Mejor planificación y control de la limpieza viaria local

escobaLa Sindicatura de Comptes de la Comunidad valenciana acaba de hacer público el informe “Servicio de Limpieza Viaria: Necesidad de Mejora en su Planificación y Control”, que recoge la auditoría operativa consistente en la evaluación con criterios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión del servicio de limpieza viaria en algunos ayuntamientos de entre 50.000 y 75.000 habitantes de esa Comunidad. En concreto se han analizado los municipios de Alcoi, Elda, Paterna, Sagunt, San Vicente del Raspeig y Vila-real en el cuatrienio 2009-2012.

De esta forma, la Sindicatura analiza la gestión de un servicio obligatorio de los ayuntamientos que realizan directa o indirectamente, a través de servicios municipales, externos o mixtos. 

El objetivo del informe era responder a tres preguntas. La primera es si se ha aplicado el procedimiento de gestión más adecuado de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia que deben regir la gestión de los recursos públicos y si dicho procedimiento se ha implantado cumpliendo la legislación. La segunda, si la prestación del servicio se realiza en la cantidad, calidad y coste más adecuados. Y la tercera, si existe un adecuado de control.

Conclusiones 

En relación con el procedimiento de gestión elegido por las corporaciones locales para la prestación del servicio de limpieza viaria.

a) En ninguno de los casos revisados, hay constancia de análisis técnicos previos por parte de las corporaciones locales de las necesidades de la población en relación con la limpieza viaria

Asimismo, no hay constancia de que los ayuntamientos hayan fijado los objetivos y características de la prestación del servicio, remitiéndose como única referencia al pliego de condiciones técnicas o la encomienda realizada.

b) En relación con la actividad auditada, hay que señalar que los ayuntamientos seleccionados no disponían, a la fecha de realización de nuestro trabajo, de criterios/indicadores que permitan medir, valorar y comparar la eficacia, eficiencia y economía de la prestación del servicio y su comparabilidad con otras entidades de similares características.

c) La fórmula elegida para la prestación del servicio ha sido la contratación de la gestión del servicio público, bajo la modalidad de concesión, excepto en dos casos en los que se ha optado por una encomienda de gestión a una empresa pública municipal

Para la Sindicatura, la figura contractual de la concesión debe reservarse para los casos en los que el concesionario contratista asume el riesgo de explotación. En consecuencia, la prestación del servicio de limpieza viaria retribuida mediante un precio a pagar por la propia Administración debe encuadrarse como un contrato de servicios.

d) Los procedimientos seguidos para la licitación, concurso público abierto y por tramitación ordinaria, así como la publicidad dada, se consideran adecuados de acuerdo con la figura elegida, gestión del servicio público bajo la modalidad de concesión.

En todos los casos, los órganos competentes para la adjudicación del contrato han aceptado la propuesta de adjudicación realizada en el informe técnico que la Sindicatura estima adecuada. No obstante, los criterios de selección de las ofertas incluidos en los PCAyT así como su aplicación en los informes técnicos de valoración presentan algunas incidencias que podrían incidir desfavorablemente en una adecuada gestión (económica y eficiente) de los recursos públicos.

e) La duración del contrato, en los cinco casos que utilizan la modalidad de concesión, se encuentra dentro del límite establecido por la legislación para este tipo de contratos. No obstante, este plazo debe considerarse excesivo, ya que podría resultar un impedimento a la Administración para aprovechar ventajas que puedan derivarse de la evolución tecnológica o la situación económica. La legislación contractual vigente estipula que la duración de los contratos de servicios, que entendemos que es la figura contractual que debería haberse seguido, no podrá exceder de seis años, incluidas las prórrogas.

En relación con los aspectos más significativos de la prestación del servicio de limpieza viaria.

f) El análisis de los datos sobre los recursos materiales y humanos con los que la contrata y/o encomienda presta el servicio en los distintos municipios, ha puesto de manifiesto como aspectos más significativos que:

-Se observan importantes diferencias en la densidad de los municipios (número de habitantes por km) y en los kilómetros lineales de las vías, que pudieran explicar o justificar, en su caso, algunas de las diferencias que se observan en la asignación de medios. La ratio de papeleras por cada mil habitantes es de 19.

