La Fundación Alternativas acaba de hacer pública en su web un nuevo documento de trabajo: “El modelo de control interno del gasto público estatal. Propuestas de cambio”. Su autora es Ximena Lazo Vitoria, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá que ha publicado numerosos trabajos sobre la materia, que ya hemos comentado en la bitácora.
En este caso se analiza precisamente nuestro modelo de control interno en la Administración del Estado y las razones que, en su caso, justificarían su modificación. Presentamos a continuación su principales conclusiones:
– En líneas generales, se sugiere mantener el régimen actual, es decir, el vigente desde la entrada en vigor de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en lo que respecta al ámbito objetivo del control preventivo de legalidad.
– El adelgazamiento del citado control sólo debería considerarse si las técnicas ex post demuestran tener un nivel de desarrollo y de efectividad aceptable. Aún más, existen ciertos sectores de la actuación pública, por ejemplo la contratación, en los que claramente debería procederse a intensificar los controles ex ante sobre el gasto público.
– La regulación sistemática y ordenada de la función de control financiero merece un juicio global positivo. No obstante, se discute la conveniencia de considerar al citado control y a la auditoría pública como funciones diferenciadas.
– También se ha subrayado la necesidad de otorgar una adecuada transparencia al control financiero, abogándose por otorgar una mínima publicidad a los resultados de esta función.
– Por lo que respecta al control de los programas presupuestarios, se ha avanzado en el establecimiento de una responsabilidad personal de los gestores por la consecución de los objetivos programados.
– Sin embargo, se ha criticado la ausencia de efectos derivados de la citada responsabilidad, más allá de las eventuales minoraciones presupuestarias. En todo caso, se ha subrayado que este control aún no despliega los beneficios esperados, en buena medida porque el resto de los elementos del sistema (objetivos, indicadores, sistema de autocontrol) permanecen, en muchos casos, sin formulación.
– Por otro lado, el análisis de las auditorías de los planes iniciales de actuación ha permitido reafirmar su carácter de control posterior. En el ámbito de las auditorías de privatizaciones, se ha estudiado críticamente su configuración actual, proponiéndose su conversión en un control ex ante o, alternativamente, en una fiscalización a posteriori de las obligaciones derivadas de las operaciones de privatización. Además, se ha estudiado el contenido y alcance de la nueva auditoría sobre estabilidad presupuestaria, concluyéndose que se trata de un mecanismo importante de prevención, pero de alcance limitado.
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