Discrepando sobre el coste medio en el sector público

Distint-perspectivaUno de los principios más elementales de contabilidad analítica enuncia la gran dificultad en determinar con exactitud el coste medio de un producto conjunto. Solo caben aproximaciones bajo ciertas hipótesis sobre la distribución de los costes conjuntos.

Un ejemplo lo tenemos en la Universidad, cuyos fines principales son la docencia ey lainvestigación; esto es: una producción conjunta. En el mundo académico, donde se usan las mismos laboratorios, aulas, bibliotecas o instalaciones informáticas por diversos grupos de profesores o investigadores, para producir tanto docencia como investigación, cualquier división de los costes entre estas dos actividades es subjetiva.

La actualidad nos presenta una buena muestra. El informe de fiscalización de la Universidad de Zaragoza 2012, que la semana pasada hizo público la Cámara de Cuentas de Aragón, incluye entre sus conclusiones (página 21) las siguientes, relativas a la contabilidad de costes y donde la distribución del peso de las actividades de docencia e investigación se mantiene relativamente estable a lo largo del tiempo: el 82 % de los costes se imputan a la actividad docente y el 18 % restante a investigación (conclusión 45).

A partir de ahí, se obtiene el coste de cada titulado, correspondiente al alumno equivalente a tiempo completo que, teniendo en cuenta la tasa de éxito, arroja en 2012, una media por alumno de grado de 42.735 euros, y de 55.405 euros para el máster. Por ramas de enseñanza hay diferencias significativas, que ya hemos comentado en otra ocasión. Así, el coste de un titulado en Ciencias se sitúa 75.472 euros, en Artes y Humanidades 54.734,74 euros, en Ingeniería y Arquitectura 53.041,15 euros, en Ciencias de la Salud 32.837,76 euros, mientras que el coste del graduado en Ciencias Sociales y Jurídicas alcanza 33.798 euros. (conclusión 50)

Sin embargo, en la página 7 (129 del total) de las alegaciones, el Rectorado discrepa de la metodología utilizada por la Cámara de Cuentas, que es diferente a la seguida por la Universidad de Zaragoza, que aplica la recomendada por la intervención General de la Administración del Estado (y asumida por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación) y plasmada en su Modelo de contabilidad analítica para Universidades. Las discrepancias “son evidentes y palmarías”, dice el Rector, en un momento en que todas las universidades están implantando con grandes dificultades sus modelos de contabilidad de costes adaptados al criterio ministerial.

En efecto, de acuerdo con la modificación de la LOU en 2012, los precios públicos académicos de las matrículas que las universidades cobran a sus estudiantes van a adecuarse a los costes, por lo que ese calculo dista mucho de ser un ejercicio teórico y tiene una importante repercusión en las economías de las familias.

¿Dónde está la diferencia?

Frente a las conclusiones formuladas por los auditores, que atribuyen el peso de la actividad docente en la Universidad de Zaragoza un 82%, el Rectorado defiende la posición de la IGAE, que ascendería a un 64% de los costes totales. Esto reduce el coste por curso en una media de 2.090 euros, lo que supondría la fijación del precio público menor. Quizás esta sea la razón por la cual los costes presentados por la Sindicatura de Castilla-La Mancha son inferiores.

La principal diferencia entre ambos criterios radica en el reparto de los costes de personal entre las actividades de docencia e investigación, puesto que el Tribunal de Cuentas -promotor de la metodología para su informe del sector en 2012, de inminente aprobación- imputa la totalidad del coste de personal académico (tanto docente como investigador) a la actividad de docencia, lo que en opinión del Rector de UNIZAR, “ignora la normativa sobre dedicación mínima a la investigación y la realidad de dicha dedicación que, en el caso de muchos investigadores, supera con creces ese mínimo”. Sin embargo, las propias universidades participan del problema al no clasificar funcionalmente esa dedicación investigadora dentro de los programas presupuestarios de investigación, usualmente código 541-A.

