
La Cámara de Cuentas de Andalucía hizo público durante la primavera pasada el informe de fiscalización sobre la simplificación administrativa de la Junta de Andalucía. Su objetivo es concluir si las disposiciones aprobadas por la Administracion autonómica sobre simplificación administrativa (los conocidos allí como “decretos de simplificación administrativa”) han cumplido con los principios de eficacia, eficiencia y economía, y si existen áreas de mejora.
La Cámara ha iniciado un conjunto de acciones encaminadas a analizar, identificar, clasificar y realizar propuestas que mejoren los procedimientos administrativos, tanto en la reducción de cargas para la ciudadanía, empresas y organismos como en la agilización de los trámites internos propios de la Administración Pública. La UE lleva lustros empujando en esa dirección. Mis admirados amigos brasileños tuvieron durante años un “Ministro de la Desburocratizaçao”, lo que parece una contradicción en si misma y que comentamos aquí. Hace 18 años ya comentábamos aquí los esfuerzos de Francia al respecto, lanzando las auditorías de modernización. El tema es tan viejo como las herramientas tecnológicas (nuestras mejores aliadas) para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
Como es habitual, el objetivo de los auditores andaluces se desagrega en subobjetivos más específicos formulados como preguntas sobre los que se emiten las conclusiones. Se presenta a continuación una reseña de este informe.
Tres agentes
La competencia de simplificación administrativa recae en tres órganos (si, parece un oxímoron) que son los siguientes:
Por un lado, en la Consejería de Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa, tenemos la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa (DGAPSA). Por su parte, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, mantiene una Secretaría General para la Administración Pública (SGAP), que incluye a la Inspección General de Servicios, el Servicio de Calidad y Atención a la Ciudadanía y el Servicio de Organización y Simplificación Administrativa. Por último, también interviene la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (ACREA), adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
El ámbito temporal fiscalizado está referido al periodo que transcurre desde la promulgación del primer decreto de simplificación administrativa en diciembre de 2019 hasta la finalización del ejercicio 2023.
Conclusiones
Las principales conclusiones del informe, en relación con el alcance y los objetivos y subobjetivos son los siguientes:
¿Las disposiciones sobre simplificación administrativa han resultado eficaces?
Subobjetivo nº 1.1: ¿Se ha identificado el problema que manifiesta la necesidad de la simplificación administrativa?
La simplificación administrativa es necesaria para atender y paliar el exceso de cargas que tienen los usuarios de los procedimientos administrativos, la falta de agilización de los trámites internos de las administraciones públicas, así como la constatación de componentes burocráticos innecesarios (como, por ejemplo, una solicitud a otra administración, una comunicación de datos, la formalización y conservación de documentos, etc.).
La respuesta de la Junta de Andalucía a la necesidad de acometer la simplificación administrativa ha sido la implementación de diversas actuaciones de planificación estratégica con la promulgación de los conocidos “decretos de simplificación” que el informe entiende “son extensos, afectan a múltiples materias, modifican muchas normas, derogan otras tantas e incluso han sido objeto de modificaciones por las mismas y sucesivas disposiciones sobre simplificación administrativa”.
Subobjetivo nº 1.2: ¿Se ha realizado una adecuada planificación de las disposiciones sobre simplificación administrativa? Los auditores entienden que administrativa ha sido parcial y está pendiente de completarse.
La puesta en funcionamiento de grupos de trabajo en las Comisiones interdepartamentales adscritas a los órganos competentes en materia de simplificación administrativa y con representación de todas las consejerías, ha sido el principal instrumento de coordinación y seguimiento de las disposiciones sobre simplificación administrativa.
La presencia de representantes de todas las consejerías otorga un valor fundamental a la CICRA, como órgano de análisis de la situación, la planificación, coordinación y seguimiento de los planes de calidad y simplificación normativa y de las iniciativas relacionadas con la simplificación administrativa.
La Inspección General de Servicios ha llevado a cabo actuaciones relacionadas con la simplificación administrativa. Cabe destacar la relativa al Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía, aportando conclusiones y propuestas de mejora relacionadas con la evaluación y la incorporación de indicadores específicos.
Sin perjuicio de la labor de estas comisiones y de la Inspección, el seguimiento y evaluación de los procedimientos administrativos debe corresponder a los gestores responsables de su aplicación. Son los más competentes para evaluar la necesidad de salvaguardar el interés general, la reducción de cargas administrativas y la proporcionalidad de las restricciones a la actividad económica.
Subobjetivo nº 1.3: ¿En qué medida se han cumplido los objetivos que se deducen del marco competencial, normativo y estratégico? El informe entiende que ha sido desigual, dependiendo de las actuaciones llevadas a cabo.
La principal actuación sobre simplificación administrativa desarrollada por la DGAPSA es el proyecto “Andalucía Simplifica”, conformado por varias iniciativas. Una de las más relevantes ha sido la promulgación del reciente decreto de simplificación (Decreto-ley 3/2024, de 6 febrero) que ha quedado fuera del alcance de este informe. Igualmente, este proyecto prevé el desarrollo de planes estratégicos relativos a la mejora de la gestión y sobre el modelo territorial de la Junta de Andalucía, que están en fase de elaboración.
En el marco del citado Decreto-ley se creó la Unidad Aceleradora de Proyectos (UAP), para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía. Los proyectos impulsados por esta unidad desde su puesta en marcha prevén la inversión de 12.992,52 M€ y la generación de 48.184 empleos. La UAP no tiene, entre sus funciones, controlar y verificar si la inversión, el empleo y los plazos
estimados por las distintas consejerías y entidades promotoras de los proyectos han sido finalmente alcanzados. En cambio, sus labores de coordinación con estos promotores y de rendición de cuentas, se limitan al control del cumplimiento de los hitos administrativos de los proyectos y de los plazos de sus tramitaciones, así como a informar de los empleos e inversión estimados.