– En los municipios revisados, se ha observado que el servicio de limpieza viaria no es prestado por igual en todas las zonas del municipio (frecuencia, intensidad, etc.), sino que varía de acuerdo con las mismas (centro, periferia, etc.)

g) Los indicadores elaborados por esta Sindicatura a partir de la información recibida, han puesto de manifiesto algunas diferencias, en lo que respecta al coste del servicio. No ha sido posible obtener costes o indicadores sobre precios de mercado del estado español.

 h) El análisis comparativo realizado entre los costes previstos y los reales del servicio, en función de las anualidades previstas en el contrato y las facturas de los contratistas, ha puesto de manifiesto que solamente en un ayuntamiento se observa la adecuación entre la anualidad prevista y los costes derivados de la prestación. Dos casos muestran desviaciones por costes superiores sobre la anualidad prevista que se sitúan de media en el 11% y el 23%, respectivamente. Estas desviaciones son consecuencia, al menos parcialmente, de la existencia de costes fuera de contrato derivados de servicios extraordinarios, consecuencia de peticiones de la entidad local al gestor, que normalmente se efectúan de manera verbal, por lo que la única evidencia escrita es la factura por los servicios prestados aprobada por el responsable pertinente

La incidencia, naturaleza y razonabilidad de estos servicios no previstos habría que buscarla tanto en la imprevisión y falta de informes y estudios adecuados a la hora de contratar la prestación, como en la antigüedad de los contratos y su excesiva duración. En un ayuntamiento, estos servicios no previstos han representado una media del 20% del importe total facturado por el contratista en el periodo 2009-2012.

j) En todos los casos analizados cuya gestión se realiza mediante contrato, los contratistas disponen de protocolos de calidad ISO. Por lo que se refiere a la parte ejecutada mediante encomienda por empresa de titularidad municipal (dos casos) no consta que ninguna de las dos empresas públicas esté en posesión de ningún protocolo de actuación adaptado a un sistema de calidad.

En relación con las magnitudes económico-presupuestarias derivadas de la prestación del servicio de limpieza viaria.

k) En dos ayuntamientos se observa que la presupuestación cubre de forma suficiente las necesidades previstas. En otro caso, se produce sin embargo una insuficiente dotación presupuestaria en tres de los cuatro ejercicios analizados que, para los ejercicios 2011 y 2012 se sitúa en torno al 5%.

l) Las obligaciones reconocidas en los presupuestos de tres ayuntamientos recogen prácticamente en su totalidad los costes derivados de la facturación del servicio de limpieza viaria, para el periodo 2010-2012. En otro caso, se ha registrado conjuntamente durante todo el periodo analizado en la misma aplicación presupuestaria, los gastos correspondientes a los servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos sólidos, por lo que no ha sido posible obtener el detalle de las obligaciones reconocidas correspondientes al servicio analizado de manera individualizada

En relación con el control realizado por las corporaciones locales de la prestación del servicio de limpieza viaria.

m) En general, se observa una escasa dedicación de medios personales en los ayuntamientos al control de la efectiva prestación del servicio de limpieza viaria en relación con el coste que supone el mismo para las arcas municipales.

En este sentido, en cuatro casos no se realiza ningún seguimiento ni análisis de los datos referentes al servicio y, en consecuencia, no se emite ningún informe de evaluación. En uno se dispone de partes diarios de control del servicio, si bien no hay constancia de su análisis y evaluación pertinente.

En relación con el grado de satisfacción ciudadana por la prestación del servicio de limpieza viaria.

n) Solamente en un caso (Elda) constata la Sindicatura que, por parte del contratista, y con fines justificativos a efectos de la correspondiente certificación de calidad, se han efectuado durante el periodo analizado encuestas de satisfacción a los ciudadanos.

o) En relación con la información facilitada por los ayuntamientos sobre las quejas y reclamaciones recibidas de los ciudadanos, así como sobre el plazo medio de su resolución, se observa una gran disparidad en los datos entre los distintos municipios, que no permiten determinar razonablemente el adecuado cómputo de dichas quejas y reclamaciones y su resolución.

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