La Sindicatura catalana acaba de hacer público el informe sobre la Universidad de Lleida-Gastos de personal, 2009. Se trata de un trabajo que reproduce, en pequeña escala, muchos de los problemas que plantea la gestión del personal docente-PDI– y no docente-PAS– en todas las instituciones de educación superior de España. Aunque los titulares de la prensa sólo han destacado las disfunciones de la carga docente, el documento plantea otras muchas áreas de mejora en la gestión.
Una entrañable universidad provinciana
En el curso 2008-2009 había 7.389 estudiantes matriculados en la Universidad de Lleida, se incorporaron 2.135 alumnos nuevos y se titularon 1.253 estudiantes. En ese curso contaba con 828 PDI y 473 PAS, además de tener personal de administración y personal investigador contratado para proyectos de investigación. La tasa de abandono, sin tener en cuenta los alumnos que reingresen en otros estudios, se sitúa alrededor del 33% al cabo de cinco años de haber empezado los estudios.
Carga docente desequilibrada
Se trata de un asunto que ya hemos presentado en esta bitácora. El Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, establece que los profesores que pertenecen a cuerpos docentes universitarios (catedráticos de universidad, titulares de universidad, catedráticos de escuela universitaria y titulares de escuela universitaria) con dedicación a tiempo completo deben impartir ocho horas lectivas semanales y deben dedicar seis horas semanales a tutorías o asistencia del alumnado, excepto los titulares de escuela universitaria, que tienen una dedicación de doce horas lectivas y seis de tutorías o asistencia al alumnado. Las horas lectivas se distribuyen de acuerdo con las necesidades docentes de los departamentos, con excepción de las actividades derivadas de los contratos con entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o de cursos de especialización.
En cuanto al profesorado laboral, el convenio colectivo establece que la dedicación del PDI laboral se acordará en cada universidad con los representantes del personal y que la dedicación máxima a la docencia presencial debe ser la misma que la máxima del PDI funcionario de la misma universidad.
De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 898/1985, en cada universidad se constituirá un servicio de inspección para hacer, entre otros, el seguimiento y control general de la disciplina académica. La Universidad no ha constituido este servicio.
El Consejo de Gobierno de la Universidad, en 2008, aprobó el Documento de Política de Personal Académico que es el marco general en el que se sustenta la gestión de su profesorado y tiene como objetivos, entre otros, disponer de un registro detallado de la actividad académica del profesorado, constituir un instrumento de apoyo a la política de profesorado y constituir un instrumento complementario de planificación docente. Las actividades del profesorado se agrupan en diez categorías: actividad docente presencial, docencia reglada, doctorado, producción docente, docencia no reglada, actividades de I+D+i, extensión y cooperación, formación, gestión y otras actividades.
De acuerdo con ese Documento de Política de Personal Académico, el número de horas lectivas que tiene que impartir anualmente el profesorado a tiempo completo debe estar comprendido entre 100 y 400 horas. La dedicación mínima indicada incumple el Real Decreto 898/1985.
Para el análisis de las cargas docentes la Universidad ha facilitado las horas de docencia presencial de cada profesor para los cursos 2008-2009 así como las reducciones de docencia aplicables. Se han eliminado del análisis los profesores pertenecientes a departamentos del área de Medicina por la complejidad que presenta el cómputo de la dedicación en hospitales, así como el personal investigador y eméritos. No se han tenido en cuenta en el análisis los profesores que no han estado prestando servicios en la UdL durante todo el curso académico. A los profesores con algún tipo de reducción se ha aplicado la reducción correspondiente a las horas de docencia teóricas. La población total objeto de estudio ha sido de 364 profesores.
El resultado del análisis realizado, teniendo en consideración las reducciones que figuran en el Real Decreto 898/1985, es el siguiente (en todos los casos se hace referencia al mínimo de docencia que establece el Real Decreto 898/1985):
• 111 profesores (30,50%) han impartido la docencia que les correspondía.
• 28 profesores (7,69%) han impartido entre un 1% y un 10% menos de la docencia que les correspondía hacer.
• 98 profesores (26,92%) han impartido entre un 11% y un 30% menos de la docencia que les correspondía hacer.
• 87 profesores (23,90%) han impartido entre un 31% y un 50% menos de la docencia que les correspondía hacer.
• 40 profesores (10,99%) han impartido menos de la mitad de la docencia que les correspondía hacer. Seis de ellos han impartido menos de un 71% de la docencia que les correspondía hacer.
PLANES DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA
El Consejo Social de la UdL en sesión del 24 de julio de 2008 aprobó el Programa de incentivación de las jubilaciones anticipadas del PDI funcionario. Podían acogerse al Programa los profesores funcionarios a tiempo completo con una edad entre 60 y 69 años que cumplan los requisitos legales para solicitar la jubilación voluntaria. Los profesores que se acojan podrán optar por vinculase a la UdL como profesores eméritos mediante un contrato laboral, renovable anualmente hasta los 70 años como máximo. La percepción como profesor emérito será igual a la diferencia entre las retribuciones brutas que le correspondan al año en que se solicita la jubilación (excluidas las correspondientes a cargos académicos, a actividades del artículo 83 de la LOU y otros no consolidadas) y la pensión pública. La función y dedicación del profesorado emérito será determinada de común acuerdo entre cada profesor y el departamento correspondiente.
El artículo 48.1 de la LOU establece que las universidades podrán nombrar profesores eméritos en las condiciones previstas en esta ley. El artículo 54 bis de la LOU establece que las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar profesores eméritos entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. El artículo 22 del Real Decreto 898/1985, sobre régimen del profesorado universitario, establece el procedimiento a seguir para que un profesor pueda ser nombrado emérito: las universidades, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, pueden declarar profesores eméritos aquellos profesores numerarios jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad española durante al menos diez años, la declaración de profesor emérito implicará la constitución de una relación de trabajo contractual, de carácter temporal, de acuerdo con lo establezcan los Estatutos de la Universidad, la retribución como emérito será siempre compatible con la percepción de la pensión de jubilación. El número de profesores eméritos no puede superar el 3% de la plantilla docente de la Universidad.
