El diario El Correo publica hoy un breve artículo que, por su interés para los órganos de fiscalización, reproducimos a continuación. Mandamos un abrazo a su autor, Rafael Iturriaga, ex-presidente del Tribunal Vasco de Cuentas y uno de los mejores comunicadores entre los miembros de Instituciones de control externo de España.
Rafael Iturriaga Nieva
Consejero del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
El respeto, se ha dicho innumerables veces, es un valor fundamental para hacer posible la convivencia. Antaño, un concepto del mismo más próximo a la sumisión y a la obediencia, era el dominante. La emergencia de otros valores como la libertad, los derechos de la persona, la autonomía individual, etc. han podido traer como consecuencia un cierto decaimiento del valor del respeto, no sólo frente al poder, lo que no deja de resultar incluso higiénico, sino, lo que es muy triste, entre las personas, algo que atenta contra esos valores propios de la democracia que son la igualdad y la solidaridad.
Este poco explicable comportamiento tiene lugar también, curiosamente, en el ámbito institucional. Sin embargo, las instituciones no tienen vida ni voluntad propia. Las instituciones son, por así decirlo, personificaciones jurídicas de una voluntad política. Son creaciones del legislador para cumplir unas determinadas funciones, dotadas de unos recursos humanos y materiales y de unas características definidas, entre ellas, muy significativamente, una específica posición en el entramado jurídico-institucional.
Ningún sistema político está preparado para enfrentarse al hecho de que una institución falte al respeto a otra. Resulta algo absurdo y monstruoso, una patología jurídica y política muy seria.
El responsable público sabe, por tanto, que debe disciplinar su voluntad para que la institución que lidera ajuste su comportamiento al principio de legalidad del mismo modo en que corresponde al conductor de un automóvil hacer que su máquina circule por el carril adecuado y con sujeción a la normativa de tráfico, sea cual sea la opinión subjetiva que pueda albergar sobre lo acertado o erróneo de la misma.
Es evidente, por otra parte, que la posición jerárquica de una institución puede llevar a sus titulares, humanos al fin y al cabo, a una identificación personal de tipo emocional, ensorbeciéndose quienes ocupen puestos de una mayor relevancia institucional o desarrollando envidias o rencores en caso contrario. Es comprensible pero es un error. Como afirmaba una brillante sentencia “no estamos aquí por ser los mejores sino que somos (figuradamente) los mejores, porque estamos aquí”.
Todo lo dicho viene a cuento de la costumbre cada vez más extendida de minusvalorar los informes del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de un modo que, en mi modesta opinión, implica una falta de respeto institucional en toda regla. Se trata de atribuir a los informes de fiscalización del Tribunal el carácter de “mera opinión” o”criterio” frente al que se esgrime la opinión o criterio discrepante del fiscalizado, todo ello desde un aparente plano de igualdad.
Espigaré (omitiendo los nombres propios) algunos ejemplos recientes de lo que digo:
“La Diputación Foral (…) discrepa del informe; aclaró ayer a través de un comunicado que lo que hace ese organismo es emitir opiniones” (El Correo, 05/02/08)…”El Consejero (…) atribuyó las irregularidades a una disparidad de criterios con el Tribunal de Cuentas” (El País, 02/02/08)…”La Diputada (…) señaló que lo que sé es que hay una diferencia contable entre el Tribunal Vasco de Cuentas y el museo(…)” (El País, 01/02/08)
¿Y bien? ¿Podemos interpretar que la constatación de la discrepancia da por zanjada la cuestión?
El recientemente detenido delincuente Jaime Jiménez Arbe, más conocido por “El Solitario”, ha declarado ante los jueces que sus fechorías no son robos sino actos de expropiación solidaria. Es de suponer que éstos, aún aceptando el principio democrático de libertad de expresión, no darán carta de naturaleza a semejante posicionamiento haciendo prevalecer “su” propia opinión y criterio. ¿Por qué?…Porque no todas las opiniones son del mismo valor. Ni más ni menos, Y esa diferencia de valor, en nuestro caso, no deriva como decía de una intrínseca sabiduría que hubiere de corresponder a los miembros del T.V.C.P. sino sencillamente de la Ley. De la Ley que decide como se dirimen en los Estados de Derecho las controversias, siempre posibles, entre las personas, entre éstas y la administración, o entre distintas instituciones.
En el caso que nos ocupa, es la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas (BOPV de 3 de Marzo de 1988) la que en su artículo 1 proclama que este organismo tiene el carácter de “supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras y contables del Sector Público Vasco…”
Dicho de otro modo, su opinión no es una opinión más, es la que debe prevalecer, la que debe ser acatada en el presente y cumplida en lo sucesivo.
¿Considera, por contra, el legislador que al día de hoy una institución de esta naturaleza es innecesaria?… ¡Suprímase! ¿Entiende que su actual diseño y organización no resulta adecuada para los tiempos que corren?… ¡Refórmese! ¿Se piensa, tal vez, que somos las personas que conformamos el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas quienes adolecemos de alguna falta de probidad o competencia que hace desmerecer nuestros informes?… ¡Sustitúyasenos! Pero lo que no puede soportar el sistema institucional sin padecer un enorme quebranto es la banalización de la función fiscalizadora, algo que nos sitúa, no nos engañemos, en la antesala del incumplimiento de sus observaciones, tal y como desgraciadamente viene ocurriendo.

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