Responsabilidades, estrés y el funcionario defensivo

Hoy traemos a la bitácora la Sentencia 1/2006 de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de España, de la que ha sido Ponente la Excma. Sra. Consejera, doña Elena Hernáez Salguero. Se revoca la Sentencia n.º 3/2023 del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento que condenó en procedimiento de reintegro por alcance a los gestores del Ayuntamiento de Cenicientos (Madrid).

El Ayuntamiento pagó las corridas de toros celebradas el día 15 de agosto de 2017 -por importe de 35.090,00 euros- y 15 de agosto de 2018 -por importe de 29.645,00 euros, tramitados como contratos menores. Una acción pública (pueblos pequeños, infiernos grandes) inició denunció la posible existencia de un alcance contable en ese pago.

Aceptada la tesis en primera instancia, la Sala de Justicia viene a poner orden en este tipo de gastos. Se agradece la incorporación de las frases en negrita que facilita encontrar con rapidez los fundamentos de la sentencia.

La denuncia

La denuncia insistía en la falta de cobertura presupuestaria de los gastos de las ferias taurinas y en los reparos de la Intervención por insuficiencia de crédito que fueron levantados por la Alcaldía y abonados: “Se discute la regularidad de esos pagos, pero no porque se hayan efectuado sin contraprestación, sino por razones exclusivamente atinentes al cumplimiento de la normativa presupuestaria y de la legislación en materia de contratación pública”. Conviene a gestores e interventores noveles y veteranos repasar esta sentencia.

En cuanto al segundo motivo (fraccionamiento) entiende el Tribunal que carece manifiestamente de fundamento. Recuerda que si bien es una grave irregularidad de la contratación pública esta práctica contractual no genera, por sí sola, daño a los fondos públicos ni, por tanto, da lugar a responsabilidad contable, si no se acredita que los pagos realizados en virtud de los contratos fraccionados no han tenido la debida contraprestación. Así lo recuerda la Sala:

“Ese daño solamente se producirá si el pago por el ayuntamiento de las cantidades estipuladas en el contrato no se ve correspondido con la recepción de los bienes y servicios contratados; por el contrario, si se reciben esos bienes y servicios en las condiciones pactadas en el contrato, no se producirá ningún desequilibrio patrimonial determinante de daño a los fondos públicos, aunque el precio pagado supere el límite establecido para la contratación menor. No quiere ello decir que la infracción de la norma que limita cuantitativamente los contratos menores no tenga consecuencia alguna; por el contrario, es evidente que las infracciones cometidas por los gestores públicos en materia de contratación pueden dar lugar a responsabilidades disciplinarias o incluso penales, en los casos de mayor gravedad. Lo que carecería de todo sentido es que las irregularidades que nos ocupan en el presente recurso de apelación hubieran de tener necesariamente consecuencias indemnizatorias, incluso cuando no se hubiera producido ningún desequilibrio patrimonial que indemnizar. Al contrario, si se diera este último caso, una condena por responsabilidad contable no conduciría a la reparación perjuicio alguno, sino a un enriquecimiento sin causa de la entidad pública contratante.”

Como era un hecho no controvertido la efectiva realización de los servicios taurinos y prestaciones correspondientes a todos y cada uno de los pagos incluidos en la certificación firmada por la Alcaldesa y por el Secretario Interventor, la Sentencia deja sin efecto la declaración de alcance en la sentencia recurrida en relación con los citados pagos, así como la condena a la demandada a su reintegro.

Por último, solo coincide la sala con la sentencia impugnada en que no puede considerarse debidamente justificado el empleo de los 2.000 euros entregados a la Alcaldesa como anticipo a justificar con ocasión de la feria taurina de 2018, tras “presentar, como único documento justificativo de su empleo una hoja de “seguimiento de expedientes” de procedencia desconocida, pues no figura en ella ninguna firma ni dato alguno que identifique al autor del documento, ni la razón de ser de su emisión. La firma de la funcionaria que aparece en el documento únicamente acredita la coincidencia de la copia aportada con su original, lo que nada dice acerca de la autoría del documento, ni de su finalidad”.

Efectos no deseados. Funcionario defensivo

Este tipo de líos tienen efectos no deseados generando la burocracia defensiva. Menos mal que en la Sala de justicia impera el sentido común. Sin embargo, estos procedimientos dejan en los gestores e interventores un resabio peligroso, un comportamiento tendente a adoptar prácticas y rutinas cuyo objetivo principal es protegerse a sí mismos de la crítica, la responsabilidad, la sanción o el error.

José López Calvo, que es un habitual de La Ley, en un reciente artículo (en el número 10905) pone varios ejemplos de actividades que han dado lugar a la actitud hiperdefensiva de los altos funcionarios. Entre las mencionadas está el caso de los monolitos y el caso marea que sacudieron el Principado de Asturias. Fueron noticias que influyeron en la actitud de todos los responsables económicos y de contratación, dejando un poso de ausencia de compromiso y desconfianza de los gestores.