La disposición adicional vigésimo tercera de la LOU establece que el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe a las Cortes Generales sobre el acceso a la jubilación anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, a partir de los 60 años, y la jubilación voluntaria anticipada de las universidades. También prevé que el Estatuto del PDI previsto en la disposición adicional sexta de la LOU desarrollará la jubilación voluntaria. Hasta el momento actual el Estatuto del PDI no ha sido aprobado.
La normativa de profesorado emérito de la Universidad, aprobada por el Consejo de Gobierno del 27 de marzo de 2009 prevé, en realidad, dos tipos de eméritos: los que lo son una vez llegada su jubilación obligatoria y los que se han acogido al Plan de jubilación anticipada.
Teniendo en cuenta las diferencias entre los dos tipos de profesorado emérito, en opinión de la Sindicatura, el Plan aprobado por la Univesidad supone la creación de una nueva categoría de profesor emérito que no se ajusta a la normativa citada y que, de hecho , convierte en emérito de forma casi automática los profesores entre 60 y 69 años que así lo soliciten. De los 367 PDI funcionarios que estuvieron en nómina en 2009, un total de 299 cumplían la condición de tener tres quinquenios docentes. En el ejercicio 2009 había nueve profesores acogidos al Plan de jubilación voluntaria.
OBSERVACIONES GENERALES
– En el ejercicio 2009 la Universidad no tenía RPT del Personal Docente. Su elaboración se inició en ese año y fue aprobada por el Consejo Social el 4 de abril de 2011 (esta RPT no ha sido analizada).
– El Convenio colectivo del PAS laboral establece una paga única para todo el personal en los años 2007-2010. Para el 2009 prevé el pago de 460 € consolidables. Esto hace que el incremento retributivo del PAS laboral sea superior al que establece la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2009.
– La Universidad aprobó el presupuesto del ejercicio 2009 sin disponer previamente de la autorización del Gobierno de la Generalidad de los gastos máximos del personal, tal como prevé la normativa. Se solicitó esta autorización el 3 de diciembre de 2008, con anterioridad a la aprobación de su presupuesto para 2009.
– El Programa de incentivación de las jubilaciones anticipadas del PDI funcionario aprobado por el Consejo Social en sesión del 24 de julio de 2008 supone, de hecho, la creación de una nueva categoría de profesor emérito que no se ajusta a la normativa vigente y convierte en eméritos de forma casi automática los profesores entre 60 y 69 años que así lo soliciten.
– El Plan de jubilación parcial del PAS laboral aprobado por el Consejo Social en sesión del 4 de diciembre de 2007 prevé el abono de unas compensaciones económicas que no se ajustan a derecho ya que el convenio del PAS laboral no prevé ningún complemento que las justifique.
– Los incrementos retributivos de los complementos de puestos de trabajo en las administraciones públicas siempre deben ser justificados y responder a un cambio en las tareas asignadas. El aumento de dos grados de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo aprobado por el Acuerdo plurianual con el Comité de Empresa del PAS laboral del 26 de febrero de 2009 no se ajusta a derecho dado que no está justificado en ningún documento.
En segundo lugar se presentan las observaciones referidas a la fiscalización de los expedientes y conceptos salariales, cuyo contenido resumimos:
– La Universidad no dispone de un sistema de control horario del personal. Esto hace que la Sindicatura no pueda concluir sobre la corrección de los importes abonados en concepto de horas extras o actividades realizadas fuera del horario habitual.
– La Universidad abona el 100% de las retribuciones durante 18 meses al PAS funcionario en situación de incapacidad temporal. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la aplicación de esta mejora en el PAS funcionario no se ajusta a derecho. Sin embargo, existe una nueva doctrina emergente a partir de la entrada en vigor del EBEP, no ratificada por la jurisprudencia, según la cual este complemento podría ser considerado como un plan de previsión complementario de los previstos en el EBEP.
– La Universidad no tiene ningún procedimiento establecido aplicable a toda la Universidad para la selección del personal a contratar con contrato de obra o servicio para proyectos de investigación o transferencia de tecnología que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En opinión de la Sindicatura, la publicación exclusivamente en la intranet de la Universidad no permite el acceso del personal de otras universidades a los concursos y no garantiza suficientemente el principio de publicidad por su carácter restringido.
– No se dispone de ninguna normativa interna que regule la participación del PAS en actividades enmarcadas en el artículo 83 de la LOU aunque participa.
– La Universidad abona el PAS funcionario un complemento de mejora y un complemento de comedor que no son conceptos salariales incluidos en el Decreto legislativo, regulador de la función pública en Cataluña, en cumplimiento de varios acuerdos suscritos con los representantes de este personal.
Asimismo, existen otros hechos- alguno de los anteriores también- indicio de la posible existencia de responsabilidad contable, sobre los que resolverá el Tribunal de Cuentas. Por ejemplo, el abono los trienios al PAS laboral de acuerdo con el último grupo de titulación-y no de acuerdo con el grupo de titulación al que pertenecía el trabajador en el momento en que se devengó el trienio- según la particular interpretación dada por la Universidad al Acuerdo de la Comisión Paritaria del 18 de febrero de 1992.
Alegaciones
La Universidad ha explicado en un comunicado del lunes pasado, que muchos de los problemas detectados no suponen un mal uso de los recursos públicos, sino que la mayoría «derivan del cumplimiento de los convenios que se aplican en todas las universidades públicas catalanas».
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