La Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana ha realizado la auditoría de cumplimiento de legalidad de las subvenciones y ayudas de la Administración de la Generalitat del ejercicio 2022. El Informe expresa una opinión favorable con salvedades sobre su gestión y detalla algunos incumplimientos significativos de la normativa aplicable. Unas omisiones que intuyo encontraríamos en la gran mayoría de las Administraciones. Si sois gestores públicos, tras (h)ojearlo pensareis “Si vierais las mías …”.
Sugiero una atenta lectura de los fundamentos del informe, sobre todo algunas tripas que os apunto en el comentario. No olvidéis que no es una auditoría financiera sino de legalidad que, además, incorpora muchas líneas de mejora y -esta en concreto- nos permite elevarnos para aparcar las prisas en la gestión y cuidar los detalles. Ha puesto el listón muy alto por mucho que pase desapercibida. Ya hemos hablado en la bitácora de la Poesía en auditoria. Si se deja al auditor una amplia capacidad creativa -y los jefes tienen esa inteligencia- pueden lograrse textos candorosos, incluso en materias tan áridas como la fiscalización de las subvenciones.
Os dejo un par de perlas para abrir boca.
Como principio general, recuerda en la página 26, que la planificación estratégica de subvenciones “debe ir más allá de un esfuerzo formal por cumplir con la normativa … debe ser el resultado de un proceso reposado de decisión acerca de la orientación que deben seguir las políticas públicas”.
Más adelante, en la página 28 reflexiona sobre el sistema de seguimiento de las ayudas previsto en los planes reconociendo que, si bien el contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES) se adecúa, en líneas generales, a lo regulado en el artículo 8.1 de la LGS (los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación), hay dos aspectos que son susceptibles de mejora que facilitaría la evaluación de la actividad de fomento de la Administración: la definición o concreción de los problemas identificados y los objetivos perseguidos, y el sistema de indicadores.
Por una parte, el informe indica que los PES no reflejan, con carácter general, de forma clara lo que hemos llamado el marco lógico de la intervención, esto es, la relación existente entre los problemas y los objetivos planteados y su lógica causal.
El texto insiste en que la planificación estratégica, debe distinguir claramente los objetivos específicos de los objetivos estratégicos y cito:
- Los objetivos estratégicos o políticos son formulaciones concisas y al mismo tiempo de gran amplitud y que suelen expresar en pocas palabras metas de carácter genérico en relación con determinados compromisos asumidos por los poderes políticos (por ejemplo, promoción de la investigación en biomedicina).
- El objetivo operativo o específico es la finalidad o meta que se desea lograr mediante el otorgamiento de la ayuda. Este objetivo, que está vinculado a un objetivo estratégico, debe formularse de forma concreta y debe responder a la pregunta de “para qué se concede la ayuda” (por ejemplo, eliminar las barreras arquitectónicas en los edificios municipales para facilitar el acceso de toda la vecindad). El objetivo ha de poder ser cuantificado.
Continuo la cita textual: Para aumentar la transparencia de la actividad subvencional y para facilitar el llevar a cabo exámenes de coherencia interna entre la intervención pública y la finalidad o meta perseguida, los PES deberían definir qué necesidades o problemas concretos pretende la Administración solucionar, o a los que hacer frente, con la línea de subvención, evitando ambigüedades del tipo “apoyar la actividad y funcionamiento de entidades y asociaciones que por su singularidad así lo requieren”. Como alternativa a esa definición precisa, las consellerias podrían especificar en los PES cuales son los instrumentos de planificación (leyes marco, planes y programas, anuales o plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, de ámbito nacional o autonómico…) en los que se enmarcan los programas de ayuda y que justifican la actividad de fomento.
Por otra parte, ninguno de los PES define indicadores para todas las líneas de subvención previstas, y que además establezca resultados previstos o deseados en términos numéricos. En casi todas las líneas sí hay indicadores, pero sin resultados previstos, excepto en contados casos.
Además, los indicadores diseñados carecen de información sobre la situación de partida, lo que dificulta valorar plenamente la idoneidad de los resultados esperados. El diseño de una evaluación fundamentada principalmente en los resultados obtenidos a través de indicadores presupuestarios o de la actividad administrativa (número de solicitudes, número de concesiones, número de expedientes de reintegro…), sin abordar aspectos de eficacia, efectividad o impacto de las actuaciones (salvo puntualmente en alguna de las líneas contenidas en los PES revisados), impide obtener información adecuada sobre el grado de consecución de los objetivos desde la perspectiva de los resultados o de la finalidad perseguida al conceder las subvenciones.
Los PES deberían definir tanto indicadores de realización o de producto (que midan el grado de avance o ejecución de las acciones subvencionadas, como por ejemplo número de acciones formativas realizadas en el marco del programa de ayudas) como indicadores de resultado (que midan el grado de cumplimiento del objetivo final que persigue la intervención pública al conceder la ayuda, como por ejemplo número de personas que han alcanzado una cualificación gracias a la acción formativa que han recibido).
Para mejorar estos aspectos, como buena práctica administrativa del control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, es recomendable que la Generalitat elabore una norma para concretar y detallar diversos aspectos de los PES, que contribuya a la homogenización de los diferentes documentos y permitir así una mejor comprensión a cuantos accedan a su contenido, teniendo en cuenta además que la regulación estatal sobre los planes estratégicos de subvenciones tiene carácter supletorio en la Comunitat Valenciana a falta de regulación autonómica propia en la materia.
En particular, resulta conveniente protocolizar un régimen común a todas las consellerias que defina el seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.
Este régimen debe basarse, para cada línea de subvención, en un conjunto de indicadores de realización y de resultado adecuados que estén relacionados con los objetivos específicos de las ayudas. Los indicadores, que deberían ser elaborados periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitirían conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
Conclusiones
Entre otras cosas, el informe concluye que el contenido de los planes estratégicos de subvenciones de las consellerias es insuficiente para realizar una adecuada evaluación de la actividad de fomento llevada a cabo por la Administración, debido a que no concretan el marco lógico de la intervención y a que el sistema de seguimiento está basado en indicadores de carácter presupuestario o administrativo. La ausencia del preceptivo diseño de indicadores y objetivos medibles ha venido siendo apuntado por el Tribunal de Cuentas de España durante los últimos años.
Asimismo, entre las recomendaciones efectuadas, destaca la necesidad de motivar de manera objetiva, razonable y proporcionada las razones que justifican el otorgamiento de las subvenciones nominativas y de concretar el proyecto que es objeto de la financiación pública. También propone que, para homogenizar los procesos administrativos entre las distintas consellerias, se dicten disposiciones reglamentarias en relación con aspectos esenciales de la gestión subvencional como, por ejemplo, la publicidad de los convenios o resolución de subvenciones nominativas; el régimen de seguimiento y evaluación de los planes estratégicos; el contenido y la evaluación de los planes de control para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad.


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