Portada El Mundo tasa universitaria

13 comentarios en “Discrepando sobre el coste medio en el sector público

  1. Javier de Diego Alonso

    Yo estoy actualmente al frente de la auditoria de las Universidades Públicas de Castilla y León en colaboración con el Tribunal de Cuentas, y comprendo que surgan dudas en cuanto a la imputación de los costes entres las dos actividades principales desarrolladas por las Universidades. La cuestión es ciertamente espinosa, sobre todo a nivel de defensa ante unas alegaciones bien fundamentadas, ya que los criterios de calculo, imputación y distribución son los que se fijaron por el Tribunal de Cuentas a partir de las Directrices aprobadas por el mismo, sin que los OCEX hayamos tenido ninguna participación al respecto. No obstante, debo señalar que en este punto el criterio del Tribunal de Cuentas a mi parecer es correcto. Se parte de un coste total estimado que engloba todo el gasto corriente y no el gasto de inversión( ya que este se tiene en cuante en los costes calculados en el coste de depreciación y en el coste financiero de oportunidad de no tener invertido al activo fijo en deuda pública) pero se añade respecto al Capítulo VI todo el gasto del Programa de Investigación Cientifica y técnica del artículo 69 que no es inventariable( es decir, en realidad todo el gasto , que se deriva de la ejecución de proyectos, contratos artículo 83 y convenios de investigación, que incluye el gasto de personal, gasto en bienes y servicio, transferencias para becas…. y cuya naturaleza económica, sin lugar a ningún tipo de dudas, es de naturaleza.corriente y no de inveresión.. ). Por lo que en principio, la estimación del coste total inicial es adecuada.En cuanto a su imputación enttre actividades, nosotros siguiendo las directices del Tribunal de Cuentas, con las que estamos de acuerdo, hemos incluido como gasto de investigación, los gastos de todos los capitulos del Programa de Investigación Cientifica y Técnica ( Capitulos I, II y IV) y en el Capitulo VI la totalidad de los gastos del artículo 69, por lo que los gastos de personal que se derivan de la actividad de investigación se encuentran incluidos en los costes imputados a a la actividad de investigación. El Tribunal de Cuentas no podía en su fiscalización ampararse en un modelo en vias de implantación, por lo que entiendo que el establecimiento de sus propios criterios, ha sido la mejor manera de proceder para desarrollar esa fiscalización
    Lo que si que es cierto, y en eso entiendo a la Universidad, es que las futuras fiscalizaciones de las ICEX deberan basarse en el modelo que implanten a apartir del Documento de C.A del Ministerio.
    La cuestión, no es baladí, sobre todo, habida cuenta que tras el Real Decreto 14/2012 el importe de los precios públicos debe fijarse a partir del coste de prestación del servicio, por lo que el coste de educación, en un futuro, tendrá una gran importancia. Es más, el modelo de financiación de las UUPP de las CCAA, debe basarse en que las transferencias de funcionamiento cubran la parte del coste de prestación del servicio no financiada por los alumnos vía precios públicos.

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    1. Estimado Javier

      Estimado Javier

      Creo que conviene aclarar para los no expertos que:

      El Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades que no ha seguido el Tribunal de Cuentas es de 2010, antigüedad que parece suficiente para que el Tribunal lo tuviera en cuenta y lo aplicase aunque fuera de forma simplificada.

      Ese Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades que no ha seguido el Tribunal de Cuentas fue elaborado por representantes de las Comunidades Autónomas, de la Secretaría General de Universidades, de la Subdirección General de Planificación y Dirección de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda y de unas universidades designados por el Consejo de Universidades; y fue aprobado por la Comisión Mixta de Financiación y ratificado por el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.

      Está implantado mejor o peor en varias universidades. Además algunas universidades tienen modelos propios.

      Pero el Tribunal de Cuentas ha hecho «su» modelo de contabilidad analítica por su cuenta. No ha contado con el Modelo oficial de contabilidad analítica obligatorio para las universidades. ¿Para qué? Ni siquiera ha tenido en cuenta la legislación que obliga al profesorado universitario a dedicar una parte muy significativa de su tiempo a investigar. ¿Por qué hacerlo? Tampoco ha contemplado los modelos de financiación que existían en el periodo analizado en varias comunidades autónomas que establecían una financiación y unos objetivos que daban un peso importante a la investigación. ¿A quién se le ocurren estas cosas?

      Estos son los hechos.

      Por eso es lamentable que, pudiendo haber finalizado un trabajo serio avanzando en la línea del Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades, el Tribunal ha apostado por una chapuza en lo metodológico que – imagino que por casualidad – conduce a resultados que presentan claras implicaciones en lo político… eso sin entrar en otros ámbitos como la coherencia y homogeneidad de los datos de base, el absurdo que supone publicar en 2015 informaciones de un mínimo de tres años antes que no tienen en cuenta los importantísimos ajustes presupuestarios y de actividad sucedidos desde entonces, etc..de los que podemos hablar en otro momento.

