Despido por juicio técnico en mesa de contratación

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En la contratación administrativa, salvo en los procedimientos negociados sin publicidad, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

Se trata de una institución clave en toda la organización económica del sector público, constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. Ser miembro de una mesa de contratación supone a sus titulares el ejercicio de una importante responsabilidad. Juntos deben deliberar para proponer la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación publicados.

Cada vocal incorpora su propia perspectiva. Así, no será la misma la de interventores o asesores jurídicos que la de ingenieros o arquitectos, unque todos son vocales iguales.

Pues bien, hoy traemos a nuestra bitácora un caso, donde los tribunales declaran nulo un despido efectuado como represalia a la emisión de un juicio técnico de un Ingeniero miembro de una mesa de contratación.

Para narrar los hechos, nada mejor que el Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Social-Magistrado ponente D. Joaquín Samper Juan) de 3 de diciembre de 2008:

El 30.3.2006 se reunió la mesa de contratación con el objeto de examinar y aprobar la adjudicación de los concursos convocados para la ejecución de las obras de mejora del abastecimiento de aguas a los municipios costeros del occidente de Asturias. En la reunión, FRF defendió una propuesta diferente a la que mantenían los otros miembros de la mesa, y como no se llegó a un acuerdo, la reunión hubo de suspenderse sin aprobar ninguna de las propuestas. Al día siguiente, el director general, que formaba parte de la mesa, propuso al Consejo de Administración el despido de FRF, que le fue comunicado el tres de abril.

En la carta se alegaba una inobservancia permanente de los objetivos generales de la empresa, así como la especial deslealtad hacia el director general que había afectado a la gestión y funcionamiento del departamento dirigido por el demandante, sin que conste que en el último período se le hubiera hecho requerimiento alguno en tal sentido.

El juez de instancia declaró el despido improcedente pero la Sala de Suplicación (el TSJ) revoca el fallo y declara el despido nulo. Considera que la inmediatez entre la reunión celebrada, en la que el trabajador hizo uso de su derecho de libertad de expresión, y el acuerdo de despedirlo supone un indicio suficiente para que se invierta la carga de la prueba, destacando que la postura del actor no resultaba indiferente a la mesa de contratación puesto que no se aprobó ninguna propuesta y la votación fue pospuesta para otro momento. En este punto la sentencia entiende que los hechos imputados en la carta de despido son genéricos y consisten en una serie de valoraciones sobre la conducta del trabajador que en ningún caso justifican, de modo real, serio y objetivo la decisión adoptada por la empresa, puntualizando que los juicios técnicos del trabajador integran el derecho a la libertad de expresión y debe ser protegido por ello, dado que la mesa de contratación de la que formaba parte está sometida al control de la jurisdicción contencioso-administrativa y la empresa debe anteponer el interés público al privado.

El citado Auto acuerda la inadmisión del recurso de casación (para unificación de doctrina) frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Magistrado Ponente don José Alejandro Criado Fernández) de fecha 11-10-2007, por la que declara nulo el despido de F. R. F. Ingeniero de Caminos al servicio de la empresa estatal Aguas de la Cuenca del Norte, S. A. sociedad pública que tiene por objeto la construcción y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés general encomendadas por la Administración del Estado.

Libertad de expresión técnica en la mesa de contratación.

Juicio técnico ...La cuestión es si los funcionarios o el profesional técnico informante en las distintas sociedades estatales pueden o no emitir sus opiniones o pareceres de carácter técnico con garantía de indemnidad y con el amparo de la libertad de expresión de la producción ¿Protege la Constitución Española la libre expresión técnica? ¿Garantiza la formulación de un dictamen o parecer a cerca de un asunto técnico como la adjudicación de una obra? O lo que es lo mismo: ¿debe ser tutelado el libre ejercicio del derecho a informar u/y opinar técnicamente?

El Tribunal Constitucional ha sentado el criterio (por todas la STC 114/89 y la STS de 22-6-89) de que cuando se invoque ante una decisión empresarial su carácter discriminatorio por vulneración de derechos fundamentales se genera una razonable sospecha o presunción a favor del alegato de discriminación. Por tanto, ha de trasladarse al empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable de la actuación empresarial, constituyendo una auténtica carga probatoria. Máxime teniendo en cuenta que la consecuencia inaudita del despido es la exclusión a perpetuidad del empleo público, como ya hemos criticado en otra entrada.

