El Tribunal de Cuentas de España acaba de hacer público el Informe de fiscalización del sistema de seguimiento de programas en el área de la administración económica del Estado, correspondiente al ejercicio 2017.
Los resultados de la fiscalización aportan como principal conclusión que, a pesar de que existe una normativa específica que desarrolla las normas contenidas en la Ley General Presupuestaria (LGP) en esta materia, con carácter general los ministerios económicos y sus organismos autónomos no realizan un seguimiento adecuado de los programas presupuestarios por parte de sus gestores, de las oficinas presupuestarias, ni de la Dirección General de Presupuestos, que permita hacer una valoración sobre el cumplimiento de los principios de eficacia en la consecución de objetivos ni de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, que están recogidos en el art. 69.1 de la LGP.
Este insuficiente seguimiento del cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios se traduce en que la información que la Dirección General de Presupuestos (DGP) recibe para la elaboración del presupuesto no es suficiente; particularmente desde el presupuesto de 2011, último año en el que se definieron programas de seguimiento especial en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, esta insuficiencia de datos de los que dispone la DGP es difícilmente conciliable con el adecuado cumplimiento de lo recogido en el art. 31.2 de la vigente LGP, que establece que: “Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores”.
Todo esto para concluir que las asignaciones presupuestarias se realizaron atendiendo más a otras circunstancias, que al cumplimiento de los objetivos por los centros gestores del gasto. Vamos: que hemos descubierto que en este casino se juega («¡Sus ganancias, señor!»). ¡Es lo que hay, estúpidos! como suele decirse.
Una reflexión final
La LGP, desde 1977, viene haciendo referencia a la presupuestación por programas. Han transcurrido más de cuarenta años y puede afirmarse que si bien, nominalmente, existe tal presupuesto por programas, su finalidad última es controlar la eficacia del gasto a través del cumplimiento de los objetivos previstos en la programación presupuestaria (y utilizar esta información en la elaboración de los sucesivos presupuestos) sigue sin calar en los órganos encargados de la gestión presupuestaria.
En este sentido, se puede afirmar que, incluso con el transcurso del tiempo, su consideración se ha debilitado; ya que, desde 2012 no se aplica la Orden de 14 de julio de 1992, por la que se dictan las normas para la regulación del sistema de seguimiento de programas, simplemente porque no se definen programas de seguimiento especial, a pesar de lo señalado en el art. 70.2 LGP: “Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas”.
¿Se concilia con la realidad actual el sistema de presupuestación diseñado para el sector público estatal en la LGP de 2003?
Ante esta situación, el Tribunal de Cuentas señala que cabría plantearse si el sistema de presupuestación diseñado en la LGP de 2003 (y en su normativa de desarrollo) se concilia con la realidad actual tanto del sector público estatal, como del propio procedimiento de elaboración del presupuesto; o si el número de programas presupuestarios existentes en los presupuestos generales (231, en 2017) es compatible con su adecuado seguimiento, o si este seguimiento debería realizarse sobre unidades más amplias que los programas presupuestarios ahora definidos (v.gr.: políticas de gasto) o solo sobre determinados programas, como hacia la inaplicada Orden de 1992.
¿Es posible un adecuado seguimiento de tan elevado número de programas presupuestarios?
Los auditores comprobaron también el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 19/2013, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La conclusión principal es que la información relativa a los presupuestos y a su ejecución se encuentra disponible en los Portales de la IGAE y de Transparencia de la Administración General del Estado, si bien la referida a las entidades integrantes de la Administración Institucional se presenta de forma agregada por entidades, información que se considera insuficiente.
El informe termina con la formulación de recomendaciones dirigidas al Gobierno y al Ministerio de Hacienda. Las dirigidas primeras se refieren a la conveniencia de que los ministerios y aquellos órganos de la Administración General del Estado con página web independiente establezcan una pestaña relativa a transparencia en la que, entre otros, contenga un apartado referido a la información presupuestaria que o bien recoja la información de esta naturaleza o incluya un enlace con el Portal de la IGAE o con el de Transparencia de la Administración General del Estado en el que se encuentra esta información.
Al Ministerio de Hacienda recomienda, como no podía ser de otra forma, adoptar las medidas necesarias para realizar ese seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la programación presupuestaria. La consecuencia sería su utilización, en las futuras asignaciones presupuestarias a los centros gestores.
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