Si, he caído muy bajo con este titular, para captar la atención. Lo sé. Mi idea inicial era poner “El Estado echa la persiana hasta año nuevo”, pero me parecía algo fuerte, como se dice ahora. Al fin y al cabo, esta bitácora es profesional y sus lectores son iniciados en el tema, no escapan de los temas áridos, así que me he moderado. Mi preferida era: «Montoro prohibe las mesas de contratación hasta navidad».
El asunto que traemos hoy no es otro que … las normas de cierre del ejercicio 2016, que acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado sin que los medios de comunicación se enteraran, tan ocupados con los pactos. Si, han leído bien: cierre del ejercicio, eso que siempre fue una práctica otoñal (2014: BOE del 16 de noviembre y 2015: BOE del 27 de octubre). Este año de records olímpicos las normas de cierre del Estado se aprobaron tres semanas después de finalizada la primavera: en el BOE del 16 de julio de 2016. ¿A qué tanta prisa? Veamos su contenido.
Por un lado, tenemos los trámites habituales. La nómina del mes de diciembre debe estar preparado tras el puente de la Constitución y los expedientes de reconocimiento de las obligaciones en las Intervenciones (Delegadas, Regionales y Territoriales) antes del día 15 de diciembre, como también los pagos a justificar.
Sin embargo, el artículo cuarto incorpora una imporatante novedad que acorta cuatro meses la práctica de ejercicios anteriores y supone en la práctica el primer capítulo de los recortes que se nos avecinan. Así, prevé como fecha límite el día 20 julio para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas, Regionales y Territoriales. El año pasado era el día de los difuntos. Por su parte, los documentos A de autorización de gastos (no sólo del ejercicio corriente sino también de ejercicios posteriores) tendrán como límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 28 de julio (¡pasado mañana!) cuando el año 2015 era el 13 de noviembre.
Los Servicios Gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones (Delegadas, Regionales y Territoriales) el día 29 de julio. Este mismo plazo se aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto. Los documentos D de compromiso de gastos (tanto del ejercicio corriente como de ejercicios posteriores) tendrán como límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 8 de agosto. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD. El año pasado ese límite temporal llegaba al día de Santa Bárbara, el cuatro de diciembre.
Quedan exceptuados unos pocos supuestos que se derivan del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades o “al reajuste del IVA”. No crea que ha descubierto en este último apartado la probable próxima subida tributaria porque es una cláusula que viene de años anteriores.
La propia norma no oculta en el preámbulo que se adelantan los plazos de tramitación de las operaciones anteriores ante la necesidad de hacer efectivos los compromisos adquiridos con la Comisión Europea para asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria: «Las consecuencias desfavorables que podrían derivarse en caso de incumplimiento hacen necesaria la adopción de medidas que permitan satisfacer las recomendaciones europeas».
¿Aparecerá una corrección de errores a principios del otoño? Salvados los muebles de la multa europea … ¿Veremos una futura rectificación normativa de tan restrictivas fechas? A la vuelta de agosto lo sabremos.
Llegan las primeras excepciones. Entre ellas la limpieza de los cuarteles:
http://politica.elpais.com/politica/2016/10/07/actualidad/1475866477_102621.html
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