En el comentario de José Ramón Chaves, sobre el brillante ensayo La burocracia defensiva  (Marcial Pons, 2025), del catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Córdoba, Antonio Buero Armijo encontramos muchas de esas claves. Se trata de un fenómeno que se teoriza en la década de los setenta en los Estados Unidos ante la sucesión de demandas penales y civiles interpuestas por pacientes insatisfechos con la actuación médica que empezó a adoptar prácticas defensivas que trajeron como resultado un peor ejercicio de la actividad médica. Así lo traslado Antonio Buero:

“Un fenómeno similar podría estar produciéndose en el ámbito de la Administración pública (..) un modelo de conducta en la cual los empleados públicos se abstendrían de tomar ciertas decisiones, aun considerándolas útiles para el interés general y, en su lugar, adoptarían otras menos arriesgadas o, incluso, permanecerían inactivos por miedo a las consecuencias desfavorables que su actuación podría generarles”.

El autor identifica las circunstancias que hoy día provocan una alarmante percepción de riesgo en el funcionario que determina su conducta:

  • La complejidad del ordenamiento.
  • La hipersensibilidad hacia la corrupción.
  • La búsqueda de culpable en una sociedad sedienta de transparencia y explicaciones.
  • La proliferación de controles, aunque paradójicamente el autor diagnostica certeramente la banalización del proceso contencioso-administrativo y el uso abusivo del derecho penal. Y la sombra de la responsabilidad contable.
  • La politización de la administración y la huella de la corrupción que siempre mancha en cascada a los funcionarios.

Su libro (descarga) sistematiza y analiza las posibles causas y formula algunas soluciones. A tal fin, su epílogo, propone una relectura de la literatura de superhéroes y de las reflexiones sobre el ejercicio del poder que se contiene en algunas de las principales obras del género: “adoptan la decisión de actuar, de ejercer sus poderes, en contra de sí mismos. No quieren hacer lo que finalmente hacen. La elección racional no coincide con la elección final. Lo correcto se impone sobre lo conveniente”.

Así, ese funcionario, para Chaves -siempre habla claro- “huye de su posible responsabilidad” por varias técnicas:

  • aferrarse a que “eso no es de mi competencia”;
  • pidiendo informes para “marear la perdiz” y demorar la resolución;
  • pidiendo informes de otros compañeros, autoridades u órganos, para mayor seguridad o compartir responsabilidad;
  • optar directamente por ese “cajón invisible” que es el silencio administrativo;
  • tomar la decisión con “pies de plomo”, por temor a impacto mediático o represalias “políticas”;
  • solicitando el traslado hacia otro puesto más cómodo y en la retaguardia, o eludiendo puestos bien pagados por su alta responsabilidad (la actual epidemia de “fobia a los puestos de contratación”).

En fin, una cultura organizacional donde la protección individual (o departamental) prima sobre la eficiencia y la orientación al ciudadano o al objetivo final.

Una luz al final del túnel

En un entorno laboral cada vez más exigente y cambiante, el desarrollo de habilidades emocionales se presenta como un elemento fundamental para mejorar el bienestar individual, la calidad de las relaciones profesionales y la eficiencia en el trabajo.

Por eso, existen instituciones que intentan ofrecer a los empleados públicos recursos y estrategias que les permitan integrar la inteligencia emocional en su día a día, y contribuir así a entornos de trabajo más saludables y colaborativos, promoviendo un entorno laboral más humano, consciente y eficaz. Así, la Universidad Pablo Olavide de Sevilla ofrece, el día 8 de abril, a lo largo de una jornada los recursos y estrategias para integrar la inteligencia emocional en el día a día profesional, con el propósito de favorecer entornos laborales más saludables, colaborativos y conscientes. El encuentro pretende acercar esta competencia como una herramienta esencial para gestionar el estrés, fortalecer los equipos y mejorar la relación con nuestro trabajo, contribuyendo así a una administración más humana y resiliente.

En este enlace encontrarás toda la información detallada. A través de la experiencia de cuatro ponentes especializados, explorará cómo la inteligencia emocional nos permite no solo gestionar el estrés, sino prosperar en nuestros equipos y reinventar nuestra relación con el trabajo.

Este seminario es una invitación a mirar hacia dentro para proyectar hacia fuera una administración más humana, resiliente y conectada.

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Comentarios

One response to “Responsabilidades, estrés y el funcionario defensivo”

  1. En un contexto donde la normativa se complica y la política se crispa, conviene recordar algo básico: una Administración —encarnada en sus funcionarios— que teme equivocarse, acaba rehuyendo su responsabilidad y termina paralizada por el miedo.
    Como señalas en tu análisis, Antonio Arias, algunos intentan utilizar al Tribunal de Cuentas como herramienta de presión política, ya sea para frenar la gestión del otro o para castigar decisiones discutibles. Pero el Tribunal no puede convertirse en un “inventor” de infracciones y sanciones, en un convertidor de cualquier irregularidad en responsabilidad contable… en un infantil “como lo hagas se lo voy a contar a papá”.
    La sentencia es clara: la responsabilidad contable exige un perjuicio económico real, no simples irregularidades formales ni discrepancias de criterio. Y dentro de ese marco, también aclara dónde están los riesgos reales del control financiero local. Mientras los anticipos a justificar son un punto especialmente cuestionable, los contratos menores —a los que algunos pretenden dirigir el foco sin fundamento— no son el centro del problema.

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