Control de concursos y oposiciones en la jurisprudencia

Control de concursos y oposiciones en la jurisprudencia

Dos opositores compiten por una plaza de funcionario, con tres exámenes sucesivos y eliminatorios, como siempre. El opositor A obtiene un 8 en el primer ejercicio y otro 8 en el segundo. El opositor B, supera el primer ejercicio con un 5 y el segundo con otro cinco. Llegado el tercer ejercicio, se invierten los papeles aunque no suficientemente: A obtiene un 5 y B un 8 ¿A quien debe proponer el tribunal para ser nombrado? ¿Es mejor no dar a conocer la nota del último ejercicio? ¿Sólo debe hacerse público el resultado final? ¿Puedo pedir una copia de mi ejercicio? ¿Y del ejercicio de mi rival?

En la fase de concurso… ¿puede considerarse mérito la circunstancia de disponer de vehículo propio? ¿Y la posesión de una titulación concreta?

Y del tribunal calificador, donde tengo enemistad manifiesta con uno de sus miembros ¿Puedo recusarle? ¿Y por SU amistad intima con otro aspirante?

Si eres empleado público, habrás pasado en soledad por alguna de estas meditaciones. Yo también y, por eso valoro el extraordinario trabajo que acaba de presentar la editorial Reus y del que es autor José Ramón Chaves García (304 páginas, 31 euros, ISBN: 9788429015676) y titulado Control de concursos y oposiciones en la jurisprudencia.

Sólo Jamón

Se trata de una obra basada en la experiencia de los tribunales de justicia. Algo natural pues su autor es Magistrado Especialista de lo contencioso-administrativo. En cada página, el autor engrana sus ideas con su proverbial y conocido sentido común y el apoyo constante (¡y abundante!) de jurisprudencia, no sólo del Tribunal Supremo, sino de los TSJ de las Comunidades Autónomas.

Buena gente ...Con una gran honestidad intelectual y personal, huye Chaves del rancio y torcido recurso de engordar páginas con humo doctrinal, que no interesa a casi nadie, o con los socorridos anexos de textos legales que puedes descargar en la red, en mil sitios. Porqué lo iba a hacer si va para tres años que, cada dos días nos regala una estupenda entrada en su bitácora.

ÍNDICE

I.NORMATIVA MARCO

1.1. LAS CLAVES CONSTITUCIONALES

1.2 LA RESERVA DE LEY Y LA REGULACION COMPLEMENTARIA

1.3 PRECISIONES CONCEPTUALES BASICAS

A) Distinción entre «acceso» y «provisión de puestos de trabajo»

B) Diferenciación entre funcionarios, laborales, eventuales y directivos

II. RÉGIMEN GENERAL

2.1  PRINCIPIOS LEGALES

2.2 PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES

2.3 CUESTIONES PROCEDIMIENTALES

2.4 CUESTIONES PROCESALES: JURISDICCIÓN

III. INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE ORDENACIÓN

3.1 RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA

3.2  LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

A) Naturaleza

B) Relaciones entre Oferta de empleo y convocatorias

C) Efectos: Derechos de los aspirantes y deberes de la Administración

IV. CONVOCATORIA

4.1 NATURALEZA

4.2  PUBLICIDAD

4.3 CONTENIDO

4.4 MODIFICACIÓN

4.4 EFICACIA

4.6 INTERPRETACIÓN

A) Responsabilidad del Tribunal calificador

B ) Límites

V.    REQUISITOS OBJETIVOS DE PARTICIPACIÓN

5.1 DOCUMENTACION

5.2 SOLICITUD

5.3 SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN APORTADA

5.4 ABONO DE TASAS

5.5  LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

VI.  REQUISITOS SUBJETIVOS DE PARTICIPACION

6.1 PAUTAS GENERALES

A) Requisitos versus méritos

B) Referencia al merito y la capacidad.

