
La legislación de contratos públicos viene exigiendo, desde siempre, que la Administración reciba las prestaciones contratadas mediante un acto formal y positivo dando su conformidad a la entrega o la realización del objeto del contrato. El artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) rige como norma general para todo tipo de contratos, ordenando que se comunique la fecha y lugar del acto, a la Intervención de la Administración correspondiente, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
Siempre me he preguntado cuál es el verdadero alcance de la misión del Interventor en esa delicada responsabilidad. Carecen de formación en ingeniería o arquitectura: ¿deben pedir el nombramiento de un asesor? Recibir un suministro puede ser más sencillo (o no, miren toda la informática) pero las obras incorporan una especial dificultad técnica y el acto es trascendental porque, a partir de él, se produce la transmisión a la Administración de los riesgos por deterioro no imputables al contratista, dando comienzo el plazo de garantía.
El acto y el acta
Para las obras públicas rige como norma especial el artículo 218 de la LCSP que determina que a su recepción «concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo». Como recuerda Emilio Menéndez en su manual del Contrato de Obras Públicas, “el contratista debe asistir, pero su asistencia no es obligatoria”.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
También se prevé la posible recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ya había reconocido, en el informe 47/1997, la posibilidad de recepciones parciales no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni, en consecuencia, en el contrato, entendiendo que “solo puede introducirse por la vía de modificación de este último, que ha de contar con el consentimiento del adjudicatario”.
En mi opinión, lo relevante de la presencia de un interventor es que la responsabilidad de recibir el bien que se trate es exclusivamente del representante de la Administración nombrado por órgano competente para ese acto concreto. Creo que la misión del Interventor en ese acto no es otra que comprobar que la obra puede entregarse al uso público. Si carece de los permisos o servicios necesarios (luz, agua..) no está preparada. Aquí surge el problema del retraso de obras accesorias previas (accesos, cimentaciones) que pueden ser responsabilidad de otros contratistas con otros plazos u otras Administraciones culpables. Como la obra no puede entregarse al servicio público no puede recibirse. Esto plantea siempre alguna injusticia.
Jugarse el bigote
Un Interventor amigo me contó el caso de un caro equipamiento científico subvencionado que estaba ya preparado para su recepción pero “en el taller que lo había fabricado” pues no podía llevarse al edificio universitario de destino porque el suelo que debía soportarlo requería una obra que todavía no estaba contratada. Si no se recibía, no se pagaba y todo ello perjudicaba la subvención. ¿Qué hacer? Mi amigo fue a recibirlo al taller sabiendo que no era del todo correcto. Meses después se trasladó sin problemas.
Ningún interventor puede comprobar sin estropear que la obra de una carretera está bien ejecutada. No es esa su misión. Un prudente interventor que debió recibir una casa-cuartel de la Guardia Civil de la época de Roldán me enseñó el acta, plagado de cautelas del tipo “aparentemente …” o bien “todo parece indicar que …” para evitar contaminarse por las responsabilidades de aquel personaje que llegó a Director General cobrando comisiones a los contratistas.
La ciencia avanza mucho y, a veces, no es ni fácil ni posible comprobar materialmente una inversión. Recordareis que los controles financieros de las subvenciones permiten estas comprobaciones de las justificaciones. Pues bien, un Interventor que venía de Madrid quería acreditar que la carísima fibra que rodeaba el campus y que había financiado el Plan Nacional de I+D “estaba allí”. Los científicos le juraban que si la señal llegaba desde aquí hasta allí, a esta velocidad, no era necesario tocarla. Al final, el sentido común se acaba imponiendo pero pueden producirse situaciones delicadas, con importantes contratos en juego.
La LCSP, recogiendo una clara tendencia doctrinal y jurisprudencial, ahora prevé las recepciones tácitas (art. 218.6) por la ocupación efectiva o la puesta en servicio para el uso público, sin el cumplimiento del acto formal de recepción. ¿Como explicar que si las Autoridades autonómicas, locales etc…, ya han cortado cinta y pasan los vehículos ¿ya no hay nada que recibir? El Defensor del Pueblo aragonés debió terciar en el caso de un acta de recepción de obras cuando un alcalde emitió Providencia que requería a un Secretario-Interventor firmar el acta de recepción, a pesar de que el acto formal de recepción se había celebrado dos semanas antes. Como la funcionaria advirtió de que no procedía firmar ya que no estuvo presente ese día el asunto se enconó y acabó pidiendo amparo del Justicia de Aragón que amonestó al Consistorio porque «no cabe que se le exija (a la funcionaria) que firme el acta de recepción de la obra» una vez que se ha celebrado el acto formal de recepción y no se ha avisado de ello a la secretaria-interventora.

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