
El Real Dcreto-Ley 5/2009 aprobado el viernes pasado, para facilitar a las Entidades Locales (EELL) el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos viene a modificar la autorización a los ayuntamientos que hubieran liquidado el ejercicio 2008 con remanente genérico de tesorería negativo o tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto, para concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario, sujeta a la necesidad de aprobar un plan de saneamiento que asegure la capacidad de pago para cancelar la operación concertada en el plazo comprometido, que no podrá ser superior a seis años y con la condición de aplicar los recursos obtenidos a pagar las obligaciones pendientes con empresas y autónomos en el plazo máximo de un mes.
Esto supone una modificación radical de los límites de endeudamiento local, en el marco de la extraordinaria crisis financiera que estamos sufriendo. Como las EELL todavía son más solventes que sus asfixiados proveedores, se pretende aumentar sus posibilidades de crédito para inyectar liquidez al chirriante sistema. Veremos que pasa, pues su aplicación plantea muchas dudas. Ya hemos comentado en otra ocasión las dificultades financieras que están sufriendo nuestros ayuntamientos. Como recuerda el economista Vicent Gisbert, en un reciente artículo, durante el período expansivo 2001-2005, “se ha primado la filosofía de la cigarra frente a la filosofía de la hormiga”. El gasto corriente ha crecido en función de un ingreso extraordinario vinculado al ladrillo y, por ello, ahora se tiene dificultad en financiarse. Según el informe de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana, un 56% del gasto es de funcionamiento (un 48,5% de personal) frente a la inversión (27,3%).

Morosos también en rendición
Como puede verse en el mapa superior, a 31 de diciembre de 2008, el 57% de las Corporaciones locales de la Comunidad de Madrid, todavía no habían rendido la Cuenta General del ejercicio 2006 (lo verde). Se trata de un total de 124 Entidades, de acuerdo con el informe de las Cuentas Generales de las Corporaciones Locales correspondientes al ejercicio 2006.
La estadística madrileña presenta una rendición dentro del plazo legalmente establecido, de sólo un 6% del total de Entidades Locales madrileñas. Como dice el informe: “Una vez finalizado el plazo legal se envió escrito de reclamación de cuentas por parte de la Cámara de Cuentas a la totalidad de Entidades Locales que no habían cumplido con la obligación de rendición. Como respuesta a estos escritos se elevó el porcentaje anterior hasta el 39%, en la fecha tomada como límite para el alcance de la fiscalización en este informe, 31 de agosto de 2008”.
Es cierto que, cumpliendo en plazo el gran Ayuntamiento madrileño, las estadísticas siempre serán favorables en términos de presupuestos globales de la región. Sin embargo, algo está pasando cuando la dejadez en los plazos es la norma en los ayuntamientos pequeños.
Así, el 63,2 por ciento de municipios andaluces, esto es, un total de 487 localidades, no habían rendido aún sus cuentas, correspondientes al ejercicio 2006, ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Durante el ejercicio 2006 ha entrado en vigor la nueva normativa que ha implicado la rendición en soporte informático. Esto parece haber ocasionado una gran dificultad en los ayuntamientos más pequeños para acceder a la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas de Entidades Locales.

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