
El segundo congreso nacional de contratación pública, organizado por el grupo Lefebvre, se clausuró hoy en Santa Cruz de Tenerife. Presentó en su apretado programa un interesante debate entre Marta Bonnet Parejo, directora de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Noemí Brito Socia del área Legal de KPMG y Manuel García Rodríguez, Doctor Ingeniero de Telecomunicación al servicio del Banco de España. La moderación de la mesa corrió a cargo de Pilar Cuesta De Loño, codirectora del magno evento. El tema monográfico giraba alrededor de las experiencia de la IA en materia de contratación pública.

Manuel J. García Rodríguez, tecnólogo de datos, trabaja en el Departamento de Contratación del Banco de España y destacó las ventajas y desafíos que la IA ha traído a la contratación pues puede ofrecer una mayor eficiencia y agilidad a las AAPP y a los operadores económicos. Automatizar tareas de bajo valor añadido o asistir en la redacción de pliegos y en la evaluación de ofertas, permite acelerar los procesos de licitación y adjudicación. Además, el análisis de grandes volúmenes de datos a través de la IA mejora la toma de decisiones, permitiendo identificar patrones y predecir riesgos, lo que resulta en una mayor eficacia y rapidez en la toma de decisiones. En este sentido, la IA también puede aumentar la transparencia, ya que las herramientas basadas en IA permiten crear un historial auditado y rastreable de todas las decisiones tomadas durante el proceso de contratación.
No obstante, Manuel también alertó sobre los desafíos que la IA plantea. Uno de los mayores riesgos es el sesgo, dado que los sistemas de IA dependen de los datos proporcionados. Además, las AAPP pueden mostrar una resistencia al cambio debido a la falta de confianza en estas tecnologías disruptivas. A menudo, las AAPP son instituciones burocráticas y pueden temer perder el control humano sobre las decisiones.

Otro desafío es la cuestión ética y legal del uso de IA en la contratación, ya que debe ajustarse a los marcos normativos, pero al mismo tiempo permitir el desarrollo y crecimiento de las empresas de IA sin restricciones innecesarias. Mencionó que en 2024 se aprobó el RIA (Reglamento de Inteligencia Artificial), pero la Comisión Europea está considerando una modificación con una propuesta de Reglamento Ómnibus Digital sobre la IA. Esta nueva normativa busca simplificar los procesos y reducir cargas innecesarias para las AAPP. Por tanto, queda patente que el RIA no es una buena ley porque apenas dos años después de su aprobación se quiere modificar generando incertidumbre en el sector.
Por otro lado, Manuel explicó que una de las herramientas clave para mejorar la contratación y luchar contra el fraude y la corrupción es contar con una buena plataforma de contratación. Algo tan evidente como necesario. Esta plataforma debe garantizar que los documentos subidos a la plataforma sean inalterables y que funcionen como un “fedatario público”. Puso como ejemplo la licitación relacionada con el terrible accidente ferroviario de Adamuz, donde se subieron documentos importantes a la plataforma ADIF, no de PLACSP. Planteó dos preguntas derivadas: ¿Cuánta transparencia es realmente admisible en estos procesos? Y, ¿cómo calculan las AAPP los costes de mantenimiento de las infraestructuras que licitan?
Finalmente, Manuel se lamentó de que no existan, actualmente, herramientas comerciales dedicadas a la lucha contra la corrupción en el ámbito de la contratación pública, lo que obliga a las AAPP a desarrollar sus propias aplicaciones. La recomendación es que estas aplicaciones se desarrollen de manera colaborativa, involucrando a diferentes organismos de control tanto internos como externos. Además, mencionó el ejemplo del Tribunal de Cuentas de un estado de Brasil, que ha utilizado herramientas de big data e IA para mejorar la transparencia y el control, y que desarrolló una herramienta propia con un equipo de 15 informáticos desde 2014.

Por otra parte, Marta Bonnet examinó, de manera integrada el principio de transparencia algorítmica en el Derecho público español y su proyección específica en el ámbito de la contratación pública, poniendo el foco tanto en sus fundamentos jurisprudenciales como en los riesgos estructurales asociados al uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la toma de decisiones administrativas.
Desde el punto de vista jurisprudencial, destacó, la Sentencia del Tribunal Supremo 1119/2025 (caso BOSCO) que reconoce expresamente el derecho de acceso al código fuente de un algoritmo utilizado para la concesión del bono social eléctrico, ampliando el concepto de “información pública” a los elementos técnicos y lógicos que sustentan decisiones automatizadas. Recuerdo a nuestros lectores que Pues bien, la última edición de los premios Globoversia se otorgó el galardón Hércules al abogado Javier de la Cueva, especialista en nuevas tecnologías, por su actividad como letrado en el largo proceso contencioso-administrativo “Bosco”, que dio lugar a la STS de 11-9-2025, que sienta el derecho de acceso al código fuente e información relativa a la aplicación promovida por el Ministerio de Transición Ecológica. Asimismo, Marta comentó la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2025 (Foundever Spain) que consolida el deber de información algorítmica en el ámbito laboral, vinculándolo al derecho de participación sindical y al principio de igualdad.

Sobre esta base, el análisis se proyecta hacia la contratación pública, donde la introducción de IA afecta directamente a la selección de la oferta económicamente más ventajosa, la motivación de la adjudicación y la estructura misma del procedimiento. En esta área se identifican diversas debilidades internas del uso de IA en licitaciones: la opacidad algorítmica y la consiguiente crisis de la motivación administrativa; la reproducción de sesgos históricos que pueden consolidar posiciones dominantes y dificultar el acceso de PYMEs; la automatización acrítica, que desplaza de facto la decisión hacia el sistema; y la asimetría técnica respecto de proveedores tecnológicos. A ello se añaden amenazas externas como el incremento de la litigiosidad, la manipulación estratégica de patrones algorítmicos por parte de operadores económicos y los riesgos de ciberseguridad y pérdida de confianza institucional
No obstante también apuntó espacios de uso legítimo y valioso de la IA, siempre que se inserte en un marco robusto de gobernanza:
“En la fase preparatoria, la IA puede actuar como asistente en la redacción de pliegos o detección de incoherencias; en la fase de adjudicación, puede apoyar cálculos aritméticos o señalar ofertas anómalas, sin sustituir la valoración jurídica; y en la fase de ejecución, herramientas de gestión contractual permiten reforzar la trazabilidad, el control de obligaciones y la detección temprana de riesgos, sin automatizar decisiones con efectos jurídicos directos”
Su conclusión central es que la cuestión no reside en la eficacia técnica del algoritmo, sino en su gobernabilidad jurídica. La transparencia algorítmica debe articularse mediante mecanismos de trazabilidad, explicabilidad significativa, supervisión humana y test de proporcionalidad frente a límites como la protección de datos, el secreto empresarial o la seguridad.



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