Externalización sanitaria con indicios de colusión

Captura de pantalla 2014-12-22 00.17.51 La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) viene haciendo interesantes informes y guías sobre los más diversos asuntos que afectan a la promoción de la competencia, a la normativa o a sectores concretos. Hemos presentado ya los informes sobre la intervención urbanística de los Poderes Públicos o las Encomiendas de Gestión. Muy útil fue Guía de Contratación y Competencia dirigida a las entidades del sector público que intervienen en el mercado. Esta semana, nos ha sorprendido gratamente haciendo público su informe sobre la aplicación de la Guía de contratación y competencia a los procesos de licitación para la provisión de la sanidad pública en España. El documento analiza esas licitaciones sanitarias en las diversas CCAA (Andalucía no aportó documentación alguna) de acuerdo con los principios enunciados en su Guía y propone recomendaciones para impulsar la efectividad de la competencia en los procesos de contratación en el sector sanitario. 

El informe, no busca valorar su necesidad o conveniencia (la gestión indirecta de los servicios sanitarios) sino que analiza los recientes procesos de externalización de la sanidad pública en España, aplicando la propia Guía de Contratación publicada en 2011 y antes mencionada. Este análisis comprende la construcción de las infraestructuras sanitarias y la externalización de su gestión en la provisión del servicio final. El informe estudia si estos procedimientos se han desarrollado convenientemente de acuerdo con los principios básicos de competencia y realiza recomendaciones dirigidas a las Administraciones Públicas.

El documento señala, en particular, que los procesos de externalización de la gestión sanitaria llevados a cabo por las Comunidades Autónomas han registrado, por lo general, una participación alarmantemente reducida de empresas. En la mayoría de procesos analizados, sólo se presentó un candidato. En algunos otros procesos de externalización de la gestión no sanitaria, se ha registrado también un número de participantes reducido. Los redactores son valientes al apuntar algunas causas de este fenómeno que van desde unos requisitos de participación muy restrictivos hasta el excesivo riesgo de los ingresos y gastos futuros asociados a la gestión de los centros. También apuntan la posibilidad de que “algún competidor puede tener ventajas de información”. En cualquier caso, cuando el número de licitadores es bajo, es seguro que no se aprovechan los potenciales beneficios de la competencia.

La Guía sobre Contratación Pública y Competencia recomendaba a las Administraciones públicas poner en conocimiento de las autoridades de competencia ante indicios de colusión entre licitadores, y, en palabras de la CNC, “un número extraordinariamente reducido de licitadores puede serlo”. Felicitaciones a la CNC, que está en su papel, aunque con un lenguaje excesivamente medidoEste es el momento en que todos pensamos … ¿Porque este informe no lo hizo el Tribunal de Cuentas de España?.

Veamos algún ejemplo. La Subcontratación obligatoria en pliegos, enunciado en el parágrafo 123 del informe, donde llama la atención la clausula prevista en los pliegos de los Hospitales de Son Espases y Can Misses (Baleares) que establecen la subcontratación obligatoria del 30% del contrato, con un límite máximo del 50% y 60% respectivamente: “Esto supone que la mitad del contrato pueda ejecutarse por una empresa que no ha resultado adjudicataria directa del contrato, por lo que podría facilitarse la colusión entre licitadores”.

Además, el informe muestra otros ejemplos de situaciones potencialmente dañinas para la existencia de una competencia efectiva suficiente en los mercados que deben ser corregidos en la medida de lo posible o tenidos en cuenta por los órganos licitadores en el futuro. Situaciones están relacionados tanto con la gestión sanitaria como con la gestión no sanitaria adjudicada en bloque junto con la construcción del centro sanitario. Se analizan las principales fases del proceso de contratación desde la óptica de competencia:

  • el diseño general de las externalizaciones
  • el acceso de empresas a las licitaciones
  • la valoración de las ofertas presentadas y la ejecución de los contratos.

Los expedientes analizados en el informe presentan diferentes situaciones con consecuencias negativas para la competencia.

Por ello, la CNC propone formas alternativas para diseñar las licitaciones e insta a todas las Administraciones públicas del ámbito sanitario a extremar el cuidado en el diseño, implantación, adjudicación y seguimiento de los procesos de externalización en el ámbito sanitario, y a tomar en consideración los ejemplos y las recomendaciones efectuadas en este informe. En particular, a la luz de los casos analizados, y a efectos de impulsar la efectividad de la competencia en los procesos de contratación en el sector sanitario, la CNC considera oportuno recordar e insistir en las principales recomendaciones efectuadas en la Guía sobre Contratación Pública y Competencia a las Administraciones públicas:

a) En cuanto al diseño de las licitaciones:

  • Optar, siempre que sea posible, por el procedimiento abierto en las licitaciones, al ser el más favorecedor en términos de competencia.
  • Evitar que la licitación de varios servicios en un único contrato reduzca el número de posibles adjudicatarios.
  • Evitar que el número de lotes se asemeje al número de potenciales participantes, así como evitar que los lotes sean del mismo tamaño.
  • Adecuar la duración de los contratos al tiempo preciso para amortizar las posibles inversiones necesarias para desarrollar el objeto del contrato, procurando evitar que duraciones prolongadas en exceso reduzcan la competencia por el mercado.

