La reciente publicación de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Infrmación (BOE nº 312 de 29/12/2007) incorpora multitud de avances dirigidos a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como para garantizar los derechos de los ciudadanos en la nueva sociedad de la información.
En los próximos días iremos conociendo los innumerables detalles de tan importante norma. Para un análisis urgente de la ley os recomiendo el post de SEVACH y este de David Maeztu.
Sin embargo, ahora quiero destacar dos importantes novedades que me sorprenden por el uso de Internet para rebajar de manera drástica los tiempos de constitución de una sociedad limitada, que podrán concluirse en cuatro días.
Medidas inteligentes contra la burocracia
Se trata de las disposicion adicional novena que modifica las Leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
En concreto, la Ley autoriza al Ministro de Justicia a aprobar un modelo orientativo de estatutos para la sociedad de responsabilidad limitada, de tal manera que si la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada contuviese íntegramente esos estatutos orientativos (y no se efectuaran aportaciones no dinerarias) el registrador mercantil deberá inscribirla en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, si ha satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Además, la disposición adicional décima afirma que se entenderá que los administradores ya quedan facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.
O sea, que en el ámbito mercantil de los Registradores, ..¡ Se ha implantado una especie de silencio positivo!.
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