Se trata, en definitiva, de impedir un despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El TSJ insiste en las palabras del Tribunal Constitucional:

“cuando se invoque por el trabajador que un despido es discriminatorio o lesivo de cualquier derecho fundamental, aportando para ello indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor del alegato discriminatorio, incumbe al empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable de despido. No se impone al empresario que pruebe la no discriminación o la no lesión del derecho fundamental sino que acredite la existencia de los hechos motivadores así como su entidad desde el punto de vista disciplinario”.

Para el tribunal existe una conexión temporal entre el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión en su vertiente técnica, expresada en la emisión de un voto en sentido contrario a la propuesta de contratación que resultaba de la mesa. F. R. F. era el único técnico de la mesa y emite su opinión valorando como la mas adecuada la oferta mas barata, mientras que los otros componentes defienden otra mas cara, suspendiendo la sesión y procediendo al despido inmediato.

En definitiva: el trabajador debe ser protegido por sus juicios técnicos en el desarrollo de su trabajo y la sala del TSJ entiende que ello resulta de aplicación a casos como la mesa de contratación a la que pertenecía el actor.

Además, el TS ha venido declarando que la violación del derecho fundamental presume la existencia de daño moral y nace el derecho a la indemnización del mismo, cuya cuantía debe cifrarse ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso.

La sala asturiana declara la nulidad del despido «condenando a la empresa estatal Aguas de la Cuenca del Norte, S. A. a que readmita inmediatamente a F. R. F. en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir» y terminando “debemos declarar y declaramos que dicha empresa ha vulnerado el derecho de libertad de expresión del actor y en consecuencia debe indemnizarle en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 3000 euros”. Ver noticia en El Mundo

Una versión de esta entrada fue publicada en la revista digital LegalToday.com

21 comentarios en “Despido por juicio técnico en mesa de contratación

  1. Un colega

    La opinión pública desconoce la existencia de mesas de contratación en las Administraciones Públicas y la importancia de su misión. Por eso, debemos elogiar sentencias como la del TSJ de Asturias que garantizan a sus miembros juicios ecuánimes e independientes.

    La labor de las mesas es técnica y pública. No hay margen para la discrecionalidad y algunas veces se encuentran con problemas serios que deben ser resueltos «sobre la marcha».

    Debemos destacar la necesidad de poner freno al empuje, por no decir presiones, de algunos cargos sobre los miembros de la mesa. Pero también me gustaría, por llevar la contraria en algo, alertar sobre el papel de algunos facultativos que dirigen en la sombra las licitaciones por sus conocimientos técnicos, valorando los proyectos sin que nadie de la parte administrativa se atreva a toserles.

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  2. Un ingeniero

    Saludos. Tengo algunas preguntas que me rondan la cabeza al leer esta peripecia:

    ¿indemnizan más por «mobbing» que por «mobbing más despido nulo»‘?

    El «mobbing» y el «despido nulo» con violación de derechos fundamentales … ¿es asunto penal? Entonces los jueces sociales y contenciosos deberían tenerlo en cuenta. Por cierto ¿Responsabilidades para el acosador?

    Los colegios profesionales deberían personarse en estos asuntos, no callarse sin que su financiación por visados pueda ser aparente causa de un silencio cómplice.

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  3. javierpamplona

    No se si tiene mucho que ver con el post…pero…querría saber vuestra opinión acerca de un tema que tengo sobre la mesa….
    Se trata de un licitador que ha presentado una proposición para la Obra Nº 1 en el sobre de proposicion de la Obra Nº 2; asimismo, el modelo de Proposición de la Obra Nº 2 lo ha presentado en la Obra Nº 1.

    Podría ser excluido por el error, ya que el sobre por fuera y un folio dentro hacen refernica a una licitacion y en todo caso son procedimiento s distintos. No obstante, estoy dudando puesto que ciertamente, las aperturas tuvieron lugar con una diferencia de quince minutos y su objeto es similar ….. un abrazo

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  4. Sebastián

    Lo que parece claro es que el órgano de contratación nunca o casi nunca se aparta de la propuesta de la mesa.

    Y resulta inimaginable que ésta, la mesa, constituida mayoritariamente por funcionarios que no desean ninguna clase de problema y solamente aspiran a llegar a fin de mes y poder pagar su hipoteca, pudiera presentar una propuesta -con papeles e informes técnicos ad hoc- que materializase una consigna del órgano de contratación y/o de terceras personas del poder político o económico.

