocupación. Su finalidad es predominantemente de ordenación presupuestaria lo que, en principio, la exime de negociación sindical. Se trata de estructurar las plazas de los distintos Cuerpos y Escalas». Son instrumentos vinculados pero distintos.

El autor recuerda que el concreto puesto de trabajo se adquiere una vez obtenida la plaza que será objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público, de acuerdo con la correspondiente asignación presupuestaria.En distintos pronunciamientos que sobre las plantillas ha dictado el TS se afirma que constituyen una típica manifestación de la potestad organizatoria de la Administración, y que “su conexión con el presupuesto anual, deriva de que aquella no es sino una partida de éstos, respondiendo su interrelación a la finalidad de que todos los puestos de trabajo cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria, pudiendo la plantilla prever un número de funcionarios menor que el establecido en la RPT, pero no puede contradecir las previsiones de la RPT en cuanto al contenido, naturaleza y número máximo de plazas, pues la RPT, en estos aspectos, vincula a la plantilla”.

De la citada STS 9-4-2014 destacamos los siguientes fundamentos jurídicos:

Décimo: Las condiciones de trabajo de cada puesto se fijan en las Relaciones de Puesto de Trabajo que indicaran las correspondientes retribuciones especificas mientras en las plantillas de personal se especifica la denominación de la plaza, su número, el Grupo o Escala, Subescala, clase y categoría, cuestiones que no se engarzan con el art. 37 EBEP .

Undécimo: Innecesariedad del proceso negociador en la amortización, transformación y creación de plazas en la plantilla del año 2010 respecto a la del 2009.

Os dejamos la sentencia, recomendando la lectura del citado artículo.

3 comentarios en “Plazas y puestos en la Administración

  1. Ana

    Gracias por el artículo. Entonces, si en una Administración deciden modificar una OEP para convertir una promoción interna en una provisión de puestos, los perjudicados serían los trabajadores, pues al aprobar no conseguirían una plaza fija, sino que su plaza sería la de origen, aunque ocupen el puesto aprobado. Dicho puesto no tiene carácter de fijeza. ¿Es así?

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  2. Pingback: Oferta pública de empleo y Universidad – Fiscalizacion.es

  3. jose

    Una cosa no me queda muy clara. Yo aprobé la oposición, mediante el sistema de concurso-oposición, para un Ayuntamiento, saqué mi plaza y ocupo el puesto de auxiliar administrativo en el departamento de intervención.
    Si ahora sacan una comisión de servicio para otro puesto en otro departamento, podría presentar mi solicitud?
    Me comentan que yo tengo una plaza pero no un puesto y por lo tanto no podría. Es esto así?
    Saludos

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