El gasto farmacéutico vuelve a crecer

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EAE Business School ha presentado recientemente el estudio “El Gasto Farmacéutico 2015”. Se trata un esperado análisis anual del gasto público y privado (tanto en España como en el resto del mundo) así como la evolución, del gasto farmacéutico. En el caso español se desglosa por Comunidades Autónomas.

Como conclusiones generales, el gasto farmacéutico total en España, entre 2013 y 2014, creció hasta alcanzar los 9.362,64 millones de euros, de la misma forma que también se incrementó el gasto farmacéutico público por habitante, situándose en 201,27 euros. Por su parte, el gasto privado es de 159,23 euros.

Tan sólo cuatro autonomías (Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid) suponen la mitad del gasto total del país. Sin embargo, en cuanto a habitantes, durante 2014 los extremeños, gallegos, asturianos y valencianos presentaban las cifras más elevadas, con 269€, 248€, 239€ y 223€ respectivamente. Las cifras más bajas, por el contrario, están en Baleares, Madrid y Cataluña, con 161€, 166€ y 181€ respectivamente. Los únicos españoles que ven cómo desciende el gasto farmacéutico por habitante son los vascos y gallegos, con descensos del 1,11% y 3,36% respectivamente. Los mayores crecimientos lo experimentan extremeños, madrileños y navarros, con incrementos del 6,39%, 6% y 4,51%.

¿Mucho o poco?

El informe muestra que los países con mayor gasto farmacéutico público farmacéutico como porcentaje del PIB son: Grecia, Eslovaquia, Francia, Irlanda y Alemania que presentan cifras del 1,53%, 1,39%, 1,2%, 1,19% y 1,18% respectivamente.

España ha sido un país en el que tradicionalmente el gasto farmacéutico público crecía año a año. Así, Entre los años 2005 y 2009 el gasto farmacéutico público creció un 24,42% más. Una tendencia que se rompió en 2010, al bajar el gasto un 2,38% que se ha mantenido hasta el año pasado, pero parece ser que en 2014 se ha roto la tendencia decreciente y vuelven las subidas, tanto en gasto total como en gasto por habitante en prácticamente todas las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Hacienda toma cartas en el asunto 

Así, la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio incluye una modificación de la Ley General de Sanidad cuyo artículo 106, titulado “Seguimiento de la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades Autónomas” exige a las CCAA remitir periódicamente la siguiente información al Ministerio de Hacienda, para su seguimiento y publicación a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas:

  1. Los datos relativos a su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y su gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
  2. Datos relativos al gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, especialmente en relación a equipos de alta tecnología sanitaria de uso hospitalario, así como otros datos significativos en relación al gasto sanitario.
  3. Las medidas adoptadas, así como su grado de avance, para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.

Además el artículo 111 incluye un aviso a navegantes pues la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ”aprobará un conjunto de medidas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y eficiencia del gasto farmacéutico y sanitario para que puedan ser adoptadas por aquellas Comunidades Autónomas que así lo consideren”.

¿Cómo se implementará? Mediante la creación de un instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario al que deberán adherirse las CCAA y que nos recuerda el FLA, fondo de liquidez autonómica. A partir de ahí, el nuevo artículo 114 fija límites de gasto sanitario de tal manera que en la Comunidad Autónoma adherida “la variación interanual, a ejercicio cerrado, del gasto farmacéutico (..) no podrá ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española”

Cuando el gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación de una Comunidad Autónoma adherida a este instrumento supere ese límite:

  1. La Comunidad Autónoma no podrá aprobar la cartera de servicios complementaria de la cartera común de servicios del sistema nacional de salud.
  2. El acceso al reparto de esos recursos económicos estará sujeto al informe favorable del Ministerio de Hacienda (art. 20.3 LOEPySF).
  3. La Comunidad Autónoma deberá aplicar las medidas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2 comentarios en “El gasto farmacéutico vuelve a crecer

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