Dilemas de la gestión universitaria

Los próximos días 25 y 26 de mayo se celebrará en el salón de actos del Rectorado de la Universidad de Lleida la XIV edición del Curso de Régimen Jurídico de las Universidades. La conferencia inaugural correrá a cargo del catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega que disertará sobre “LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 39 Y 40/2015 A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS: ELIMINANDO INTERROGANTES”. Después se abrirán varios paneles monográficos sobre aspectos como “repercusión de la legislación europea en el ámbito universitario” (contratación y protección de datos) o “décimo aniversario de la ley de igualdad: balance y perspectivas desde la Universidad” así como “novedades en la práctica laboral” (contratos temporales, prevención de riesgos o plagios universitarios).

Un seminario bienal de la Asociación para el estudio del derecho universitario (AEDUN) que se ha convertido en cita obligada para gestores y juristas universitarios, desde su primera edición en 1991, que dirigió aquel joven funcionario José Ramón Chaves en la Universidad de Oviedo. En la foto adjunta podéis ver a Chaves y Rivero ayer en la facultad salmantina de derecho donde presentaron el libro “Vademécum de oposiciones y concursos” que aglutina la experiencia de aquel como funcionario, profesor, letrado y juez, avalado por infinidad de artículos académicos y conferencias, así como su experiencia -que conozco de primera mano- primero como opositor de éxito y después como miembro en docenas de tribunales calificadores. Un conjunto virtuoso de circunstancias que le han permitido alumbrar esta obra y mostrarnos que el acierto de los procedimientos selectivos bajo principios constitucionales es manifiestamente mejorable y que el Estado de Derecho avanza en la dirección correcta, merced a la valiosa aportación jurisprudencial de la sección séptima del Tribunal Supremo, que Chaves llama cariñosamente El séptimo de caballería.

Las universidades catalanas bajo la lupa 

Los anteriores eventos nos permiten traer a la bitácora un informes de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña con relevancia en la selección de personal y los principios constitucionales y legales en juego. Se trata del informe de fiscalización sobre el profesorado asociado de las universidades públicas presenciales de Cataluña, correspondiente al curso académico 2013-2014.

Durante el citado curso las siete universidades públicas presenciales de Cataluña tenían un total de 7.698 profesores asociados, la mitad de los cuales fueron contratados para todo el año académico, con un coste total de 35 millones de euros. Haciendo una fácil división obtenemos un coste medio por hora de docencia contratada de 46,74 €. Por desgracia para los estudiantes, la contratación de profesorado asociado a menudo está ligada más a aspectos de disponibilidad presupuestaria que a las necesidades docentes y se utiliza, en algunas ocasiones, para eludir las limitaciones en la contratación de otros tipos de profesorado, como pone en evidencia la Sindicatura.

El informe recuerda que la actividad profesional es el elemento esencial del profesorado asociado que debe ser reconocida y quedar acreditada no solo en el momento de la contratación inicial, sino también en las renovaciones posteriores. Sin embargo, la Sindicatura detecta la “no exigencia de actividad profesional en el momento de la contratación y/o de la renovación, la existencia de profesores en cuyo expediente no consta que hayan desempeñado ninguna actividad profesional fuera del ámbito académico o cuya actividad no queda acreditada de forma fehaciente, la existencia de profesores con una actividad profesional no relacionada con la materia impartida, y la existencia de profesores que tienen como actividad principal la de ser asociado en otra universidad”.

Además, el informe manifiesta que la selección del profesorado asociado debe hacerse por concurso. Sin embargo, la Sindicatura reconoce que la primera contratación se hace generalmente de forma directa y posteriormente el profesor pasa por un procedimiento de concurso. De los 133 profesores de la muestra revisada, el 75,2% había sido contratado inicialmente de forma directa y un 63,2% no había pasado ningún concurso a 30 de junio de 2014.

El Convenio colectivo prevé que las universidades, previa negociación con el Comité de Empresa, pueden establecer hasta cuatro categorías de profesor asociado y detalla las condiciones de acceso. Existen diferencias significativas en la utilización de las categorías por las universidades, cuyas retribuciones varían notablemente. Así, algunas universidades han aprobado normativas para la carrera profesional de los asociados, otras contratan solo en el tipo básico y otras no tienen establecidos los requisitos para ser contratado en cada categoría aunque sí las utilizan.

Por ejemplo, la UB acordó con el Comité de Empresa, para el curso 2013-2014, un conjunto de medidas relativas al requisito de la actividad profesional que se considerará cumplido si se acredita un mínimo de un año de actividad laboral dentro de los últimos cuatro años; la percepción de la prestación de paro se asimila a la actividad profesional y se admiten como actividad profesional algunos supuestos de actividad en el ámbito académico. La Sindicatura considera que este acuerdo hace una interpretación de la figura del profesor asociado que no se ajusta a derecho porque se diferencia entre los profesores para cubrir situaciones de sustitución y los que acceden por concurso y, además, a los primeros no se les pide el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa cuando esta los exige para esta categoría de profesorado sin hacer ninguna excepción. Asimismo, equipara a actividad profesional fuera del ámbito académico situaciones que no pueden equipararse a ella.

La normativa de la UPF es la más precisa en cuanto a la forma de acreditación de la actividad profesional, mediante un documento que acredite estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia, una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración pública, que debe acreditarse, para los profesionales por cuenta propia, con fotocopia de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y certificado que acredite la presentación de las declaraciones de los pagos a cuenta del IVA o del IRPF de los últimos cuatro años o mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los profesionales por cuenta ajena deben presentar un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los empleados públicos deben presentar un certificado de servicios expedido por la unidad de personal.

Un comentario en “Dilemas de la gestión universitaria

  1. Ana Caro

    Mi querido Antonio, gracias por hacer un hueco en tu bitácora para el trabajo de nuestra Asociación AEDUN. Estamos ante el XIV Curso de Régimen Juridico Universitario y nuevamente lograremos que un nutrido grupo de juristas universitarios pasen dos días debatiendo, valorando y proponiendo, sobre uno de los derechos más extensos y cambiantes, el Derecho Universitario. Os invito a todas y todos los lectores de este blog a uniros a esta labor de reflexión propositiva.

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