Este verano ha sido especialmente activo en los incendios forestales, lo que nos debería hacer reflexionar sobre los esfuerzos financieros llevados a cabo en su prevención y posterior regeneración. El Tribunal de Cuentas Europeo es una de las pocas instituciones de control externo que realiza informes sobre materias medioambientales y, entre los últimos, destaca el Informe 24/2014 titulado ¿Se han gestionado adecuadamente las ayudas de la UE destinadas a la prevención y reparación de los daños causados por incendios y catástrofes naturales en los bosques?
Los auditores examinaron el apoyo del FEADER a la recuperación del potencial forestal de los bosques dañados por catástrofes naturales e incendios y la introducción de medidas preventivas intentando averiguar si se había gestionado adecuadamente y logrado los resultados previstos con arreglo a principios de coste-eficacia.
El trabajo abarcó varios Estados miembros seleccionados que representaban conjuntamente más del 85 % del gasto total declarado a 31 de diciembre de 2012 que en su inmensa mayoría se destinaba a acciones preventivas contra incendios.
La fiscalización puso de manifiesto la existencia de algunas acciones que no eran apropiadas para lograr sus objetivos, motivadas por otros objetivos económicos o medioambientales, como los caminos forestales utilizados para la explotación económica de los bosques en los que no pudo demostrarse el beneficio concreto de la prevención de incendios. Es más: la elevada densidad de esos caminos también podría tener efectos medioambientales adversos.
El Tribunal ha llegado a la conclusión de que la ayuda no estaba suficientemente bien gestionada y que la Comisión y los Estados miembros no pueden demostrar que los resultados previstos se hubieran conseguido con arreglo a principios de coste-eficacia.
El trabajo
La fiscalización del Tribunal abarcó la Comisión y varios Estados miembros seleccionados [Austria, Francia (Aquitania), Italia (Basilicata), España (Andalucía) y Eslovaquia] que representan conjuntamente más del 85 % del gasto total declarado a 31 de diciembre de 2012.
La mayor parte de la ayuda (80 %) se destinaba a acciones preventivas– principalmente contra incendios- que en opinión de los auditores no estaban “suficientemente orientadas”. Así, en la medida 226, que se aplica a los bosques con un riesgo medio o elevado de incendio, no existen definiciones ni criterios comunes a escala europea que permitan identificarlos. Los procedimientos de selección en los Estados miembros eran deficientes en diferentes aspectos, ya que carecían de criterios de selección explícitos o de una evaluación eficaz de las acciones propuestas o desatendían algunos ámbitos de riesgo. En la fase de selección no se concedió́ suficiente prioridad a los objetivos medioambientales, que a veces no fueron atendidos durante la ejecución.
Objetivos contradictorios
La fiscalización puso de manifiesto la existencia de acciones que no eran apropiadas para lograr los objetivos de la medida. Aunque por su naturaleza muchas de las acciones (creación de cortafuegos, aclareo, despeje de zonas, etc.) cofinanciadas examinadas contribuían por lo general a los objetivos de la ayuda, el Tribunal halló casos en que no estaban relacionados con catástrofes naturales o incendios, sino que habían sido motivadas por otros objetivos económicos o medioambientales.
El Tribunal observó asimismo casos de caminos forestales utilizados para la explotación económica de los bosques en los que no pudo demostrarse el beneficio concreto de la prevención de incendios. La elevada densidad de los caminos trazados también podría tener efectos medioambientales adversos.
Relación coste-eficacia de las acciones financiadas.
El Tribunal halló otros casos donde los costes estándares en una región eran significativamente superiores a los de otra para acciones similares y donde se daba prioridad al trabajo manual en lugar de al empleo de maquinaria, lo que incrementaba dichos costes. También se produjeron situaciones que presentaban el riesgo de concesión de ayuda pública excesiva por haberse seleccionado proyectos ya finalizados, o en las que los beneficiarios podían financiar operaciones por su cuenta o en las que la ayuda se destinaba a parcelas agrícolas.
El Tribunal ha llegado a la conclusión de que la ayuda no estaba suficientemente bien gestionada y que la Comisión y los Estados miembros no pueden demostrar que los resultados previstos se hubieran conseguido con arreglo a principios de coste-eficacia.
Por último, los instrumentos de supervisión implantados no permitían a la Comisión ni a los Estados miembros evaluar adecuadamente la eficiencia y eficacia de la medida. En particular, los indicadores de resultados acordados en el MCSE eran insuficientes y las evaluaciones disponibles tenían una utilidad limitada. No fue posible extraer conclusiones sobre la eficacia de las medidas preventivas, al no haberse medido. Es probable que las insuficiencias detectadas persistan durante el período 2014-2020, ya que los instrumentos de supervisión recientemente propuestos no han permitido mejorar el marco de supervisión de esta ayuda específica.
Recomendaciones del Tribunal
A la vista de las conclusiones anteriores y teniendo en cuenta que la ayuda fiscalizada se mantendrá durante el período de programación 2014-2020, el Tribunal recomienda que:
— Los Estados miembros:
a) seleccionen las medidas preventivas a partir de criterios explícitos que se ajusten a las necesidades, tras un proceso de evaluación pormenorizado y documentado;
b) refuercen el impacto en la protección del medio ambiente de la ayuda al conceder prioridad a las acciones llevadas a cabo en los bosques de mayor valor medioambiental, como las zonas forestales Natura 2000;
c) garanticen que la ayuda solo se destine a acciones vinculadas a catástrofes naturales o a incendios;
d) establezcan un sistema de control que pueda garantizar una verificación eficaz del cumplimien- to de los requisitos que rigen la concesión de la ayuda, y la conservación de documentos o datos apropiados;
e) presten mayor atención a consideraciones medioambientales relacionadas con las acciones financiadas, en particular mediante el estable- cimiento de salvaguardias idóneas para evitar efectos medioambientales contrarios;
f) garanticen la moderación de los costes estándares fijados para las acciones financiadas;
g) justifiquen el límite máximo de la ayuda, y cualquier cambio en esta, sobre la base de los costes normalmente contraídos por los beneficiarios;
h) exijan a los beneficiarios que demuestren claramente su necesidad de recibir una ayuda con arreglo a la medida 226;
i) informen sobre los efectos de las acciones llevadas a cabo en términos de reducción del número de incendios o catástrofes naturales, y de la zona que ha sufrido daños.
— La Comisión:
a) verifique, durante la aprobación de los progra- mas de desarrollo rural de los Estados miembros para el período 2014-2020, que las necesidades de acciones de prevención en las zonas forestales en las que se prevén ayudas públicas están suficiente- mente descritas y justificadas;
b) defina criterios básicos comunes para diferenciar las zonas forestales clasificadas como de bajo, medio y alto riesgo de incendio;
c) compruebe que los Estados miembros han establecido un sistema de control adecuado;
d) clarifique los requisitos aplicables a las acciones que se van a financiar con cargo a la medida 226 para garantizar que contribuyen de manera significativa a la prevención de incendios y de catástrofes naturales, en particular cuando forman parte de una actividad económica rentable y, como tales, también podrían ser financiadas en el marco del eje 1;
e) mejore su supervisión de la medida para asegurarse de que los Estados miembros la ejecutan conforme a objetivos específicos definidos.
Alguna vez eficacia y administración irán de la mano en la salvaguarda de nuestro patrimonio natural o necesitaremos costear múltiples controles de intereses económicos oportunistas.
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