Las patologías del procedimiento negociado

Cuenta General Andalucia 2012 La Cámara de Cuentas de Andalucía acaba de aprobar el informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2012. Un extenso y profundo trabajo de 500 páginas (más otras 300 de anexos) que realiza un examen y comprobación de la Cuenta General de la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias, las entidades empresariales, las fundaciones, los consorcios y los fondos carentes de personalidad jurídica. También analiza una muestra de los contratos sometidos a los procedimientos establecidos en el TRLCSP, en relación a su preparación, adjudicación y formalización. Este apartado suele ser un buen indicador de los aspectos a mejorar en los procesos de contratación.

Hoy queremos sintetizar las principales recomendaciones de la Cámara en relación con el Procedimiento Negociado, páginas 485 y siguientes. Entendemos que hay cuatro apartados principales que siguen año tras año presentes en los informes y deben ser objeto de reflexión.

Unas necesidades permanentes

Al analizar los Pliegos de Prescripciones Técnicas, la Cámara observa que el contenido de los servicios y las prestaciones a las que obedece el objeto de estos contratos “corresponde a tareas que están referidas a puestos de trabajo pertenecientes a la Agencia, y que, tal como se expresa en los propios expedientes, son inherentes, forman parte y son necesarias para el desarrollo de las competencias de la entidad”. Esta crítica viene repitiéndose durante los últimos años años.

Los auditores observan igualmente que muchas de las necesidades que se pretender cubrir con dichos contratos no han tenido carácter coyuntural, cualidad que ha de ser inherente al contrato de servicio. Por el contrario, esas prestaciones han tenido carácter recurrente y han perdurado en el tiempo, al tratarse de funciones de gestión ordinaria de la competencia de la Agencia.

Además, al coincidir el objeto de algunos de estos expedientes, y ser sucesivos en el tiempo advierte que “la suma de los valores de los contratos en cuestión, si se incluyeran los periodos de prórrogas, superaría el límite fijado legalmente para la tramitación de los procedimientos negociados sin publicidad”, lo que no ocurre considerando individualmente cada uno de los importes individuales de los contratos. A tal efecto, la Cámara recuerda que, conforme al artículo 88.5 de la LCSP, en los contratos de servicios que tengan carácter de periodicidad o de contratos que se deban renovar en un periodo de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los 12 meses siguientes. Y que la elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan.

Tampoco obedece a una situación coyuntural surgida sino a funciones de gestión ordinaria de la competencia de la Agencia el contrato “Coordinación de exposiciones temporales” en el que la propia asesoría jurídica de la Entidad advierte que “… debe velarse especialmente porque los servicios contratados respondan no solo en el pliego sino en su ejecución a un verdadero contrato administrativo de servicios y no a una relación laboral encubierta o incluso a una cesión ilegal de trabajadores”.


Ante las situaciones expuestas cabe reiterar que una contratación de las características analizadas no debe asumir de forma permanente funciones y tareas ordinarias que deban corresponder a puestos de trabajo pertenecientes a la RPT de la Agencia, como la jurisprudencia ha señalado al apreciar en algún caso la existencia de fraude de ley en la ejecución de los contratos. 
En este sentido, reconocen los auditores la pista que ofrecen los informe de la Asesoría Jurídica que incorporan en todos los expedientes analizados la advertencia, “ad cautelam,” sobre determinadas consideraciones jurídicas para que sean tenidas en cuenta por los centros gestores para que la contratación de servicios sea lícita y no implique durante su ejecución una actuación ilícita. 
A mayor abundamiento se señala que el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha incluido en su Disposición adicional primera una serie de medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración. En concreto establece que los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 de la LCSP, dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. A tal fin lo citados entes, organismos y entidades dictarán antes del 31 de diciembre de 2012 las instrucciones pertinentes para evitar actuaciones que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.

