El autor de las alegaciones a un informe provisional de fiscalización se enfrenta a diversas alternativas. Puede explicar, rebatir o hasta criticar las afirmaciones que realiza el auditor, tal como se ha presentado en una entrada anterior. Tampoco falta la censurable práctica de atacar a la institución fiscalizadora sobre aspectos que nada tienen que ver con el proceso de fiscalización.
Rebatir o explicar, esa debería ser la opción de los gestores que reciben un informe provisional. Si no se logra cambiar el informe definitivo, al menos el lector tiene en su mano los fundamentos que le permiten entender la versión del gestor sobre los hechos descritos en el informe. Veamos algunos ejemplos:
Rebatir las afirmaciones
Es la verdadera misión de esta parte del proceso y su contenido habitual, aportando la oportuna documentación probatoria. En principio, sobre los hechos no debería haber discrepancia alguna, si el auditor trabaja con un nivel de evidencia suficiente y adecuada que le permita llegar a conclusiones razonables, tal como recomiendan las Normas Técnicas de Auditoría.
Sin embargo, en la interpretación jurídica de los hechos, cuando están en la frontera, muchos auditores realizamos lecturas literales (extremas) de la norma o de los principios contables públicos, cuando el gestor los usa de ordinario con más flexibilidad.
Un frecuente caballo de batalla del gestor es la pretensión de distinguir, en el informe, los incumplimientos de la legalidad de otros principios como la eficiencia y eficacia. Se anticipan así a su futura difusión. Muchos directivos luchan por que se recoja que el procedimiento utilizado no era ilegal aunque las opciones recomendadas por el OCEX redunden en mayor transparencia o economía. Es habitual acusar al auditor de “ir más allá de la norma”. Es cierto, pero la auditoría la legalidad es sólo una parte del trabajo de control. He aquí una buena muestra:
TVCP. Informe Diputación de Álava-2008. Alegaciones, pág. 223:
No cabe aceptar la opinión expresada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas respecto a la modificación del contrato analizado, que entiende que «transgrede los principios licitatorios recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debido a que la cuantía del incremento, que supera el 70%, desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato y no se corresponden a causas nuevas o imprevistas» (…)
Hay que señalar que la normativa contractual vigente no establecía limitación cuantitativa alguna para las modificaciones de los contratos, viniendo éstas condicionadas exclusivamente por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas que debían quedar justificadas en el expediente. La cuantía de las modificaciones tiene relevancia únicamente a efectos de requerir su tramitación de un informe adicional de contenido presupuestario (cuando superan el 10% del precio primitivo del contrato y éste era igual a o superior a 6.010.121,04 euros) o de constituir una causa de resolución del contrato de obras invocable por el adjudicatario del contrato (si superan el 20% del precio primitivo o implican una alteración sustancial del proyecto inicial).
Cuando las alegaciones sean contrarias a los juicios y conclusiones que aparecen en el informe provisional, el Auditor suele realizar un informe para motivar su aceptación o rechazo. Al respecto puede consultarse la norma 704 del muy útil Manual de fiscalización de la Sindicatura de la Comunidad valenciana que razona las dos posibles alternativas:
a) Si considera que las alegaciones del gestor están justificadas, introducirá las oportunas modificaciones antes de elevar el informe a definitivo, no sin que previamente haya obtenido la suficiente evidencia que soporte el cambio de posición. En algunos OCEX, además se suprime toda referencia a las alegaciones que han sido aceptadas, como la Cámara de Cuentas de Andalucía en la foto adjunta.
b) Por el contrario, si el Auditor no está conforme con los comentarios recibidos del órgano gestor lo manifestará así en el informe a las alegaciones, añadiendo sucintamente sus propias observaciones sobre por qué no acepta las alegaciones del ente auditado.
Como ejemplo de buena práctica y concisión en la petición, presentamos las alegaciones al informe de la Universidad Politécnica de Cataluña-ejercicios 2006 y 2007 (págs.. 109 y ss) por su esfuerzo en sintetizar la petición, digno de los ingenieros:
Aunque es altamente infrecuente, podría ocurrir que, a la vista de las alegaciones recibidas, el consejero (llámese síndico) estimase conveniente efectuar nuevas comprobaciones o diligencias. Entonces deberá plantear una propuesta en tal sentido al Pleno del OCEX, que será quien acuerde sobre su procedencia. En caso afirmativo, los resultados que se deriven de las mismas deben ser sometidos a un nuevo trámite de alegaciones.
Otro problema es que la ausencia de documentación relevante durante el trabajo de campo, puede haber dado lugar a una limitación al alcance de la fiscalización. Su recepción durante el trámite de alegaciones, por lo general, no eliminará la limitación, aunque habrá de estar a cada caso concreto, en función de sus efectos.
Documentación extemporanea
Cuando la documentación sea recibida de forma extemporánea y se acepte, el Informe definitivo deberá indicar esta circunstancia aunque, al no tener el carácter de alegaciones, no se incorpora al Informe. Al respecto, debemos traer a colación el voto particular del Consejero de Cuentas de Castilla y León, Miguel Ángel Jiménez García, sobre el informe de la Cuenta General de la Comunidad-2007 (ver las cinco últimas páginas) donde se discutía la validez de las alegaciones presentadas por el Interventor General (frente a la ordinaria del Consejero de Hacienda) razón por la cual no se incluyeron conjuntamente al informe definitivo lo que explica su ausencia de la web institucional. Tras un serio análisis jurídico del caso explica:
… debe concluirse que quienes pueden formular Alegaciones al texto del Informe Provisional son todos los sujetos interesados en sus actuaciones (…) La Cuenta General aparece regulada en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León que atribuye a la Intervención General de la Administración de la Comunidad la formación de la Cuenta General. Resulta evidente (…) que en cuanto al examen y comprobación de la Cuenta General, será sujeto interesado (…) por ser el único órgano competente para la formación de la Cuenta General.
