Universidades de Andalucía, 2011

Universidades Andalucia 2011 La Cámara de Cuentas de Andalucía ha publicado el pasado mes de abril el informe de Fiscalización de las cuentas rendidas por las Universidades Públicas de Andalucía correspondiente al ejercicio 2011. El trabajo, supone un buen resumen de los problemas de rendición de cuentas de las universidades. Presentamos a continuación un esquema de sus principales conclusiones.

Conclusiones

La Cámara llama la atención (parágrafo 169) sobre cierta desidia de los gestores públicos hacia los requerimientos de los auditores que da lugar, con demasiada frecuencia, a carencias, demoras y errores en la aportación de la documentación y en la elaboración de la información solicitada, lo que “evidencia la necesidad de una mayor concienciación por parte de las entidades fiscalizadas de la obligación de rendición de cuentas, que implica la obligación de atender con el máximo detalle, exactitud y en el plazo previsto los requerimientos que se hacen desde este órgano de fiscalización”.

Ambigüedad normativa financiera

En este apartado, la Cámara de Cuentas pone de manifiesto “la ausencia de regulación en cuanto al plazo que ha de cumplir la Consejería para depositar en el órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma las cuentas recibidas de las universidades, transcurriendo en los últimos años más de dos meses desde la fecha de recepción por la citada Consejería».

El asunto de la indefinición de la regulación financiera de las universidades lleva denunciándose en múltiples foros y resurge ahora en este informe que apunta los siguientes aspectos:

  • Tanto la LOU como la legislación autonómica encomiendan a la Consejería de Hacienda la elaboración de un plan general de contabilidad adaptado a las universidades. Hasta la fecha no se ha llevado a cabo dicha encomienda lo que ha originado que las universidades, a excepción de la UGR, estén actuando con planes derogados a esperas de la aprobación del plan contable para universidades.
  • Ninguna universidad tiene implantada la contabilidad analítica.
  • Con mayor o menor rigurosidad, bien por falta de adaptación a la normativa de aplicación o por omisión de contenido, en general las universidades no cumplen estrictamente con los diversos detalles, estados, cuadros o informes que deben constituir las cuentas anuales.
  • Como debilidad se señala la Intervención o el Servicio de Control Interno cuya “falta de homogeneidad y uniformidad de criterio sobre quién o qué figura, categoría, puesto, regulación, funciones y responsabilidad, alcance, dependencia, etc debe ser la encargada del control interno de la universidad, circunstancias que da muestra de una voluntad más formal que de garantía por la existencia de tal servicio o departamento”.
  • Sólo cuatro Universidades someten todas sus cuentas anuales a auditoría, haciéndolo las demás exclusivamente de los estados presupuestarios.
  • Se observan diversos aspectos en los procedimientos de gestión relativas a las áreas de contabilidad, personal, supervisión, intervención, ingresos, tesorería, etc. que, si bien en unos casos afectan de forma aislada en otros ocurre de manera más extensa, cuestionan los procedimientos seguidos y no ofrecen las garantías suficientes para confiar en el control interno existente.
  • De acuerdo con el artículo 82 de la LOU, la Comunidad Autónoma establecerá las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades. En relación con este mandato los auditores censuran que, “hasta la fecha, la Junta de Andalucía no ha emitido normativa alguna que regule la ejecución de dichos presupuestos, siendo en su caso cada universidad quienes independientemente las elaboran y aprueban cada año, careciendo de uniformidad y homogeneidad entre ellas, además de omitirse materias de suma relevancia”.
  • Un elevado número de expedientes de modificación del presupuesto, susceptibles entre ellos de ser aprobados por el Rector o el Consejo de Gobierno, son aprobados con posterioridad al cierre del ejercicio (últimos días de junio del ejercicio siguiente disponerse del crédito suficiente y para lo cual se requiere, previamente, su habilitación mediante la aprobación de una modificación de presupuesto.
  • Por lo general, las cuentas anuales y más concretamente las liquidaciones del presupuesto no ofrecen la información suficiente y detallada de la financiación del elevado número de modificaciones, según el tipo de que se trate, con el nivel de desglose por capítulo, artículo y concepto del presupuesto de ingresos.

Algunos indicadores:

  • El grado de ejecución para el presupuesto agregado de ingresos de las universidades públicas en el ejercicio 2011 del 94,4%.
  • El grado de cumplimiento o de recaudación de los derechos reconocidos, al cierre de cada ejercicio, alcanzaron valores de 61,8% en 2011.
  • El “Periodo medio de cobro de corriente” para el ejercicio 2011 alcanza un valor de 139,3 días. En cuanto al “Periodo medio de cobro de anteriores”, referido a los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados, al cierre del ejercicio 2011 adquiere el valor de 53,9 días.