Una verdadera concurrencia de licitadores

Conforme al artículo 178 de la LCSP, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, debiendo dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

El Parlamento de Andalucía instó hace tiempo al Consejo de Gobierno a solicitar ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad al mayor número posible de empresas capacitadas para realizar la prestación, con el fin de facilitar una mayor y efectiva competitividad entre ofertantes. Sin embargo, en la práctica totalidad de los expedientes sigue cursándose invitación a las tres mínimas empresas que exige el citado artículo 178. Además, en la mitad de los contratos, dos de las tres empresas declinan la invitación recibida, por lo que el órgano de contratación cuenta en estos casos con una sola oferta (¡la adjudicataria!).

Por eso, la Cámara de Cuentas recuerda el principio de concurrencia recomienda solicitar ofertas al mayor número posible de empresas capacitadas para realizar la prestación, de forma que no se produzca simplemente un cumplimiento formal de un precepto de la Ley sino una autentica concurrencia que se traduzca en una efectiva competitividad entre oferentes. Una característica del principio de buena administración del que ya hemos hablado con ocasión de un anterior informe de la Cámara, en el Seguimiento de conclusiones y recomendaciones referidas a la contratación pública de Andalucía. Ejercicios 2008-2010.

No favorece la promoción de concurrencia el escaso plazo que se conceden a las empresas para presentar ofertas en los algunos de los contratos analizados, ni la extremada concreción con que se redactan algunos PPT analizados, en los que se describen de forma muy prolija las características técnicas de las adquisiciones objeto del contrato, actuación que limita la posible oferta de otros proveedores. Además, esta circunstancia pudiera contravenir indirectamente lo dispuesto en el artículo 117.8 de la LCSP que prohíbe la inclusión en el PPT de la mención de productos de una fabricación o procedencia determinada, especialmente la indicación de marcas, patentes, tipos o una producción determinada, con la finalidad de descartar ciertas empresas o productos.

Como ejemplo de buenas prácticas también cabe mencionar la actuación que se lleva a cabo en algunos expedientes fiscalizados en el IFAPA, en los que tratándose de expedientes adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad, (al tener importe inferior a 60,00m€), el anuncio de la contratación se publica en la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía y se concede un plazo para que cualquier empresa interesada pueda presentar oferta, como si de un procedimiento negociado con publicidad se tratase.

Una verdadera negociación de los términos del contrato

Como su nombre indica, en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos (artículo 169 de la LCSP) y “negociar” las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. La negociación tendrá por objeto los aspectos económicos, las especificaciones técnicas, y la adaptación de las ofertas presentadas por los licitadores a los requisitos indicados en el PCAP, para identificar la oferta económica más ventajosa de acuerdo con los criterios determinados en los pliegos, (artículo 176 de la LCSP). 
En la generalidad de los PCAP examinados por la Cámara de Cuentas andaluza se determinan los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas, pero sólo en la tercera parte de ellos se acredita su adecuado cumplimiento. Menciona el informe como buena práctica la ventaja obtenida en la negociación del contrato “Servicio de apoyo en la administración de sistemas y de bases de datos que den soporte a la implantación y a la operatividad de sistemas de información geográficos en IECA (72,31m€) cuya negociación obtiene 537 horas adicionales, un 30% de mejora con respecto a las horas mínimas exigidas en pliego.

El procedimiento para la negociación de los términos del contrato no se encuentra regulado con carácter general en la LCSP, ya que depende de distintos factores: los aspectos a negociar, el número de candidatos con los que se haya determinado negociar, el contenido de las ofertas, así como si el procedimiento se ha articulado o no en fase sucesivas. 
En cualquier caso, muchos de los pliegos analizados por los auditores ya se contempla el procedimiento que hay que seguir en la fase de negociación, que debe ser respetado por los centros gestores.

La Cámara recomienda la práctica de la negociación incluso en aquellos supuestos de exclusividad, en los que el contrato solo puede encomendarse a un empresario determinado (artículo 170.d. de la LCSP) “como medida para conseguir que la empresa, conocedora de su posición ventajosa en el mercado como única oferente, se ajuste a las condiciones exigidas por la administración contratante, y a su vez, se obtengan ventajas en las condiciones de la prestación así como en el importe económico, evitando en la negociación posiciones monopolísticas”.

