Llega la Navidad … y los regalos.

Papá Noel puenting

Ya hemos dedicado alguna entrada anterior al “arte de regalar”, aludiendo a estos presentes como una “técnica de comunicación” de la empresas con sus clientes, como usos sociales aceptados comúnmente. En uno de los primeros artículos de esta bitácora presentamos las dificultades de los regalos en la Administración, en la frontera del cohecho.

Poco más hay que decir, salvo que hoy, fecha propicia para regalos, entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal al que todos debemos echar un vistazo. Tipifica el regalo o dádiva en el sector privado (corrupción entre particulares) exigencia de una directiva de la Unión Europea, pues como sabéis, hasta ahora sólo existía en la administración pública.

Para los funcionarios o autoridades, el cambio más importante es que todo regalo recibido de un particular en consideración a su cargo o función podrá ser punible para el particular, aunque éste no pretenda que el funcionario realice un acto ilícito. Así regalar un viaje en avión privado a un político o no cobrarle unos trajes sin ningún propósito perverso, pero en consideración a su cargo, constituirá un delito para el empresario y no sólo para el político. Los regalos valiosos nunca pueden ser justificados como usos sociales aceptados comúnmente.

En el siglo III, el jurista Ulpiano se preguntaba qué regalos podían aceptar los altos funcionarios del imperio. Su consejo era: “Ni todo, ni siempre, ni de todos … rehusar de todos es una falta de educación, pero aceptar siempre parece de indecentes, despreciable aceptar de todos, y avaricioso aceptarlo todo”. Prudente el jurisconsulto romano.

Esquema de la reforma

De la reforma que hoy entra en vigor destacamos las siguientes novedades:

  1. Acoso laboral o mobbing.- Se tipifica como delito (art. 173.1) en cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, se produzcan de forma reiterada actos humillantes u hostiles sin llegar a constituir trato degradante.
  2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.- Importante novedad que las personas jurídicas (empresas, instituciones, etc.) respondan penalmente de sus actos y los cometidos por sus administradores o empleados y directivos a su supervisión. Siempre que no se hayan establecido los controles internos adecuados de prevención o los empleados hayan cometido el delito por cuenta y nombre de la empresa (artículo 31 bis). buenas noticias para los auditores internos.
  3. Acceso ilegal a sistemas y daños informáticos.- Sanciona el acceso sin autorización a datos o programas informáticos (art. 197.3) así como el sabotaje informático (art. 264).
  4. Estafa con utilización de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (art. 248.2.c). Además su falsificación ya no se considera una falsificación de moneda, sino documental, con lo que ya no es competencia de la Audiencia Nacional.
  5. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.- Se concreta la acción típica de este delito.
  6. Abuso de mercado.- Ya es delito la difusión de rumores con datos económicos falsos (art. 284-2) a sabiendas de que lo son, siempre que persiga un beneficio económico y se reordena el uso de información privilegiada (art. 284-3).
  7. Blanqueo de capitales.- A las conductas típicas de adquisición, conversión y transmisión de bienes procedentes de un delito, se añaden ahora las conductas de posesión y utilización de esos bienes.
  8. Delitos contra ordenación del territorio y Urbanismo.- Se reordenan las conductas delictivas en relación de obras y la concesión de licencias y, en la prevaricación urbanística, se amplía el ámbito de los objetos sobre los que puede recaer la decisión injusta.
  9. Delitos contra el Medio Ambiente.- Con novedades en cuatro grandes bloques: transporte y gestión de residuos, protección de la capade ozono, protección de hábitats de especies amenazadas y radiaciones ionizantes.

2 comentarios en “Llega la Navidad … y los regalos.

  1. AlfonsoPC

    Buen resumen. Me permito añadir dos cosas:

    1) El Código penal de 1995 ha sido ya modificado unas veintiocho veces, si no he contado mal. Eso no puede denominarse política criminal, sino pura y simple frivolidad legislativa.

    2) Muchos penalistas (como Bajo Fernández) y jueces penales consideran metafísicamente imposible establecer una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma, en este punto, ha sido calificada de inmadura e innecesaria, puesto que ya existe el Derecho Administrativo sancionador, que dispone de refinadas técnicas (v. gr., en el ámbito tributario) para sancionar a las personas jurídicas. Tampoco es cierto que los instrumentos jurídicos internacionales y comunitarios obliguen a introducir este aberrante sistema. Los errores técnicos de la reforma son incontables y -como suele suceder- empezarán a desplegar sus perniciosos efectos cuando todo el mundo se haya olvidado de esta reforma y de quién la hizo.

    Pero lo mejor de todo es el nuevo apartado 5 del art. 31 bis, que no sólo excluye de la posible responsabilidad penal al Estado y a las Administraciones Públicas territoriales, sino también -sin razón confesable alguna-, a las «institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, … o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general». Sin comentarios.

    P.S. Felicidad y paz para todos …, mientras nos dejen.

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  2. Pingback: Dia internacional contra la corrupción | Fiscalizacion.es

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