Píldoras para el devengo

Contabilidad-y-crisis Ya tenemos disponibles en el portal de la Fundación Internacional OCU más píldoras de divulgación, en videos cortos de diez minutos, aproximadamente. La primera píldora gira sobre el papel de la contabilidad pública en la crisis presupuestaria española y su marco normativo, con referencia al santo temor a Eurostat Hablamos de algunas experiencias, que hemos visto resucitar la enfiteusis. En la actualidad, con la la entrada en vigor de los nuevos criterios del SEC2010, parece que se cierran aquellos escapes del perímetro de consolidación, con un apartado específico dedicado a analizar las relaciones de las administraciones públicas con sus entidades vinculadas.

La-controvertida-paga-extra En la segunda píldora Sevach habla de la parte devengada de la paga extraordinaria del 2012 a raíz de las últimas sentencias y su recuperación en la Ley de presupuestos para el año 2015, que contempla la devolución de la parte devengada -44 días- en el momento de promulgación del RDL que la suprimió en 2012. Bien es cierto que, tal como nos avanza Sevach en el video, la Disposición Adicional 12ª del Proyecto de Ley PGE (pág. 133) condiciona su aprobación (apartado 3) en cada Administración Pública “al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera”. Habrá funcionarios de primera y de segunda, según la Comunidad Autónoma cumpla con los escenarios del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Que ganas de meterse en líos.

PGE2015 pag 133

4 comentarios en “Píldoras para el devengo

  1. La LOEPSF es formalmente muy estricta: quien no cumpla sus objetivos de DÉFICIT, DEUDA, REGLA DE GASTO, PMP y TRANSPARENCIA, será objeto de medidas correctivas (incluido plan económico-financiero). Obviamente, esto incluye el efecto que pueda tener el pago de los 44 días de la extra de 2012. Si, con todo, persistiera el incumplimiento, entrarían las medidas coercitivas (depósito en el Banco de España, “hombres de negro”…) y hasta medidas de cumplimiento forzoso ex artículo 155 CE. ¿Lo que yo creo? Teatro, puro teatro. La realidad es que todo depende de que los planes económico-financiero sean validados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (o la CNAL, para las EELL)… y ya sabemos que el papel lo aguanta todo. Además, en la práctica, decide el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas… y ahora además en contra de las recomendaciones de la AIReF.
    Volviendo a la paga extra de 2012, yo creo que se va a pagar en todas las Administraciones Públicas. Seamos serios, como les gusta decir a algunos: ¿alguien en su sano juicio la va a negar, sea alcaldesa, gerente de empresa pública u organismo, presidente o ministro de Hacienda y Administraciones Públicas? ¿No es parecido esto a lo de poner el interés al 0% para las CCAA que se acogieron al FLA? Feliz año nuevo (electoral).

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    1. Gracias, Rober, por tus siempre atinados comentarios. En realidad, el apartado tercero condiciona el abono a los «criterios y procedimientos» no al cumplimiento de los objetivos, que dejaría fuera a cinco CCAA, presumiblemente. Parece que bastará, a las AAPP incumplidoras, con seguir la senda marcada por el PEF para poder abonar la paga extra.

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  2. Pingback: No es país para el devengo | Fiscalizacion.es

  3. Pingback: Eficiencia de las autovías con peaje sombra – Fiscalizacion.es

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