La motivación de la adjudicación

La necesidad de motivar la adjudicación de los contratos también en los procedimientos negociados viene reiterándose de forma recurrente por la Cámara de Cuentas andaluza, insistiendo en que se ha de huir de expresiones tales como “la oferta cumple todos los puntos exigidos en el PPT”, o “la empresa se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los pliegos”, aconsejándose acreditar precisamente esos extremos en el contrato incluso en los supuestos en que se presenta una única oferta en el expediente.

Por el contrario, una correcta actuación es la observada en algunos contratos en los que se elabora un informe técnico de valoración de las ofertas, en el que se acredita la aplicación de los criterios de adjudicación recogidos en los pliegos, (al igual que si se tratase de un procedimiento abierto), de forma que la adjudicación recaída en estos expedientes quedan debidamente motivada.

Para terminar, no dejéis de ver este espectacular video, de dos minutos y obrar en consecuencia visitando el oriente asturiano …


Descubre más desde Fiscalizacion.es

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Comentarios

24 respuestas a “Las patologías del procedimiento negociado”

  1. Avatar de Julián de la Morena
    Julián de la Morena

    Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 (BOE de 27.01.2015)
    Artículo 38. Normas para la provisión de puestos de trabajo.
    (…)
    Siete. No podrán celebrarse los contratos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.
    (…)
    Artículo 43. Regulación y competencia de los contratos.
    Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
    a) Contrato de Obra, seiscientos mil euros (600.000 €).
    b) Contrato de Gestión de servicios públicos, trescientos mil euros (300.000 €).
    c) Contrato de Suministro, trescientos mil euros (300.000 €).
    d) Contrato de Servicios, y los restantes contratos, ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
    Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.
    Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa específica.
    Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.
    Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
    Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, el Interventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho incumplimiento.
    Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.
    Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    Artículo 44. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomiendas de gestión.
    Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, verificarán antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
    Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se hará constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
    Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente.
    Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo II, los órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.
    Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta, sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 €), IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
    Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientes supuestos:
    a) Contratos de obras de importe superior a cuatrocientos mil euros (400.000 €), IVA excluido.
    b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a doscientos mil euros (200.000 €), IVA excluido.
    c) En todo caso, en los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.
    La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.
    La Intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobación de la inversión de que se trate.
    La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesor, designados, se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión.
    En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
    Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
    La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
    La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.
    La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
    Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas. También podrá designar un delegado para que asista a la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.
    Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversión sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 €), IVA excluido, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de delegado para su eventual asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
    Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
    Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratos administrativos financiados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, resultará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los acuerdos y convenios de encomienda de gestión, que resulten financiados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezca un régimen distinto.

    Me gusta

    1. Avatar de Estudiante
      Estudiante

      Soy una pobre estudiante de última hora y con prisas que se acaba de iniciar en el mundo de los contratos públicos. No se nada, pero me divierto. Es obvio que hay un abuso en cuanto al procedimiento negociado sin publicidad supuestamente exepcional, pero me ha encantado leer en esta página de empresas de inserción http://www.feclei.org/clausulas/claso_cues_adjudicacion.htm, lo felices que son ellos con este procedimiento de adjudicación negociado: «nos interesa de forma especial este apartado, ya que resulta un procedimiento especialmente apropiado para facilitar el acceso de las Empresas de Inserción a los contratos públicos, puesto que por debajo de determinados importes nos permite invitar a la licitación exclusivamente a esta tipología de entidades.» Que se haga a dedo pero de manera responsable socialmente. Uhhmm, ¿no tiene un peculiar aroma de Chop Suey con salsa agridulce?

      Me gusta

  2. […] la legalidad pero la buena administración va más allá de la simple legalidad– o a los fraccionamientos indebidos de la contratación que puede dar lugar a prevaricación. En este ámbito, debemos […]

    Me gusta

  3. […] realiza un estudio de los casos que se presentan con más frecuencia: la contratación verbal, el fraccionamientos irregulares, los «modificados emergentes» o la propia ausencia de crédito, que dan lugr a los consiguientes […]

    Me gusta

Replica a La gerencia de la Universidad pública española. Aspectos financieros y áreas de riesgo en la actividad docente e investigadora | Fiscalizacion.es Cancelar la respuesta

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.