
Con el título arriba indicado, se clausuraron hoy las Terceras jornadas jurídicas, organizadas por la Dirección General de Justicia del Gobierno del Principado y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuyo presidente Ignacio Vidau Arguelles, veis en la foto presentando al Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dámaso Ruiz- Jarabo.
En total, 350 asistentes al gran salón del Hotel de la Reconquista de Oviedo, con ganas de discutir los entresijos de la nueva Ley.Brillante y crítica fue la conferencia del Secretario General del Ayuntamiento de Madrid, Federico López de la Riva que calificó la norma analizada como una «ley inhóspita» y se definió integrante del sector crítico a una ley tan extensa. Otra importante Ley 30 que debemos de estudiar con detenimiento.
En efecto, mencionó muchos aspecto que no están afinados en el texto, a pesar de la importancia del objeto de la norma, como el Valor Estimado del Contrato (VEC) que, a todos los efectos de la Ley, se entiende sin IVA (pero es que una cosa es VEC y otra importe, precio, presupuesto… sobre esto no dice nada la Ley y es legítima la duda) y otros que podéis ver en los múltiples comentarios en las páginas de esta bitácora dedicados a contratación (los últimos aquí).
Censuró la profusión de leyes que sólo se dirigen a definir conceptos, «a efectos de esta ley», como hace el artículo 3.1 de la Ley al definir los sujetos integrantes del sector público, o el 3.2 en relación con las Administraciones Públicas.
Como Magistrado excedente que es, Francisco López de la Riva incidió en el cambio producido respeto a la jurisdicción competente (art. 21 ) que puede ser:
1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, así como las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los llamados contratos subvencionados.
2. El orden jurisdiccional civil, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados, así como las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
En fin, una magnífica iniciativa que debe tener continuidad en el futuro.


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