Entonces…¿Por qué, si existen discrepancias sobre los mismos hechos? Una pregunta que se formulaba Descartes, hace tiempo, y que respondía más o menos, que el enfoque y la posición determinaba lo que se pretendía observar. Por ésto el método cartesiano, y la historia de plantearse el camino, procedimiento, o sistema que permite demostrar una aseveración.
Lo que constituyó el inicio del racionalismo, y otras corrientes científicas y filosóficas que han pretendido no sólo explicar la realidad, sino también la interacción del sujeto, en nuestro caso, el auditor. Sin embargo, en el pensamiento de la auditoría ha permeado la concepción del reflejo, donde el auditor, tal máquina fotográfica, capta y reproduce la realidad de las cuentas anuales.
Así la realidad auditable son los hechos, pero cuáles determinan su verdad. La cuestión no es simple, porque el carácter de la prueba la establece un conjunto de nociones sobre la suficiencia y pertinencia de una asignatura o herramienta que ha dado por supuesto por sus fundamentos. Y es un terreno donde los péritos no se ponen de acuerdo, porque atienden a su interés. No, el auditor no es sujeto que pueda sustraerse de los intereses económicos, políticos, y sociales, y si lo hace, tendrá que hacer su demostración. Y éste el método, dónde todos los auditores pudieran convergir, independientemente de las circunstancias y situaciones, el camino debe ser explícito y demostrable, de tal forma que seguirlo, por cualquier persona, profesional o no, y sea capaz de entender o refutar el proceso y el resultado. Ah, y por el tema de «Las alegaciones en auditoría», intento difundir el artículo «Auditoría en contracorriente», pero tal pareciera que les ha resultado incómodo, prefiriendo la seguridad ilusoria de un mundo que se rige por el principio de autoridad.
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Complemento al comentario anterior
Para aquellos que nunca o poco han reflexionado sobre el método científico, resulta fácil aconsejar que es necesario empezar con los hechos. Pero, ¿qué hechos? Evidentemente, solamente aquellos que guarden relación con el objeto de una determinada investigación. Luego, en auditoría, ¿cuáles son los hechos?
En principio, el hecho o hechos, ponen de relieve la noción de realidad. Y en auditoría su realidad se encuentra fundamentalmente en lo contable, expresada en la cuenta anual. Una verdad reducida a lo mensurable, a la categoría de la cuantificación. Sin embargo, las cuentas no explican por sí mismas la forma o grado de la afectación de la corrupción en una determinada entidad, ni tampoco si hubo o no tráfico de influencias, u otras irregularidades, que se nos antojan de importancia, pero que no se han puesto como ideas centrales en la práctica de auditar (aunque se afirme lo contrario en la auditoría forense). Y cuando se carece de marcos orientadores, la búsqueda que se manifiesta en la revisión se muestra azarosa, sin guía para buscar. Por ésto, una de las cuestiones más generales, y también más frecuentemente debatidas, con respecto al método, es la relación que se establece entre el método y su realidad. Es decir, ¿cómo podremos establecer la estructura del método sino aspiramos a conocer y determinar la incidencia de fenómenos que afectan a la totalidad de la realidad?
La cuestión es que se ha dejado de lado la determinación de ¿qué es la realidad pública o la realidad privada, o su relación? Y ¿bajo que condiciones se accede, comprende, y demuestra cada realidad?
Se ha impuesto el modelo o representación de la realidad en la auditoría a través de las cuentas anuales, pero parafraseando a Mario Bunge, los hechos son como los icebergs, su mayor parte está oculta a los ojos del investigador, en nuestro caso, el auditor. Y sea la razón por la que se perciban o registren en forma desigual. Además que se impone ir más allá del paradigma de la cuenta anual.
Saludos.
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Comparto todo lo que dice la entrada.
Sin embargo, en ocasiones quien realiza la fiscalización externa se empeña en poner en su informe infracciones que realmente no son tales.
Afirmar -por ejemplo- en un informe sobre una cuenta general que una limitación al alcance del informe es que no se ha aportado algún documento que no forma parte legalmente de la cuenta general entiendo que es una práctica que no debería aceptarse como honesta.
Cuando se produce este tipo de circunstancias al gestor o al ente auditado se le produce un daño real en su imagen, y puede llegar a ser injustamente criticado…Y frente a esa actuación muy poco tiene que hacer…
Quien fiscaliza está en una situación de preeminencia respecto al fiscalizado, y que este último tiene pocas opciones reales de rebatirle al primero.
Es verdad que este tipo de situaciones no son las más frencuentes, y que los OCEX actúan con criterios rectos, ponderados y bien fundados técnicamente, pero cuando esto ocurre es perfectamente comprensible que quien se siente agraviado tenga la tentación de defenderse ante la opinión pública justificando e incluso atacando a quien le sitúa en el ojo del huracán.
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