La Cámara de cuentas de Madrid nos regala estos días dos interesantes informes sobre la situación de los Planes de Medidas Antifraude (PMA) aprobados por los sectores autonómico y local sobre las que tiene competencia fiscalizadora. Son trabajos de fiscalización de carácter horizontal tanto de cumplimiento como de auditoría operativa o de gestión. Veamos.
La cámara verificó si las entidades ejecutoras de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) habían avanzado en el desarrollo de las medidas antifraude previstas en los planes aprobados, valorando los procedimientos de ejecución y desarrollo de las citadas medidas. En ambos casos, se evalúa, desde los diversos enfoques mencionados, la situación hasta 2024. Por eso es una buena práctica su lectura para los gestores involucrados en cualquier PMA
Entidades Locales

La Cámara remitió un cuestionario común elaborado por sus auditores a las 163 EELL que recibieron fondos PRTR y que adquirieron la condición de “entidad ejecutora” debiendo disponer, por tanto, de un PMA (152 ayuntamientos y 11 mancomunidades) para recabar información y, en su caso, documentación sobre las cuestiones relevantes en la elaboración, aprobación y ejecución de las medidas antifraude. Después se seleccionaron quince EELL con el objeto de realizar un análisis más detallado.
El informe efectúa un magnífico repaso de los principales conceptos que determinan las obligaciones formales de los documentos que debían aprobarse. Distingue las actuaciones formales obligatorias de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
Encuentran los auditores que, en bastantes casos, las entidades locales tuvieron dificultades a la hora de considerarse o no entidades ejecutoras y, en consecuencia, estar sometidas a la obligación de aprobar un PMA, establecida en el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, para toda entidad, decisora o ejecutora, que participara en la ejecución de las medidas del PRTR, como advertimos desde esta bitácora hace cinco años.
El Tribunal de Cuentas de España ya publicó un primer trabajo horizontal en el verano del 2023, analizando la implantación inicial, quedando pendiente la implantación efectiva de algunas de las medidas en ellos contenidas, así como el desarrollo de una cultura de lucha contra el fraude. Esto se había debido, en parte, a la premura con la que las entidades tuvieron que aprobar los planes y a que no había transcurrido, entonces, tiempo suficiente para interiorizar un cambio tan sustancial en las organizaciones. Varios OCEX acometieron también sus propios análisis, que dieron lugar a la generalización de este tipo de Informes de fiscalización en las CCAA.
Destaca el informe en sus conclusiones que únicamente treinta y tres entidades locales impartiesen formaciónque promueva la ética pública entre su personal y que facilite la detección del fraude, reconociendo que es una “medida difícil de poner en marcha en ayuntamientos pequeños y con menor nivel de gasto”. Además:
“Existe gran dificultad en las EELL de menor población y presupuesto para cumplir los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, cuando además participan en un porcentaje muy bajo de las ayudas de los fondos MRR, lo que en determinadas ocasiones puede implicar la renuncia a la ayuda concedida y/o al incumplimiento del proyecto subvencionado”.
Administración autonómica

El informe sobre la gestión autonómica y universitaria de los PMA pone de manifiesto otro tipo de redacción y análisis. Concluye que todas las entidades que conforman el ámbito subjetivo de la fiscalización cumplieron con la obligación de aprobar un PMA con, “al menos, el estándar mínimo determinado por la Orden HFP/1030/2021”, tal y como se analiza en documento.
La Comunidad de Madrid aprobó su PMA por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 y estableció un ámbito de aplicación extensible a toda la Administración de la comunidad, conformando, por lo tanto, un único Plan que fue elaborado por la Dirección General de Presupuestos (DGP) para todas las entidades ejecutoras de fondos del PRTR. La aprobación se llevó a cabo dentro de los plazos requeridos por la Orden HFP/1030/2021 en el apartado 5.a) del artículo 6, que establecía un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2021.
Todas las consejerías procedieron a la aplicación de los procedimientos contenidos en el PMA, procedimientos alineados con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021. Además, “se proporcionó actividades formativas en materia de fraude, corrupción, conflictos de interés y/o doble financiación de forma obligatoria al personal implicado en la gestión de los fondos PRTR, dirigidas a todos los niveles jerárquicos y de forma recurrente”
Universidades públicas madrileñas
Las seis universidades cumplieron con la obligación de elaborar sus PMA, tal y como se preveía en la Orden HFP/1030/2021, a los que se dieron diferentes denominaciones. Se aprobaron de forma diferente. Así, los respectivos Consejos de Gobierno de la UCM, de la UC3M y de la UAM aprobaron sus PMA, mientras que en la UCM fue el Consejo Social y en las dos universidades restantes, la UPM y la UAH, fueron tanto el Consejo de Gobierno como el Consejo Social. Todas ellas, durante el ejercicio 2022.
Repasan los auditores las obligaciones del plan, censurando que sólo cuatro de las seis universidades públicas madrileñas proporcionaron actividades formativas, aunque solo en una se dirigió a todos los niveles jerárquicos y fue obligatoria sólo en dos. Únicamente la Universidad Politécnica de Madrid desarrolló las actividades formativas de forma recurrente.


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