Hace unos días asistimos a una espléndida clase del magistrado José Ramón Chaves para darnos la visión jurisprudencial de la responsabilidad administrativa. Una intervención dentro del Master de Auditoría Pública de la Universidad de Castilla La Mancha que dirige el doctor Julio García, funcionario del servicio de control interno de la institución académica.
En 2018, Chaves ya nos había alertado en un oportuno artículo (“La sostenibilidad de la sanidad turbada por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, en descarga libre) del mar de fondo de las consecuencias presupuestarias de los errores de gestión sanitaria pública, que se evidencian por sentencias condenatorias en materia de personal, de las que hace un repaso.
En el ámbito de la asistencia sanitaria las demandas de indemnizaciones por daños en la atención a la salud han venido creciendo de forma pandemica durante los últimos ejercicios, hasta el punto de considerarse un gasto habitual de la Administración y aconsejar la suscripción de seguros que cubran el riesgo.
El magistrado Chaves tuvo ocasión de romper el espejismo de la facilidad con que la ciudadanía se imagina con derecho a indemnización por la torpe actuación pública. Nos mostró los problemas de prueba, los fatales plazos de prescripción, la problemática de las pericias que concurren en el proceso con diferentes conclusiones y la enorme responsabilidad sobre los hombros del juez para decidir y acertar sobre si ha existido nexo causal entre la actuación pública y el daño, y su cuantificación.
Especial hincapié hizo en el margen de tolerancia de que dispone la Administración en contextos de incertidumbre como el de la pandemia -en que la responsabilidad llega donde razonablemente puede llegar- y donde tendrán ocasión de pronunciarse los tribunales en el próximo año, ante las numerosas reclamaciones de indemnización que se plantearán frente a la administración pública, especialmente las de origen sanitario.
Escuchando esas reflexiones, parece que tras esta pandemia sanitaria vendrá otra jurídica, exigiendo responsabilidades de toda índole. Así, el XIV congreso anual de gestión sanitaria analizará en unos días con los profesionales del sector esos aspectos. Se me ocurren cuestiones como: ¿se colapsarán los juzgados como lo hicieron los hospitales? ¿Hay solución legislativa para limitarlo dentro los márgenes de la Constitución Española?
Una de las pocas instituciones que se ocupó de fiscalizar las responsabilidades patrimoniales en materia sanitaria ha sido el Consello de contas de Galicia. Destacaba que las reclamaciones con pretensiones indemnizatorias han experimentado un notable crecimiento, tanto en su número como en la cuantía reclamada, observándose una tendencia creciente a su judicialización: «ello induce, en alguna medida, a la práctica de una medicina defensiva por parte de los facultativos que no siempre redunda en beneficio del paciente».
Los auditores evaluaron que el importe medio reclamado en cada demanda era de 167.583 euros, aunque la condena media era la mitad.
Aunque la evolución de los porcentajes de estimación y de desestimación de las demandas es variable, el porcentaje de sentencias en primera instancia que ratifican íntegramente lo solicitado por el demandante únicamente representan un 2%, mientras que las parcialmente estimatorias alcanzan un 47%. Los fallos desestimatorios representan el 51% del total.
La evolución del mercado asegurador en ese ámbito de la responsabilidad patrimonial apunta que muchas aseguradoras han abandonado este sector y las restantes imponen un aumento progresivo de las primas debido al incremento del número de reclamaciones formuladas y a las dificultades para el cálculo actuarial y para el ajuste técnico por riesgo de las primas, consecuencia esto último del elevado número de contingencias cubiertas y del importante grado de variabilidad en los importes de las indemnizaciones. En este sentido, el 5.10.2018 se suscribió una nueva póliza cuya prima se ha incrementado significativamente, pasando de 4,303 millones de euros a 7,400 millones de euros.
El Consello, aun reconociendo la competencia exclusiva del Estado ex 149.1.18. de la CE, considera deseable que la Administración sanitaria disponga de alternativas o mejoras en el actual sistema de gestión de la responsabilidad patrimonial sanitaria en via administrativa, “en términos de celeridad en su resolución, de compensación de los daños de pequeña entidad y de respuesta efectiva al ciudadano, en el marco de un proceso asistencial de calidad que incentive su desjudicialización, facilite la cultura de aprendizaje de la organización sanitaria y suponga unos menores costes tanto en términos económicos como sociales”. Una valiente recomendación de los auditores demostrando que no son presa fácil de los fríos números.
Genial el comentario Antonio, yo también disfrute con el magistrado.
Nos vemos pronto Antonio… con el nuevo decretazo…
Hoy hemos empezado una nueva asignatura en el master
Un abrazo,
Mari Carmen
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