El diario Expansión de hoy publica una entrevista con D. José Juan Blasco Lang, director de la Oficina Nacional de Auditoría de la IGAE (Ministerio de Hacienda) con ocasión de la concesión del Premio Mariano Zufía de Auditoría 2008.
El galardonado recibirá el homenaje de sus colegas en la sesión de clausura del III Congreso Nacional de Auditoría del Sector Público, a celebrar en Pamplona del 30 de septiembre al 2 de octubre próximo, bajo el lema Hacia una mayor transparencia en la gestión pública.
D. Juan José es un fino analista (descargar artículo) de su actividad profesional y un claro impulsor de la colaboración con firmas privadas de auditoría. También de la necesidad de establecer mecanismos de coordinación en el ejercicio de las tareas de control que eviten solapamientos y duplicidades. Así, a la pregunta de la periodista María A. Caro, sobre la receta para una óptima coordinación, el premiado responde:
Juzgo especialmente relevante avanzar en fórmulas de colaboración entre los diferentes órganos de control, discurriendo hacia modos de actuar basados en patrones de auditoría única. Es obvio que sería muy conveniente llegar a una homogeneización de las normas técnicas de auditoría que utilizan las diferentes instituciones que tienen asignadas competencia en este ámbito. Al mismo tiempo debe reconocerse que en un terreno tan amplio como es la auditoría pública, sería recomendable un desarrollo de normas de auditoría que contemplase las diferentes áreas de gestión a través de manuales y guías que ayudaran a los auditores en su trabajo. Es tarea que ha de plantearse en un periodo corto de tiempo y que considero que no debería ser abandonada.
Auditoría Única
Es verdad que el modelo español de control de la actividad económico-financiera del sector público es muy descentralizado. Cada Administración territorial cuenta con sus propios órganos de control. Además la pertenencia a la Unión Europea (con su propio órgano de control interno y externo) exige el establecimiento de mecanismos de coordinación en el ejercicio de las tareas de control que eviten solapamientos y duplicidades.
La entrada en vigor del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, de 11 de julio y del Reglamento (CE) N.º 1198/2006, de 27 de julio, exige, a cada Estado miembro, designar una Autoridad de Auditoría, funcionalmente independiente de las autoridades de gestión y de certificación, a la que corresponden las siguientes funciones:
– Asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control de los programas operativos
– Garantizar que las auditorías de las operaciones se basan en muestras representativas y cerciorarse de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta normas de auditoría internacionalmente aceptadas y que los organismos que realizan directamente los controles cuentan con la necesaria independencia funcional.
Además, se exige que los documentos a presentar a la Comisión Europea—entre otros, la estrategia de auditoría, los informes anuales de control y las declaraciones de cierre— sean elaborados por la Autoridad de Auditoría nacional. Al respecto, puede consultarse este reciente artículo de José Alberto Pérez Pérez, Interventor General del Estado.
Un ejemplo
Esta duplicación, cuando no triplicación, ha sido criticada por los propios auditores y auditados, que han pedido la colaboración y coordinación entre las Intervenciones Generales y los OCEX. Así, Javier Grandío, funcionario de la Universidad Jaime I de Castellón, y contable de referencia en las universidades, describe este proceso de reiterar peticiones como el déjà vu: ¿pero no te lo he dado ya?
Este problema es una queja frecuente de las universidades que, como otras muchas las Entidades del Estado, sufren la presencia recurrente de la IGAE y el Tribunal de Cuentas, de la Intervención autonómica y del OCEX correspondiente y demandan el establecimiento de ese principio de auditoría única que exige aceptar unos requisitos y fases previas como son:
– Un marco que establezca conceptos comunes, desarrolle y delimite la metodología de esta disciplina.
– La aprobación de normas técnicas de auditoría que permitan la aplicación de unos estándares comunes y básicos en la realización de los trabajos y emisión de los informes.
– El establecimiento de normas de relación entre auditores, en orden a facilitar el acceso a los documentos e información obtenida en el curso de sus respectivos trabajos como base de posteriores controles, sin incurrir en duplicidades.
– La articulación de sistemas de coordinación que permitan a los distintos órganos de control interno configurar su plan periódico de trabajo.
Un ejemplo puede encontrarse en la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana que desde hace años ha optado por coordinar sus actuaciones limitando las fiscalizaciones universitarias a determinadas áreas de gastos o ingresos en función del trabajo realizado por la Intervención General. En la práctica, la colaboración supone:
– Unificar la petición a la Universidad de documentación inicial.
– Unificar también la circularización a terceros.
– Realizar un trabajo de campo simultáneo.
Todo ello permite reducir el tiempo de fiscalización, evita la duplicidad del trabajo, aunque se reconoce que, en el futuro, la coordinación debería conducir a una participación conjunta en la elaboración de los pliegos de condiciones técnicas en los contratos de auditoría externalizados así como a la determinación conjunta del contenido de los programas, el alcance, la planificación y la revisión de los trabajos.
Como señala Antonio Arias, son muchas las instituciones públicas (las universidades públicas valencianas entre ellas) que, con pleno alcance, son doble y triplemente auditadas cada año (desde hace quince años); además de controles puntuales sobre fondos Feder y/u otras ayudas públicas.
Muchas veces de manera concurrente, es decir, por ejemplo, con los auditores de la Sindicatura de Cuentas en un despacho y con “los privados” (contratados por la Intervención General) en otro, pareciendo que se ignoran mutuamente y/o, asombrosamente, sin dar muestra de fiarse los unos de los otros, al menos en lo que a sus respectivos trabajos se refiere (¡). Entran unos en el despacho y cuando salen se cruzan con los otros que entran, realizando las mismas preguntas y demandando al personal las mismas explicaciones, generándose la ligera sensación de déjà vu … que comenta Antonio en el post.
Además, las “circularizaciones” a deudores y acreedores, así como a bancos, asesores jurídicos, compañías de seguros, que constituyen una prueba básica en los trabajos de auditoría, suelen coincidir. Hablas por teléfono con proveedores y clientes, con los responsables de las instituciones bancarias y te preguntan ¿qué está pasando (¡) para someter a la institución a tanto control …?
En fin, lo dicho, todo el control (externo) del mundo para las administraciones públicas, pero sólo uno y, además, para todas ellas (pienso que algunas permanecen años sin auditor externo).
En mi opinión, se trata de una sanísima herramienta de mejora continua de indudable valor, que, además, genera un plus de credibilidad al management público.
Saludos cordiales.
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Muy de acuerdo.
Remarco yo también que se da la paradoja de que sobre un mismo sujeto contable del sector público pueden confluir -y confluyen a menudo- múltiples controles externos, pero también el que puedan transcurrir largos periodos de tiempo sin que se produzca ninguna fiscalización externa.
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