
En Portugal, desde hace un par de años existe el Consejo para la Prevención de la Corrupción, que es un órgano administrativo independiente que trabaja “con” el Tribunal de Cuentas de Portugal para la prevención de la corrupción y los delitos conexos.
Ya hemos hablado Aquí de sus principales características, con un coste de funcionamiento mínimo y una orientación preventiva de la corrupción activa y pasiva, de la delincuencia económica y financiera, el blanqueo de dinero, tráfico de influencias, apropiación indebida de bienes públicos, de mala gestión, malversación de fondos, la participación en los asuntos económicos, el abuso de poder o violación del deber de secreto, así como la adquisición de bienes o valores como resultado del uso de información privilegiada ilegal en el sector público.
Todos los organismos y empresas públicas portuguesas, de ámbito estatal, regional y local, están obligadas a proporcionar la información que les sea solicitada y debieron aprobar, antes del 31-12-2009, unos “planes de prevención del riesgo de corrupción y delitos relacionados”. Se trata de una iniciativa pioneira en el mundo de la gestión pública.
Recientemente, el Presidente del Tribunal de Cuentas de Portugal, el Doctor Guilherme d’Oliveira Martins, recibía a una delegación española, de la que tuve el honor de formar parte, y nos confesaba su orgullo porque hasta la fecha, el Consejo ha recibido y analizado 753 planes de riesgos de corrupción, cuyo conocimiento y seguimiento es una herramienta fundamental del control interno. Esta es la síntesis de las principales conclusiones de esos planes.
Además, el Consejo había determinado los puntos comunes que todos los planes deben contener. Por lo tanto, cualquiera que sea la naturaleza de la entidad, todos los planes deben identificar todas las áreas y departamentos con riesgos de corrupción y delitos conexos, con indicación de las medidas para prevenir y mitigar su ocurrencia, con especial atención a los mecanismos de segregación interna de tareas, la rotación de los administradores, entre otros y la definición de los principales implicados en el plan de gestión. Por último, las entidades deberán elaborar un informe anual sobre la aplicación y ejecución de los planes.
Como la transparencia es la mejor manera de luchar contra la corrupción, el Consejo para la Prevención de la Corrupción decidió, en su reunión del 7 de abril pasado, recomendar a los órganos rectores máximos de Entidades y empresas públicas que deben anunciar en su respectivo sitio web, el propio plan de prevención de riesgos de la corrupción. Podéis ver aquí el correspondiente al Ayuntamiento de Oporto y aquí el plan del Instituto de Empleo.
El propio TCu portugués, como Entidad pública que es, aprobó el suyo, que podéis leer en portugués, pero de muy fácil entendimiento. Menuda lección.


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