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  5. ummj

    No hace mucho me dijo un compañero que en las organizaciones quienes más mandan son los que menos firman, pero que consiguen que se haga lo que ellos quieren.

    Quienes firmamos, es a esos a quiénes debemos tenerles más miedo, puesto que disparan con la pólvora de la responsabilidad de otros.

    Me parece muy acertado y sugerente el tema, y muy importantes la reflexiones que hemos de hacernos a diario quienes integramos mesas de contratación.

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  6. Andrés Morey

    Aunque el caso que se nos presenta es el de un trabajador y un despido por causa de su informe técnico, la cuestión afecta principalmente a los funcionarios, pues, además, lo normal y legal es que los componentes de la mesa lo sea,n pues de llos se presume su neutralidad y objetividad.

    Pero en mi experiencia, el asunto, si hay un interés predeterminado, ya viene configurado en los pliegos técnicos que suelen haber confeccionado los mismos técnicos o grupo de técnicos que posteriormente formarán parte de la mesa o confeccionarán el informe correspondiente.

    Partiendo de esta predeterminación de los pliegos técnicos, si en la mesa no hay técnicos ajenos al procedimiento de preparación del contrato y neutrales, difícilmente la Mesa tendrá criterio técnico sustitutivo, por lo que predominará el informe técnico que aquélla hará suyo. De este modo no existen enfrentamientos, la cuestión se aleja del factor jurídico y la voluntad política se presenta como simple cuestión técnica y de adecuación a lo previsto en los pliegos de contratación.

    Todos cubiertos y contentos.

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  7. ramonb

    Gran tema. Por opinión se aparta a tècnicos funcionarios de sus puestos, sin despido, pero apartados. Luego viene el moobing cruel. Y como se demuestra?. Difícil ¿Alguien sabe de sentencias de este tema? El 80 % de los pliegos tecnicos de los concursos de las administraciones tienen tantos elementos subjetivos, que quasi todos estan dados de antemano. Es una manera de corrupción. A menudo quien hace el pliego es la misma empresa que se llevará el concurso. Sobre todo en los de asistencia tecnica. De escándalo. Tengo mucho interés en saber de sentencias de estos temas. Tengo juicios pendientes por esto. mi correo: bbcreu@ono.com. Gracias.

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  8. Sebastián

    ¿Se tiene constancia de algún funcionario desaparecido –o hallado enterrado en hormigón- después de celebrarse una mesa de contratación?, o que durante las distintas sesiones de la misma encontrase siempre abiertos los grifos de su casa … ¡

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  9. Desaparecido no sé, pero en la economía real hay gente que sufre estos acosos con menos fortaleza que otros y un día nos desayunamos con noticias como esta , con efectos terribles y todos nos preguntamos ¿Cómo pudo ser?
    Por otra parte, diariamente se cometen tropelías, que algunas veces se anulan por los tribunales, como esta noticia «despedido por honesto».

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  10. jv

    Buenas tardes, alguien se ha planteado cuáles son las reglas de sustitución del Presidente y Vocales de la Mesa? ¿las de la LRJPAC en defecto de …? ¿sería posible la sustición del Presidente de la Mesa – concejal de una entidad local – por el siguiente cargo de más rango?
    Felicidades por el Blog. Es un instrumento maravilloso para compartir conocimiento, experiencias….Muchas felicidades!!!!!

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  11. carlos valladolid

    Estoy totalmente de acuerdo con el comentario de 22 de marzo de 2009 sobre el papel que, en algunas ocasiones, ciertos técnicos realizan de dirigir en la sombra las licitaciones gracias a la interpretación técnica de los criterios subjetivos (ahora llamados en la LCSP «criterios que dependen de un juicio de valor«) que tan sólo ellos saben hacer, y que, además, son los mismos técnicos que, habitualmente, han sugerido su inclusión en los Pliegos, con ponderaciones, muchas veces, de hasta un 80-85% de la puntuación total.

    Es evidente que los miembros de la mesa que carecemos de conocimientos técnicos sobre el expediente en cuestión (léase letrado e interventor, fundamentalmente) poco podemos hacer ante la, a veces, «magnífica» argumentación de un informe técnico, en el que sin el menor atisbo de duda se descuelgan con puntuaciones arbitrarias de aspectos de un criterio (subcriterios) no recogidos en modo alguno en el Pliego, pensando, eso sí, que así se fundamenta mucho mejor la opinión vertida en el informe. Todo ello, según su emisor, en aras de preservar la «objetividad» en la valoración.

