¡No quiero volver a ser directivo!

JimenezAsensio.jpgConocí a Rafael Jiménez Asensio (en la foto por sus brillantes ponencias, artículos y el libro titulado Altos Cargos y Directivos Públicos, IVAP, ¡1996! (mi preferido). Su intervención en el XIII seminario de gestión pública local no defraudó. Realizó un análisis del escenario en el que surge el Estatuto del Empleado Público. Tras la LOFAGE de 1997 (que calificó de bastante corporativa) se diferencia entre órganos “superiores” y órganos “directivos” que distingue entre la Política y la Alta Dirección, reclutando a estos según competencia y experiencia, entre funcionarios del Grupo A de las distintas Administraciones Públicas que, en la práctica supone un “blindaje” de los cuerpos superiores de funcionarios de la Administración General del Estado. Lo que los franceses llaman “de circuito cerrado” como demuestra los escasísimos funcionarios autonómicos o locales que ocupan puestos directivos en la AGE.

Respecto al modelo Barcelona, habló a título personal, recordando las claves históricas del proceso, iniciado en 1960, y pionero en distinguir entre tareas políticas y ejecutivas, creando “delegados de servicios”, lease: Gerentes. Durante las décadas de los 80 y 90 se institucionaliza “de facto” el sistema gerencial en el ayuntamiento, que cristaliza legalmente en la Carta Municipal de 1998. Hoy se dispone de un gerente municipal, 6 gerentes sectoriales, 10 de distrito, junto a varios gerentes de OOAA o empresas. “Una constelación de gerentes” afirmó.

Con la reforma de 2003, se importa el modelo de directivos de la LOFAGE y la posibilidad de que los Alcaldes de las Grandes Ciudades deleguen competencias en estos órganos directivos. Sin embargo, el EEP deja algunas lagunas importantes respecto al personal directivo local:

¿Quién debe regularlo? ¿La Ley estatal? ¿La ley autonómica? ¿la propia entidad local? El artículo 13 del EEP no da respuesta a estas preguntas para las grandes ciudades.

Por otra parte, no se define que se entiende por función directiva y se produce un “cierre en falso” del modelo que no fija las retribuciones variables en función de resultados, ni se vincula la continuidad a la buena gestión.

Lo que parece claro es que no se puede utilizar la figura de personal eventual para el desempeño de tareas directivas (art. 12 EEP). Entonces, cómo se deben designar a los titulares de los órganos directivos locales por los gobiernos municipales que se constituyan el próximo mes de junio?

Terminó recordando que la figura del directivo no debe suponer la culminación de la carrera administrativa de los funcionarios. Debe regularse (y no se ha hecho) el camino de ida y vuelta del directivo público profesional. Ser directivo incorpora unos conocimientos amplios y unas habilidades especiales. No está al alcance de todos. Como incorpora presiones y tensiones importantes, es muy difícil de desempeñar. Terminó diciendo que, por eso, él se encuentra más realizado como asesor jurídico, como estudioso de la función pública, que tiene otras compensaciones sentimentales. No es obligado ascender a la Alta Dirección, como culminación del escalafón. Yo apostillo: es un problema retributivo. Su ponencia la puedes descargar aquí: La figura de los directivos publicos.pdf

Rafael Jiménez Asensio.

5 comentarios en “¡No quiero volver a ser directivo!

  1. Yo estoy convencido de que esta figura de los directivos públicos es un elemento esencial de profesionalización y racionalización de la Administración pública. Pero también soy consciente de que es muy difícil llevarla a la práctica con éxito.

    Con el artículo que has referenciado en este post ya tenemos para pasar un buen rato, pero estaremos atentos también a la publicación de la ponencia.

    Una buena cobertura de las jornadas. Esto es un chollo.

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  2. Esta jornada me ha permitido hablar con mucha gente del mundo local, algunos del ámbito del control. Indefectiblemente me dicen que “cuando un Alcalde habla de gestión y no le importa si hay una contabilidad actualizada, ni le interesa saber los costes de los servicios o cuando solo interesa el celofán y se gastan millones en informática tercermundista, eso sí con güifi en les calles ¿de que hablamos?” Me decía un respetado interventor, excéptico con la figura del directivo profesional.
    Sus argumentos hacían referencia a los duros informes del Tribunal de Cuentas, como demuestra la prensa salmón de hoy, glosando la aprobación (esta semana) por la Comisión Mixta Congreso-Senado-Tribunal de Cuentas de la moción respecto a la contabilidad, la contratación y el control interno, en general. Dejo constancia de ello.

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  3. Hola Antonio:
    Como siempre que te leo, muy ágil, oportuno y concreto. Como lo escuché de primera mano, me parece brillante tu resumen de la intervención de Rafael Jimenez.
    Yo como «empleada pública» (hay que empezar a usar el nuevo término) que lleva varias décadas en la Administración, soy bastante escéptica respecto a las bondades de este «Estatuto», pero en fin, habrá que pensar en positivo.
    Lo malo de estas cosas, sobre todo en la Administración Local, es que muchas veces, se solapan las funciones de los «Altos funcionarios»»Directivos» «Gerentes» o como los quieras llamar, a quienes profesionalmente deberían desempeñar tareas de dirección, supervisión, y gestión y los políticos de turno, alcaldes o concejales, que si bien tienen la legitimidad de las urnas y yo los respeto por ello, no encuentran su lugar a la hora de desarrollar sus tareas. O no las definen correctamente y terminan usurpando las de aquellos que también legitimamente, por su forma de acceso a la plaza y al puesto, tienen los conocimientos y habilidades para ello.
    Me gusta la página y ahora que la tengo controlada, te visitaré a menudo y para tu desgracia, jajajaj, además, procuraré escribirte comentarios.
    Saludos cariñosos

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