6.2 NO HABER SIDO INHABILITADO O SEPARADO DEL SERVICIO PÚBLICO

6.3  REQUISITOS FORMATIVOS: LA TITULACIÓN

6.4 REQUISITOS TÍPICOS

A) La nacionalidad.

B) La edad

C) La aptitud física y psíquica

D) La cuestión de la valoración de las lenguas autonómicas

E) Requisitos atípicos

VII. DEMOSTRACIÓN DE LA CAPACITACIÓN: SUPERACIÓN DE PRUEBAS Y JUSTIFICACIÓN MÉRITOS

7.1 CRITERIOS Y PARÁMETROS SELECTIVOS GENERALES

7.2 SISTEMAS: OPOSICIÓN, CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONCURSO

7.3 PROCEDIMIENTOS RESTRINGIDOS

7.4 PROCEDIMIENTOS ABIERTOS CON HIPERVALORACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

7.5 PRUEBAS ADMISIBLES EN FASES DE OPOSICIÓN

7.6  MÉRITOS VALORABLES EN FASES DE CONCURSO

7.7 DESARROLLO DE PRUEBAS SINGULARES

A) Prueba de presentación de memorias, proyectos docentes o equivalentes

B)  Entrevistas

C) Test psicotécnicos

7.8 CRITERIOS DE VALORACIÓN

A) Fijados en las bases

B) Fijados por el Tribunal Calificador en desarrollo de las Bases

VIII. PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS ESPECIALES

8.1 PROMOCIÓN INTERNA

8.2  SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO

8.3 FUNCIONARIZACIÓN

8.4 LA CONSOLIDACION COMO INDEFINIDO PERO NO FIJO DEL PERSONAL LABORAL

IX. TRIBUNALES Y COMISIONES

9.1. NATURALEZA

9.2. COMPOSICIÓN: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

9,3. CONSTITUCIÓN: PRINCIPIO DE INTEGRIDAD

9.4. ACTUACIÓN DE OFICIO. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

9.5 ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

9.5.1 CARACTERIZACIÓN

9.5.2. ELEMENTOS

A) El momento

B) Los sujetos

C) La prueba de los motivos

D) Las causas

9.5.3  LOS EFECTOS

A) Principio de resistencia

B)  La exclusión por contaminación

C)  La garantía de la tramitación del incidente de recusación

9.5.4  PROHIBICIONES ESPECÍFICAS

A) Preparadores de pruebas selectivas

B) Altos cargos y vocales representativos

X. DESARROLLO DE LOS  EJERCICIOS

10.1 POTESTAD GENERAL

A) Poder de policía

B) Orden de examen y llamamiento

10.2 ANOMALÍAS

A) Criterios generales

B) Anomalías irrelevantes

C) Anomalías invalidantes

10.3  VICISITUDES TEMPORALES

XI. PROPUESTAS Y NOMBRAMIENTOS

11.1 MOTIVACION

11.2 VOTACIONES

11.3 PROPUESTA DE APROBADOS

11.4. LAS ACTAS DEL TRIBUNAL

A) Contenido

B) Derecho de acceso a las Actas y a los ejercicios

11.5 NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN

A) Vinculación para la autoridad que designó tribunal calificador

B)  Exigencias de acreditación

C) Toma de posesión o formalización del contrato

D) Revocación del nombramiento.

XII. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

12.1.EL OBJETO DE IMPUGNACIÓN

12.2  LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR

A) Contra la RPT

B) Contra la convocatoria

C) Contra las decisiones del Tribunal

D) Contra el nombramiento de aprobados

12.3. CAUCES DE REVISIÓN O IMPUGNACIÓN ESPECIALES

XIII. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PRESUPUESTOS E INCIDENCIAS

13.1 LEGITIMACION

13.2. COMPETENCIA Y PARTES

13.3 PRETENSIONES

13.4 MEDIDAS CAUTELARES

XIV. EL CONTROL DEL JUICIO O VALORACIÓN  DEL TRIBUNAL

14.1. LA FORTALEZA DE LA  LLAMADA  «DISCRECIONALIDAD TÉCNICA»

14.2 EL ASALTO A LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA: VIAS DE CONTROL

A) El marco de control posible del juicio técnico

B) La arbitrariedad

C) El error manifiesto

D) La desviación de poder.

