Emilio Menéndez Gómez
Interventor-auditor del Estado
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desarrolla los procedimientos de la contratación electrónica introduciendo dos figuras claves a efectos de su licitación: el Perfil de Contratante (Art.42) y la Plataforma de Contratación (Art. 309).
En efecto, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se plantea un reto tajante: fomentar la transparencia de la actividad del sector público. Para ello, convierte en el medio preferente de difusión de la información el Perfil de Contratante, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE.
El Perfil de Contratante es una página web institucional que debe estar alojada en una Plataforma de Contratación, bien del Estado, bien de una Comunidad Autónoma o Entidad Local, para asegurar la transparencia de la contratación pública. Cumple, por tanto, la misión de facilitar el acceso público y directo a la información sobre todos los contratos del sector público, cualquiera que sea el Órgano de Contratación.
Así, el artículo 42 de la Ley prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad licitada, además de los aspectos que la propia ley establece como de necesaria publicación. Será el Reglamento de desarrollo, aún pendiente de aprobar, donde se fije definitivamente, para cada contrato, la información que haya de estar contenida en el mismo, tanto de la fase de adjudicación como de ejecución, incluida la liquidación. Este es un aspecto fundamental para licitadores y candidatos. En definitiva: los empresarios que desean ser los adjudicatarios del contrato.
Pues bien, en este Perfil de Contratante, el Órgano de Contratación ha de “colgar” (como suele decirse en argot informático) los pliegos del contrato, sus cláusulas administrativas particulares, las “prescripciones técnicas particulares” y el proyecto, en su caso. Es decir, toda aquella información que sea necesaria para que el licitador pueda formular una oferta con total certeza y seguridad, al haber tenido acceso a todos aquellos parámetros condicionantes para su presentación.
El Órgano de Contratación debe indicar, en el tradicional anuncio de licitación, un acceso DIRECTO al Perfil de Contratante. Un anuncio que ha de ser lo mas esquemático y breve posible, puesto que toda la información que necesite conocer el licitador la encontrará en dicho perfil. No tiene sentido trasladar al BOE o al BOPA, extensos contenidos de pliegos, ya que ello no mejora la transparencia. La información que necesita el licitador la encontrará, en todo caso, en la página web del Perfil de Contratante, al que se accederá a través del anuncio de licitación y de su hosting.
Los Poderes adjudicadores han de indicar, en los anuncios, el acceso a su página web institucional. Una página que ha de reunir los requisitos exigidos por la orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, donde también se encuentran las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, accesible en esta dirección. La herramienta, en todo caso, ha de contar con un dispositivo denominado timestamping, importante a efectos del cómputo de los plazos, pues acredita fehacientemente el inicio de toda la información pública que se incluya en la misma.
De una somera lectura de los anuncios de licitación publicados en el BOE, una vez entrada en vigor la Ley de Contratos del Sector Público, sorprende la falta de formación de algunos Servicios de contratación que se permiten anunciar como forma de adjudicación el concurso, denominación desaparecida y por tanto inexistente en la nueva ley; presupuestos bases de licitación con IVA, cuando su valor estimado debe excluir ese impuesto. Otros no establecen la fecha de apertura de la oferta económica y dicen que ya lo anunciarán. Incluso algunos perfiles de contratante son de acceso muy sinuoso, cuando no son meras páginas web que no reunen los requisitos exigidos a todo “Perfil de Contratante”.
La Ley de Contratos del Sector Público ha entrado en vigor el 30 de abril de 2008, siendo su objeto regular la contratación de todo el Sector público: entes, organismos y entidades que estarán sujetos a ella con mayor o menor intensidad. Autoridades y funcionarios estamos obligados a garantizar que las licitaciones se ajustan a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia en sus procedimientos. Debemos dar un trato igual y no discriminatorio a licitadores y candidatos; salvaguardar, en todo caso, la libre competencia y efectuar la adjudicación del contrato, siempre (sin excepción alguna) a la oferta económica mas ventajosa.
Todo ello, en aplicación de los principios del Tratado de la Unión Europea. Unos principios que, por supuesto, han sido recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público y que los Poderes adjudicadores han de respetar y hacer suyos.

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