El eterno problema de las matrículas

Respecto a los ingresos por “Tasas y precios públicos” la Cámara constata que aún persisten universidades que reconocen los derechos de este capítulo del presupuesto de ingresos en el momento de cobro, y no en función de la corriente real de bienes y servicios que ellos representan, coincidente con el momento que jurídicamente son exigibles. Este hecho implica el incumplimiento del principio de devengo. Todas las universidades confirman haber reconocido y liquidado, en el ejercicio 2011, ingresos del ejercicio académico anterior e incluso anteriores y que determinados derechos de 2011 son reconocidos en el ejercicio siguiente.

Esta actitud que tiene consecuencias sobre la liquidación del presupuesto corriente y también sobre la liquidación de presupuestos cerrados, muestra una diferencia sobre el “Resultado presupuestario” agregado correspondiente al ejercicio 2011 por importe de 8,26 M€ y, por idénticas razones, en el “Remanente de tesorería” agregado por valor de 22,03 M€.

En este sentido, el procedimiento seguido conlleva a que las cifras que arrojan las magnitudes de resultado (“Resultado presupuestario”, “Saldo presupuestario del ejercicio”, “Superávit o déficit de financiación del ejercicio” y “Remanente de tesorería”) de las liquidaciones de presupuestos del ejercicio, difieran de la realidad de los hechos acaecidos y revelen una salvedad sobre la razonabilidad de los ingresos registrados y la aplicación de los principios contables. Por ellorecomienda un mayor rigor en la aplicación de los principios contables aplicables, en aras de expresar la imagen fiel de los hechos acontecidos, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados “con el fin de que hechos de estas características no cuestionen la razonabilidad de la información y de las cuentas anuales, permitiendo además que la información de las cuentas rendidas por las universidades sea homogénea entre ellas”.

La inadecuada aplicación de los principios contables públicos al reconocimiento de los derechos, de los capítulos 4 “Transferencias corriente” y 7 “Transferencias de capital” del presupuesto de ingresos, hacen que existan diferencias de conciliación de las obligaciones autonómicas reconocidas a favor de las universidades y los derechos reconocidos por éstas, según constan en las liquidaciones de sus presupuestos de ingresos. Estas diferencias tienen sus efectos sobre los valores obtenidos en las magnitudes de Resultados de las universidades.

Gastos de personal

En el ejercicio examinado los gastos de personal representan el 57,3% del total de gastos del ejercicio, manteniéndose prácticamente estable respecto al ejercicio anterior.

El artículo 68.1 de la LOU, al referirse al Personal Docente e Investigador (PDI), establece la necesidad de compatibilizar las funciones propias de docencia con las de investigación, en este sentido este personal disfruta del régimen retributivo del personal docente e investigador, además del derivado de la actividad investigadora que realice de acuerdo con el artículo 83 de la LOU. Sin embargo, las universidades no dispone de los procedimientos necesarios que permitan discriminar los gastos imputables a la actividad docente de los devengados de la actividad de investigadora, en particular respecto a cuales son las retribuciones devengadas por el tiempo dedicado a las funciones de investigación.

Las retribuciones del PDI por su actividad investigadora en especial las derivadas del artículo 83 de la LOU, desde siempre han venido imputándose al capitulo 6 “Inversiones reales” y a otros capítulos, en lugar del capítulo 1. Este personal asume funciones tanto docente como de investigación sin diferenciación entre ellas y la normativa de aplicación no sugiere que su dedicación a la investigación requiera o permita una distinción presupuestaria de la docente, por lo que la imputación al capítulo 6 o a otros capítulos de gastos tergiversa o desnaturaliza la información de la liquidación del presupuesto. Por ello, recomienda la modificación del criterio a partir del cual se imputa al capítulo 6 u otros esas retribuciones del PDI por actividad de investigación, con el fin de dar a conocer mejor el coste real del PDI de la universidad.

2 comentarios en “Universidades de Andalucía, 2011

  1. Enrique Alonso

    Nuevamente se afirma que el importe que el PDI percibe por su participación en convenios y proyectos del articulo 83 o por el Programa Marco Europeo de Investigación se tienen que imputar al Capítulo 1º.Durante los años que llevo dedicándome a la gestión universitaria,mas de treinta, no he encontrado a ningún profesional,salvo al Tribunal de Cuentas,que esté de acuerdo con este criterio.Cualquier persona con unos mínimos conocimientos de contabilidad presupuestaria sabe que los convenios y proyectos de investigación son Inmovilizado inmaterial art.64.Cuestión diferente es su tratamiento en contabilidad patrimonial.
    Verdaderamente se tergiversa o se desnaturaliza los gastos del Capitulo1º cuando se hace lo que se indica en el informe.
    Ahora el Tribunal de Cuentas dice que estos gastos también computan en el limite de los costes de personal que autoriza la Comunidad Autónoma,Art 81.4 LOU.Por favor si desde 1986 no ha computado.
    Y por cierto han nombrado instructor para que estudie si ha responsabilidad contable en varias universidades que dependen del Tribunal de Cuentas.Por favor que alguien pare esta locura
    Enrique

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  2. Pingback: Reforma universitaria | Fiscalizacion

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