E) La fuerza de lo reglado

F) La regularidad del procedimiento y observancia de las formas

G) La necesidad de motivación suficiente y externalizada

H) Existencia de dolo, coacción u otros vicios que restrinjan la libertad de formación de la decisión de los tribunales calificadores.

I) Control de los hechos determinantes o presupuestos fácticos de la resolución del tribunal

J) Control a través de los principios generales del derecho.

14.3 PRUEBA ADMISIBLE PROCESALMENTE PARA COMBATIR LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA.

XV EFECTOS DE LA ANULACIÓN DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO

15.1  DIFICULTADES

15.2 EXTENSIÓN OBJETIVA DE LAS SENTENCIAS ANULATORIAS.

A) La anulación de la convocatoria acarrea la de la adjudicación de plazas

B) Retrotraer para motivar

C) Retrotraer para recomenzar

D)  Inutilidad de la retroacción por economía procesal

E)  Retroacción de efectos administrativos y económicos.

15.3 EXTENSIÓN SUBJETIVA DE LAS SENTENCIAS ANULATORIAS

15.4 GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

A) La suspensión de la sentencia definitiva por recursos de amparo

B) La imposibilidad de ejecución

C) Reacción frente a la contumacia de la administración tras la sentencia anulatoria

15.5   INDEMNIZACIONES

XVI REFERENCIA FINAL A LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PREVARICACIÓN

16 comentarios en “Control de concursos y oposiciones en la jurisprudencia

  1. Cincinnatus

    Estimados amigos:
    Ya ya he tenido tiempo de devorar este libro casi como si de uno de Larsson se tratase; jurídicamente hablando es muy superior al sueco porque el protagonismo absoluto contra los malos tratos de la Administración se lo lleva el intento de adecentar un poco la vida pública y administrativa española.
    Me pareció muy interesante; como dice un buen amigo pero un poco chapado a la antigua, esta obra ‘enseña deleitando’.
    Felicidades al magistrado Chaves y a sus buenos amigos, incluida Sevach, que tan rápido dan cuenta de la producción jurídica.
    Por lo demás, felicidades por este blog que hace lo mismo que Sebas pero con un estilo inconfundible.

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  2. Juan Manuel del Valle Pascual

    Desde que supe que José Ramón iba a hacer este libro empecé a estar ansioso porque lo terminara para poder leerlo, y ahora que se publica sólo pido tener tiempo para poder hacerlo. Estoy seguro que será genial a pesar de que la linea editorial de la colección no le haya permitido al autor que haga uso de su mayor virtud, la capacidad de crear derecho -no sólo reflejar lo ya creado- de forma amena y seductora, o divertida, con lo que enamora al lector con el veneno del novelista de la trilogía de Millenium, o a quien escucha y asiste a sus conferencias, o lee su blog, terrenos en los que no admite comparación.

    Ya va siendo hora de que se reivindique la diversión del lector en las obras de ensayo, aunque sea un valor que sólo tienen escasos autores, como es el caso de Chaves, que a estos efectos quiere, puede y sabe, de la misma manera que le ocurre con los valores convencionales del género y con el saber jurídico. Tal vez por eso sufra la soledad del náufrago, que sólo tendría la posibilidad de reivindicarse a sí mismo, con lo fea que es la inmodestia.