b) En cuanto al acceso de participantes a las licitaciones:

  • Adecuar al objeto del contrato los requisitos económicos y técnicos para participar en las licitaciones, así como los medios de prueba que acreditan su cumplimiento. Y en particular, en el caso de UTEs, exigir el cumplimiento de requisitos de solvencia al conjunto de empresas que forman la UTE.
  • Dar publicidad suficiente en las licitaciones, aunque no exista obligación legal.
  • Establecer plazos suficientes para la preparación de ofertas, que faciliten la máxima participación de empresas en el proceso.
  • Incluir en los pliegos toda la información relevante para que los potenciales licitadores puedan realizar previsiones ajustadas de la corriente de ingresos y gastos futuros.
  • Vigilar que ningún candidato pueda tener ventajas sobre los demás derivadas de un acceso privilegiado a información relevante.

c) En cuanto a la ponderación de los criterios y el procedimiento de adjudicación de los contratos:

  • Ponderar adecuadamente las variables, evitando dar una excesiva discrecionalidad al órgano adjudicador. En el caso de los servicios sanitarios, el objetivo fundamental es asegurar la calidad en la prestación del servicio al paciente, por lo que cabe una elevada puntuación a los criterios relativos a la calidad del servicio. Por ello, habría que conseguir un equilibro entre la competencia en la variable precio y la calidad del servicio. Minorar la ponderación en términos de valoración de aquellos criterios económicos que carecen de relevancia en la facturación.
  • Eludir el establecimiento de límites estrictos a los precios u otras variables básicas del contrato que restrinjan el margen de presentación de ofertas con precios viables, asegurando, en todo caso, un determinado nivel de calidad en la prestación del servicio.
  • Asegurar que los pliegos proveen una descripción clara y precisa de los criterios de valoración, que incluya el conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas.

d) En cuanto al desarrollo de los contratos:

  • Prever en los pliegos los elementos definidores de la calidad de ejecución del contrato y prever mecanismos creíbles y robustos de control y penalización por falta de cumplimiento de los mismos.
  • Establecer mecanismos de remuneración que incentiven al adjudicatario a desarrollar un nivel adecuado de calidad en la prestación de los servicios. En el ámbito sanitario, en particular, se recomienda mejorar los mecanismos de medición, control, y transparencia de la facturación intercentros para permitir a los licitadores acceso a información fundamental para la elaboración de las ofertas y que se convierta en un estímulo real a la calidad y eficiencia.
  • Evitar posibles ventajas competitivas a determinadas empresas derivadas de la disponibilidad, para usos distintos a los del contrato, de recursos públicos objeto de contrato.
  • Establecer límites a la subcontratación para evitar una relajación en las condiciones de solvencia de las empresas subcontratadas.
  • Reforzar la excepcionalidad de las modificaciones sobrevenidas de los contratos, lo que implica tasar en los pliegos las posibles situaciones extraordinarias que pueden dar lugar a modificaciones y limitar su alcance, especialmente de aquellos aspectos relativos a los elementos básicos del contrato.
  • Evitar el establecimiento de fórmulas de revisión de precios que supongan pagos más allá del mantenimiento económico financiero del contrato.

privatizando San Bernardo

2 comentarios en “Externalización sanitaria con indicios de colusión

  1. RAFAEL ITURRIAGA

    Antonio, muy buen post. Comme d`habitude.

    El caso es que siempre que pueda haber un cohecho (lo que representaría un máximo de antijuridicidad) algo que puede resultar difícil de probar y que competería, en principio a jueces y fiscales, además hay, sin lugar a dudas, un apartamiento de las reglas administrativas de contratación y/o gestión presupuestaria.

    Es decir, que nos encontraremos ante un ilícito administrativo que, aunque no tuviera relevancia penal, no por eso dejaría de ser digno de que a los sistemas de control «se les mueva el cuajo». Por ejemplo, a los órganos de control interno de las propias administraciones implicadas (¿no hablamos de funcionarios inamovibles con la obligación de advertir-previamente- o de denunciar/señalar- con posterioridad- las acciones incorrectas?) o de control externo, sean autonómicos o sea el Tribunal de Cuentas.

    Pero es que, siempre y en todo caso, si hay una manipulación del mercado para favorecer (por razones más o menos espurias) a determinados licitadores, lo que nos encontramos, ciertamente, es un ilícito mercantil en relación con la Ley de Defensa de la Competencia. Tienes, pues, toda la razón y la tiene la (extinta) CNC.

    En el Estado de Derecho, somos varios (lo digo institucionalmente hablando) los que tenemos el deber positivo de reaccionar. Pero, por esa misma pluralidad, somos varios los que podemos «mirar para otro lado» y esperar que sea «el vecino» el que se meta en «berenjenales».

    Un fuerte abrazo,

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  2. Pingback: Corazoncitos fiscalizadores | Fiscalizacion.es

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