Directiva de servicios y gestión local

Portada del manualCon el fin de facilitar la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, el MAP, en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda, ha elaborado un «Manual de Evaluación de la normativa local potencialmente afectada por la Directiva de Servicios«, dirigido expresamente a los Ayuntamientos.

La citada Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, comúnmente  conocida como Directiva de Servicios, entró en vigor a finales de 2006 y su  objetivo es la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para  la prestación de servicios.

De este modo, la Directiva constituye una doble oportunidad, por un lado es clave para avanzar hacia un verdadero mercado interior de los servicios a nivel comunitario pero al mismo tiempo, supone una inmejorable ocasión para realizar un importante cambio en la cultura regulatoria española.

La Directiva permitirá la reducción de cargas administrativas y otorgará mayor seguridad jurídica a los prestadores, además de suponer un  incremento de las posibilidades de elección de los destinatarios y una mejora de la calidad de los servicios tanto para los consumidores como para las empresas usuarias de los mismos.

En este contexto, todas las Administraciones deberán adaptar su normativa antes del 28 de diciembre de 2009, por ello, el citado Manual pretende dar las orientaciones a las Entidades Locales para analizar su normativa y asegurar su compatibilidad con la futura ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios (actualmente en fase de anteproyecto), que es la ley de carácter horizontal por la que ha optado España para transponer los principios generales de la Directiva y, en definitiva, para reformar en profundidad el sector servicios y cambiar el modelo de regulación: de una supervisión a priori a un control ex post. Asimismo, las Entidades Locales también deberán garantizar que durante el proceso de transposición no se aprueben nuevas normas contradictorias con el anteproyecto.

Así, el anteproyecto de ley, que se elevó al Consejo de Ministros el 17 de octubre de 2008, supone un nuevo marco regulatorio en el que operarán los prestadores de servicios a través de las siguientes innovaciones:

– Se establecen criterios de actuación para las Administraciones Públicas cuando se enfrentan a la tarea de diseñar una nueva regulación.

– Por regla general suprime las autorizaciones y, si es necesario, las sustituye por notificaciones, reduciendo así las trabas y obstáculos al acceso y ejercicio de una actividad de servicios.

– Establece directrices para la cooperación de las distintas Administraciones y autoridades competentes de otros Estados miembros.

– Establece un programa de simplificación administrativa.

– Refuerza los derechos de los consumidores.

En esta  tarea en la que las Autoridades españolas se ven inmersas para llevar a cabo la aplicación del anteproyecto de ley, las Entidades Locales tienen un papel especialmente relevante puesto que ellas son las autoridades competentes en gran parte de la normativa afectada. De hecho, la Ley de Bases del Régimen Local al atribuir en su artículo 4 apartado 1a) el ejercicio de la potestad reglamentaria a las Entidades Locales, las convierte en los sujetos obligados a modificar sus propias normas para adaptarlas al Derecho comunitario.”

Dado que la Directiva (y por ende el anteproyecto) no sólo obliga a la modificación normativa sino también a poner en marcha medidas para la implantación de procedimientos por vía electrónica y el establecimiento de la ventanilla única, el Manual se estructura en los siguientes bloques:

I. Cambios en la normativa local

II. Funcionamiento de la ventanilla única

Que lo disfrutéis. Noticia vía COSITAL de Cádiz. Ver más.

Un comentario en “Directiva de servicios y gestión local

  1. Yusilios

    «eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios»

    Si con la 30/92 se suponía que la fotocopia del DNI se eliminaba de los procedimientos y todavía la he tenido que aportar media docena de veces en 2008… ¿veremos los efectos de esta directiva antes de 2020?

    Como diría el Gran Wyoming… «eso, nunca lo sabremos»

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