    No se le deben poner lindes a personas así. Pero, a pesar de que lo hayan hecho, estoy seguro que el libro debe ser de inexcusable lectura, unas obra única que desplace «El régimen de oposiciones y concursos de funcionarios» de Serrano Guirado y el «Control jurisdiccional de méritos, oposiciones y exámenes académicos» de Tardío Pato, dos textos impresionantes, que reinaron mientras pudieron – y no poco tiempo cada uno- y harán buena y noble compañía en el cajón del podio al de Chaves, que contiene todos los epígrafes que habían de afrontarse, y todas las virtudes -el autor- para llenarlos de buen hacer doctrinal y jurídico. Y eso que ha tenido que correr con una mano atada a la espalda, que si le dejan ser creativo…

    A partir de aquí, debía hacer otro en el que desplegara su pluma y su saber hacer, no ya para recoger lo que se ha dicho, sino para decir lo que se debe decir para hacer para que la tutela judicial efectiva no sea una utopía sino el salón del trono de la ciudadanía, en la esperanza individual de cada uno por la justicia real.

    Hazme caso, no dejes de leer este trabajo.

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  3. ANA CARO

    La obra del Magistrado Chaves llega junto al otoño, y a buen seguro vestirá nuestros despachos, nuestro pensamiento y nuestro tiempo, de las tonalidades más bellas y los matices más intensos, impregnando de silencios expresivos nuestras reflexiones, amparándose en palabras voceras que describan una realidad vestida de legalidad, la mayor parte de las ocasiones, y de oportunismos, reglamentarismos innecesarios, y mucha «trastienda», en no pocos de los supuestos que se han dado, y se dan, en nuestras Administraciones Públicas.
    Disfrutemos pues, de esta lectura otoñal.
    PD. Gracias por ser, mi querido Chaves.

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  4. Claro que ahora me toca hablar con un Antiguo Estudiante y Amigo de la Universidad de Salamanca y como co-miembro junto con alguno de los aquí presentes de la Junta Directiva de esta Asociación, nada me gustaría más que invitarte en privado y público a presentar tu nueva obra en este tu Ateneo.

    ¡Enhorabuena maestro! y Enhorabuena por dar luz en un mundo tan aciago, negro y calamitoso como es el de la entrada a «lo público».

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  5. Espero impaciente a hacerme con el libro, tanto por la autoridad de quien lo escribe como por lo cotidiano y actual del tema. Lo cierto es que sobre todo en el ámbito más reducido de la Administraciónlocal las corruptelas y requiebros que se realizan para burlar las previsiones legales serían cómicas si el tema en sí no fuera trágico por las esperanzas que ponen muchos ingenuos (cada vez menos) opositores.
    En fín, que es de agradecer una obra que aborde monográficamente este tema donde, dicho sea de paso, aunque toda generalización es necesariamente injusta, los Tribunales no siempre actúan con la decisión y la contundencia que se debiera.
    No tengo más que unir mi voz al resto de los intervinientes y manifestar mi más sincera felicitación a José Ramón Chaves por esta nueva obra.

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  6. AlfonsoPC

    Decía Borges que la mayor obra de caridad de nuestro tiempo consiste en no dar a la imprenta libros innecesarios. Hace algunos meses, tuve la oportunidad de leer un primer esbozo de la obra que ahora se publica y, ya en esa fase “embrionaria”, me pareció que no sólo era un texto necesario, sino urgente: hasta tal punto ha llegado la degradación del empleo público, en perpetuo desvanecimiento -como los “relojes blandos” de Dalí-, que era preciso dar cuenta de lo que han hecho y hacen los Tribunales para evitarlo, que es más de lo que algunos creen, pero menos de lo que deberían. En este libro hay buenos ejemplos de lo primero y de lo segundo, como los hay de cuánto a uno pueda ocurrírsele en materia de oposiciones y concursos, con los méritos añadidos del estilo y el enfoque, tan alejados del usual en muchas obras jurídicas, que oscilan entre lo fúnebre y lo militante. El autor ha seguido en esto los sabios consejos del mejor prólogo de la historia (“Procurad también que, leyendo vuestra historia, el melancólico se mueva a risa, el risueño la acreciente, el simple no se enfade, el discreto se admire de la invención, el grave no la desprecie, ni el prudente deje de alabarla”).

