El Boletín Oficial del Estado del 3-XI-2007 publica el Real Decreto 1463/2007, de 2-XI, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
Una norma básica y muy importante porque clarifica el inventario de entidades locales públicas. En efecto, se consideran integrantes del Sector Público Local:
a) Los ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares
b) Las entidades que agrupen varios municipios o tengan ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las CCAA.
c) Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de los sujetos anteriores.
d) Las sociedades mercantiles en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la entidad local, sus entes dependientes, vinculados o participados por la misma, participen en su capital social, directa o indirectamente, de forma mayoritaria.
- Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la entidad local, disponga de derechos de voto mayoritarios en la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
- Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la entidad local, tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
- Que el administrador único o la mayoría de los miembros del consejo de administración de la sociedad, hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por la entidad local, organismo o sociedad mercantil dependientes de la entidad local.
e) Las instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas o financiadas mayoritariamente por alguno o varios de los sujetos enumerados en este artículo.
f) Los consorcios que las entidades locales hayan podido constituir con otras administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas que persigan fines de interés general, siempre que la participación de la o las entidades locales en dichos Consorcios sea mayoritaria, o bien que en caso de igualdad de participación con otras entidades que no sean de carácter local, se cumpla alguna de las siguientes características:
- Que la o las entidades locales dispongan de mayoría de votos en los órganos de gobierno.
- Que la o las entidades locales tengan facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.
El Reglamento desarrolla en su Título III las consecuencias del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su relación con el régimen de autorización de operaciones de crédito y de emisión de deuda. Estas entidades, si cuentan con un plan económico-financiero aprobado, deben someter a autorización administrativa la totalidad de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, estando sujetas también a autorización las de corto plazo en el caso de que no hayan presentado el plan o este no hubiera sido aprobado.
Asimismo, se regula el procedimiento de aprobación de los planes económico-financieros de reequilibrio para la corrección de las situaciones de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su contenido y seguimiento por parte de la administración pública a la que corresponda la tutela financiera de las entidades locales que deban elaborarlos y presentarlos.
Por otra parte, la necesidad de disponer de información para realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, relativa a los presupuestos y sus liquidaciones para las entidades locales, exige disponer de una base de datos que centralice la información general precisa para llevar a cabo dicho seguimiento. Su formación y alcance, así como los plazos de remisión de la información por parte de las entidades locales, son objeto de tratamiento en el Título IV, que define asimismo las relaciones interadministrativas de suministro de información, relevante a efectos de dar cumplimiento a los principios de transparencia y de estabilidad presupuestaria.
El Título V del Reglamento da nueva redacción y contenido a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.
La norma prevé las situaciones de incumplimiento de los objetivos de estabilidad y el papel del interventor, con sus informes preceptivos. Son supuestos no tan teóricos. Así, cuenta la prensa madrileña que el Ayuntamiento de El Álamo suspende sus pagos y los 200 empleados, que no cobran, convocan concentraciones todos los días. Total falta de liquidez y quiebra real: una situación imposible si se aplicase la legislación presupuestaria y contable. Mas extraño aún resulta que la «auditoría pública por excelencia» (o sea: la ciudadanía) no se escandalice ante tal caso y reclame medidas urgentes ejemplificadoras. Ello con el fin de que cuando otro Ayuntamiento sintiese la tentación de maquillar los presupuestos (ya sea incluyendo ingresos ficticios o gastando por encima de lo presupuestado) pudiera un interventor, con corazón de feldespato, alertar cual soldado americano: ¡Alcalde, acordaos de El Álamo!
Pues ya era hora de que aprobasen el Reglamento. Había una total indefinición normativa a la hora de aplicar la normativa de estabilidad presupuestaria a las Entidades Locales, sobre todo en el ámbito de las sociedades instrumentales y la administración institucional.
Destaco como muy relevante el desarrollo de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales porque si algo había quedado sin explicitar era el principio de transparencia (información + coordinación), uno de los básicos junto al de estabilidad presupuestaria propiamente dicho, el de plurianualidad y el de eficiencia.
Estaremos muy atentos a la aplicación práctica de este Reglamento. Más vale tarde que nunca.
Un saludo a toda la comunidad fiscalizadora.
R.
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