Control de daños en la contratación pública

Parece imposible salir bien parado de los informes de fiscalización sobre contratación. Entre las últimas instituciones visitadas por los auditores, encontramos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) donde el Tribunal de Cuentas decidió fiscalizar la contratación durante los ejercicios 2015 a 2017. Se trata de una autoridad administrativa independiente (84.1b y 109 de LRJSP) cuya misión es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos. El informe se enfrenta, así pues, a todo un reto: conocer si los procesos de adquisición de suministros y servicios o de licitación de obras de quien debe protegerlos están a la altura de tan nobles objetivos. No faltará quien piense que el Tribunal de Cuentas marcaba el territorio.

Durante el ejercicio 2015 se licitaron en la CNMC 51 contratos por 9.5 millones de euros y se celebraron 142 contratos menores por un importe de 1.5 millones de euros. En 2016 fueron 29 no menores y 102 menores por un importe respectivo de  total de 10.3 y un millón de euros respectivamente. En 2017 se celebraron 39 contratos no menores y 120 contratos menores por un importe respectivo de 8.6 y de 1.5, millones de euros respectivamente. Todos ellos de acuerdo con la normativa antrrior a la actual LCSP.

El Tribunal de Cuentas concluye en unos pocos apartados lo que bien puede ser la radiografía de cualquier institución española:

EN RELACIÓN CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN

  • no constan estudios comparativos de los costes que implicaría la internalización
  • contratación sucesiva y continuada de servicios diversos de acceso a bases de datos de especialización técnica, así como de suscripción a varias publicaciones de perfil análogo, sin que conste en los respectivos expedientes justificación suficiente de su necesidad

EN RELACIÓN CON LA JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

  • presupuestos de licitación que se distancian notoriamente de los precios de mercado, sin que conste justificación al efecto.
  • contratos de celebración periódica en los que no está suficientemente justificada la variación de precios de un periodo respecto del anterior

EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES PREPARATORIAS Y LOS PLIEGOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN

  • ofertas con valores anormales o desproporcionados
  • deficiencias o irregularidades en materia de criterios de valoración de ofertas:
    • criterios cuya definición y contenido resultan incompletos o se solapan unos con otros;
    • falta de concordancia entre los criterios establecidos en el PCAP y las exigencias del PPT;
    • criterios de valoración considerados como sujetos a la aplicación de un juicio de valor cuando resultaban susceptibles de la aplicación de fórmulas;
    • inclusión en los criterios de valoración de componentes de la oferta que se refieren a exigencias establecidas en el PPT y, por tanto, no susceptibles de valoración

EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE SELECCIÓN

Los informes de valoración en criterios sujetos a la aplicación de un juicio de valor carecían de la suficiente justificación (falta de la debida correlación entre la valoración dada a algunas ofertas o entre el contenido del correspondiente informe y algunas ofertas objeto de valoración.

EN RELACIÓN CON LA FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

  • No se deja constancia de la fecha en que tiene lugar la entrega de los informes encargados lo que dificulta el control del cumplimiento de los plazos de ejecución
  • Resolución por mutuo acuerdo cuando procedía incumplimiento culpable del contratista.
  • Incumplimiento del plazo de ejecución comprometido, sin que conste en los antecedentes justificación alguna de la demora, ni la exigencia de penalidades o de responsabilidades o las razones para su no imposición.

EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS MENORES

  • Insuficiente motivación de la adjudicación acordada
  • Ausencia documentación relevante para la adjudicación del contrato y el control de su ejecución.
  • Fraccionamientos y encadenamientos así como su prórroga de facto.
  • Cobertura de una prestación que ya estaba incluida en otro contrato vigente

IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

No usar la posibilidad, prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007.

Un comentario en “Control de daños en la contratación pública

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.