    Recomiendo, de manera especial, la lectura del capítulo XIV (“El control del juicio o valoración del Tribunal”), en el que se aborda, entre otros, un asunto no ya importante sino esencial, pues justifica la existencia misma del Derecho administrativo: la vexata quaestio de la “discrecionalidad técnica”, o sea, el control del Poder por el Derecho, que no es un mero tema de debate académico, sino una guerra abierta, en la que parece claro quién va ganando, lo que no nos exime, sino todo lo contrario, de continuar en la batalla. Merece la pena conocer lo que sobre esta cuestión, y otras muchas, se dice en este libro.

    P.S. Quien es capaz de empezar escribiendo sobre la muerte del actor Patrick Swayze y acabar, sin que nos expliquemos cómo, fustigando a los juristas soberbios (http://www.contencioso.es/?p=2647), es escritor y es prestidigitador, título que -estoy seguro- no le desagrada.

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  7. Miguel Ángel

    Hay que darle la enhorabuena a José Ramón antes incluso de leer el libro. El mundillo de oposiciones y concursos públicos me ha parecido siempre espeso y oscuro. Lo digo como opositor varias veces y como miembro de tribunales muchas otras. El opositor desciende de la posición de ciudadano a la de súbdito, recala en el antiguo régimen y espera clemencia de tribunales en ocasiones sin preparación, experiencia, cuando no representativos de intereses espurios. Seguro que José Ramón nos aclara un poco las cosas y nos da algo de esperanza. Bienvenido. Cuando lo lea, que será enseguida, comentaré de nuevo.

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  8. El lunes 19 de octubre se presentará en el Club Prensa Asturiana el libro de José Ramón Chaves García, «Control de concursos y oposiciones en la jurisprudencia«.

    El glosador invitado será Federico López de la Riva, actual secretario del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y Magistrado excedente.

    Yo haré de maestro de ceremonias. Espero que los seguidores astures de SEVACH estén allí. No se admitirán las típicas preguntas inteligentes cuyo enunciado consuma más de diez minutos, ni esas «reflexiones en voz alta» que obligan al moderador a decir eso de ¿Cual era la pregunta?.

    Abstenerse opositores con la «pregunta del millón». Eso si: dejaremos cinco minutos para abrazos.

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  9. No deja de ser curioso que el legislador, en determinadas materias, intente objetivar al máximo los procesos de valoración, suprimiendo la emisión de juicios de valor, mientras que en otros casos los potencie. En el artículo «Ley de Contratos y EBEP: Juicios de valor» os planteo un caso curioso: en los PCAP de los contratos públicos los criterios de valoración preferiblemente deben estar basados en la aplicación de fórmulas, mientras que en la carrera profesional del empleado público, el ascenso depende de la evaluación del desempeño. ¿Cómo se puede medir el desempeño sino mediante los juicios de valor? En las oposiciones pasa igual: ¿hacemos todos los exámenes tipo test, o introducimos juicios de valor?

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  10. Pingback: El Tribunal Supremo recuerda la doctrina de los actos propios o como el litigante se derrota a sí mismo | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

  11. Soy funcionario. Me presente a plaza N28 en concurso de méritos para su provisión.He obtenido sentencia en recurso-contencioso administrativo donde se da por probado que el asesor designado por la comisión de valoración emitió informe en interes personal objetivo mas que evidente, evaluo la plaza objeto de concurso y sustituyo a la comisión de valoración que quedó en ayunas. Dicho asesor externo firmaba en plaza, de rango superior, plaza inexistente en la Función pública y ejercia de praxis y facto la plaza que valoró en dicho concurso. Dejo la plaza desierta a pesar de ser yo el único candidato en fasé de méritos. Hasta aquí lo que la sentencia expresa clara y contundentemente. ¿Hay prevaricación?. En su informe omite mís méritos y añade criterios y/o méritos no pedidos. El informe es «infumable»
    Gracias.

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