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      1. Javier de Diego Alonso

        Estimado Xavier
        No pretendo yo, convertirme en adalidad de la defensa del sistema empleado por el TCu en la estimación de los costes de las Universidades, como creo que he aclarado en comentarios anteriores. Lo único que he hecho, es tratar de explicar a vuelapluma, los criterios empleados en los cálculos.
        Ahora bien, por alusiones, sí que creo conveniente matizar, que ese Documento, no se publicó de manera oficial por el Ministerio hasta 2011, y que hasta bastante después no ha sido desarrollado por la OCU en el Modulo de gestión económica Universitas XXI, por lo que al menos en las 4 Universidades de Castilla y León no había sido implantado( esta en vías de ello en 2015). Aplicar un modelo, para el que las universidades no tienen información previa que proporcionar, y homogenizarlo a nivel estatal para todas las UUPP, es una tarea arduo complicada. Por lo que entiendo que el sistema empleado por el Tribunal de Cuentas, sin ser probablemente el más adecuada desde un punto de vista estrictamente metodológico( que no una chapuza), sí que sirve para realizar unas estimaciones para centrar la situación. De hecho el propio Documento de la IGAE hace referencia a la fiscalización de las UUPP en 2003 por parte del Tribunal de Cuentas indicando, y cito textualmente, «en dicho Informe se realiza una radiografía del SUE para el curso 2003‐2004 a pesar de la dificultad para ofrecer una “fiscalización horizontal” debido a la falta de “información agregada y homogénea”. En este contexto, y si las circunstancias no han cambiado, las dificultades han seguido siendo las mismas.
        Estoy expectante por conocer como el nuevo modelo de contabilidad analítica va a determinar el coste de prestación del servicio de educación y, como desagregado por ramas de enseñanza va a permitir a las CCAA, fijar unos precios públicos de forma proporcional a esos costes, porque a mi entender, si eso es posible, y el sistema es el mismo en todas las Universidades, eso podría suponer un vuelco en los actuales sistemas de financiación autonómicos, ya que las transferencias para gastos corrientes podrán fijarse para dar cobertura a la parte del coste de educación no satisfecha por los alumnos y, en su caso, para financiar otras actividades. De esta esta forma se podría conseguir un sistema que financie mejor los costes reales de prestación de los servicios públicos universitarios, y por lo tanto más eficiente, ya que como se indicaba en la D,A 8 de la LOU, introducida por la LOMLOU, el modelo de costes debe facilitar a los poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada a las Universidades Públicas. Que es lo que en el fondo, todos queremos.
        Un saludo

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      2. Esto que sigue es un comentario al comentario que sigue al pie de este de Javier de Diego.

        Siento discrepar Javier, pero no es de recibo admitir que la legislación vigente en materia de dedicación del profesorado o el riguroso Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades, elaborado con todos los respaldos mencionados, sean obviados por el Tribunal de Cuentas. Que el máximo órgano de control de España los vaya a tener en cuenta en futuras fiscalizaciones no es un argumento sino el reconocimiento de que no se han hecho bien las cosas. Cuando el resultado es que hay una diferencia del simple al doble en materia de coste de investigación – del 18% al 36% en Zaragoza – es evidente que el enfoque del Tribunal de Cuentas es una chapuza y que los costes de titulaciones y otros obtenidos no tienen verosimilitud..

        Y me sorprende que el Tribunal se haya visto obligado a inventarse «su» modelo porque no ha podido disponer de una información que nunca ha solicitado y que las universidades, como Zaragoza, han demostrado que tienen y que puede emplearse para la elaboración de la contabilidad analítica.

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  2. Jose Duruelo

    Buenos días chaval, después de leerte sobre el coste medio tengo una duda ¿el coste medio por alumno, tanto en grado como en master, incluye todos los costes (directos e indirectos)? y esos costes son por curso o es anual y recoge una periodificación distinta.

    Un abrazo

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    1. Javier de Diego Alonso

      Una vez efectuada la distribución del coste total estimado entre las actividades de investigación y de educación, el coste de educación se distribuye entre las distintas ramas de enseñanza en base, de nuevo, a ciertos criterios fijados por el TCu. El coste total inicial se obtiene de la contabilidad presupuestaria y economico-financiera incluida en las cuentas anuales, por lo que el coste es anual y no por cursos academicos( no periodificación). Ese coste incluye la totalidad de los costes, por lo tanto, comprende directos como indirectos. Para calcular el coste anual del alumnos matriculado, se divide el coste imputada a la rama de enseñanza entre el número de alumnos matriculados en esa rama en el curso academico que comienza al finalizar el ejercicio, considerando, a estos efectos, los alumnos equivalentes a tiempo completo ( creditos matriculados/60 creditos del EEES).
      !!Los criterios son los del TCu!!!

      Un saludo

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  4. Javier de Diego Alonso

    Estimado Xavier
    No pongo, en duda que su Universidad, puedan obtenerse de una forma mucho mejor la distribución de los costes de educación y de investigación, pero la cuestión es si podía haberse hecho lo mismo al nivel del conjunto de todas las UUPP, ya que se trata de una fiscalización horizontal. Lo que es factible en una universidad, no si es posible a nivel del conjunto.

    Un saludo

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