En cuanto a las actuaciones promovidas por la SGAP se destaca el “Plan de telematización de procedimientos”. Tiene como objetivo la tramitación electrónica integral de los procedimientos administrativos orientados a la ciudadanía. En este sentido, la administración electrónica se constata como un instrumento básico de simplificación administrativa.
Los resultados de este plan relativos a los 2.039 procedimientos susceptibles de telematización se exponen a continuación:
- Al final del ejercicio 2023 y del primer semestre de 2024, el 75% de los procedimientos alcanza el grado bajo de telematización, el 10% el grado medio y el 15% el grado alto.
- Ningún procedimiento ha llegado a conseguir el grado avanzado representativo de la tramitación electrónica integral.
- El aumento del peso relativo de los procedimientos de grado alto durante el periodo analizado, a expensas de la reducción de los de menor grado, indica la adaptación de los procedimientos que ya presentaban el cumplimiento de algunas de las características exigidas en el grado bajo y medio de telematización hacia la tramitación electrónica integral.
La telematización de los procedimientos, que contempla desde la solicitud de inicio, el formulario, la documentación requerida, las notificaciones, etc., debe ser un instrumento facilitador de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía. No obstante, la información y datos que los usuarios de los servicios públicos deben cumplimentar o aportar no depende de la telematización del procedimiento, sino del diseño funcional que se hace del mimo y, en definitiva, de lo que establezca su normativa reguladora.
La reorganización de las oficinas de asistencia en materia de registro es otra de las estrategias promovidas por la SGAP para favorecer la simplificación administrativa. La labor de estas oficinas se prevé fundamental para facilitar la gestión de los usuarios de los servicios ofrecidos por la Junta de Andalucía, sobre todo, de aquellos que requieren tramitación electrónica.
Los indicadores relativos al funcionamiento de esta red compuesta por 100 oficinas ponen de manifiesto que aún no está en plena actividad para atender los requerimientos de la ciudadanía en materia de registro.
Otro asunto relevante en la tramitación de las normas es la exigencia de una “memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía”, cuya elaboración corresponde a la consejería proponente de la norma, y la emisión por parte de la SGAP del pertinente “informe en materia de simplificación y organización” de carácter preceptivo y no vinculante.
Los resultados alcanzados tras analizar una muestra de 52 expedientes, sobre un total de 564 proyectos normativos informados por la SGAP en el ejercicio de sus competencias, constatan incidencias relativas a la elaboración de la citada memoria.
En cuanto a la ejecución del Plan para la Mejora de la Regulación Económica de Andalucía, se ha coordinado y asesorado las labores de evaluación y propuestas de simplificación llevadas a cabo por las distintas consejerías en relación con 115 mecanismos de intervención (autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones y registros habilitantes) de los 539 asociados a 468 procedimientos administrativos de tramitación directa con operadores que afectan al inicio o al ejercicio de la actividad productiva.
Además, continúan las actuaciones relativas a la simplificación de requisitos, reducción de tiempos de tramitación y análisis del sentido del silencio administrativo de estos procedimientos, que han sido ampliados a 483, si bien solo 34 habían sido analizados por las consejerías.
¿El uso de los recursos destinados a la aplicación de las disposiciones sobre simplificación administrativa ha sido eficiente y económico?
Durante el periodo 2020- 2023, la SGAP ha considerado un gasto imputable de, al menos, 6,28 M€. Desde su creación, la DGAPSA ha estimado el gasto en 0,71 M€. Las necesidades de recursos se han cuantificado en 0,54 M€ debido a la previsión de crear nuevos puestos en dicha dirección general.
Los órganos responsables de la planificación estratégica y del sistema de coordinación y seguimiento de las disposiciones sobre simplificación administrativa han aportado información sobre los resultados alcanzados. Sin embargo, estos resultados no representan una evaluación del impacto de las disposiciones sobre simplificación administrativa. Concretamente, no se han aportado datos de volumetría, resultados e impactos estimados y/o alcanzados por las medidas de simplificación administrativas contenidas en los decretos de simplificación objeto de alcance.
Por lo que se refiere al grado de satisfacción de los usuarios de las disposiciones sobre simplificación administrativa, no hay constancia de la elaboración de encuestas y de la obtención y tratamiento de datos relacionados con las quejas, reclamaciones y satisfacción de las partes interesadas en los procedimientos administrativos que han sido simplificados. La ciudadanía, los usuarios y los empleados públicos son las partes afectadas por los procedimientos y cargas administrativas.
Los posibles ahorros en términos monetarios, conseguidos con la implantación de las disposiciones sobre simplificación administrativa, no han sido cuantificados. En algún caso concreto los preámbulos de los decretos de simplificación arrojan cifras estimativas del impacto de las medidas, pero no hay estudios de los resultados alcanzados que permitan contrastarlos con las estimaciones realizadas.
Los decretos de simplificación, tras los numerosos cambios, presentan un cuerpo regulatorio que, a falta de evaluaciones de resultados tangibles, no favorecen la aplicación de la simplificación administrativa en el sentido literal de este término: hacer más sencilla, más fácil y menos complicada la actuación de las administraciones públicas.
Unas conclusiones que no deben obviar lo importante, en mi modesta opinión. Intentarlo ya supone el aprobado. Hay muchas administraciones que no consiguen ni siquiera intentarlo. Tanto trabajo como hemos presenciado en el informe demuestra que el camino es duro.



Gracias por comentar con el fin de mejorar