    Nuestra misión consiste en examinar detenidamente el informe y señalar que se respeten escrupulosamente los criterios y puntuaciones previstos en los Pliegos, ya que son los únicos datos conocidos por los licitadores, con lo que cualquier variación sobre ellos está introduciendo un margen de discrecionalidad no querido en materia contractual. Lógicamente, si un licitador supiera de antemano los aspectos parciales a tener en cuentar en un criterio (es decir, los subcriterios) y sus puntuaciones, la proposición que presentaría se intentaría acomodar más a lo que se le va a valorar, por lo que si esos aspectos y puntuaciones no se conocen por nadie (y sólo están en la mente del técnico que informa) se produce una evidente falta de objetividad y de seguridad juríca en la licitación.

    La LCSP ha intentado poner freno a la mayor ponderación que se venía dando a estos criterios subjetivos, introduciendo la figura de un «comité de expertos» independiente del órgano proponente del contrato. Este proceder al menos está logrando, no que se haga uso del comité, sino que la ponderación atribuíble ahora a los criterios subjetivos sea inferior a aquellos otros que cualquiera de los miembros de la mesa puede valorar mediante la utilización de simples fórmulas matemáticas.

    No obstante lo anterior, es evidente que el despido de un técnico que se limite a hacer simple y llanamente su función, emitiendo una opinión neutral y correctamente fundamentada de los aspectos técnicos de las licitaciones en el ejercicio de su libertad de expresión técnica, debe considerarse como un exceso del propio empleador y, por lo tanto, debemos alegrarnos y congratularnos de sentencias como la del TSJ de Asturias y el propio Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2008.

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  12. marieta

    Buenas tardes, alguien se ha planteado cómo debe actuar la mesa cuando en el momento de la apertura pública uno de los licitadores hace la observación de que otras tres empresas licitadoras forman parte de un grupo de empresas sin que lo hayan comunicado en el momento de presentar las proposiciones (es decir, cada sociedad había presentado una declaración responsable de no formar parte de ningun grupo de empresas).
    ¿Debe comprobar y decidir la Mesa si estas sociedades forman un grupo de empresas en base al art 42 de Código de Comercio? ¿Qué efectos puede tener sobre las proposiciones presentadas por cada una de la sociedades que «presuntamente» forman parte del grupo?

    Felicidades por el bloc.

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  13. Ubi exclusione, ibi corruptione

    ¿exclusión nula de contratista ,por precocidad e incompetencia de la mesa al prejuzgar su perfil por valor anormal o desproporcionado de su oferta?

    ¿Más responsabilidad patrimonial del Estado por excluir injustamente con leyes anticomunitarias y anticonstitucionales a contratistas, opositores, empleados públicos ….imputándoles bajas temerarias, separaciones del servicio, despidos , inhabilitaciones…..prejuzgando lo que sólo puede decidir la justicia penal, y más si existe prejudialidad penal?

    http://www.expansion.com/2009/05/04/funcion-publica/1241434486.html

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  14. Nueva Sentencia Medicos y libertad de expresión

    Sosa Wagner comentó la primera Sentencia del juzgado Contencioso de Sevilla sobre las sanciones a médicos por declaraciones en «la noria» sobre el Caso Puerta , con el título «la médico y la libertad de expresión»

    http://www.administracionpublica.com/content/view/674/58/

    Aquí está la noticia de la segunda sentencia de juez sustituta CªAª contra la Administración y pro operario, lo cual hace más importante la noticia

    http://www.elpais.com/articulo/andalucia/juez/anula/sancion/medico/caso/Puerta/elpepiespand/20090224elpand_1/Tes

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  15. Pingback: GECONOMIC | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

  16. Acosados

    Tras 6 meses de «vacatio legis» entra en vigor la reforma del CP publicada en el BOE 23-6-2010 que entre otras novedades, tipifica el ACOSO LABORAL madre de todas las corrupciones, en el epigrafe de «DELITOS DE TORTURA Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL»,y permitirá a la víctima acosada tantas veces indefensa (como sucedió en los casos tipo «ANDRAITX»,»GÜRTELL»,»PALAU»,»PRETORIA»,»FGC», «PUERTO DE SANTANDER», ,»FLIX»…) denunciar a su jefe acosador y a quienes le apoyen por activa, por pasiva o por encubrimiento.

    Este nuevo delito protege a la victima indefensa especialmente si se conciertan todos los victimarios por ejemplo en hacer un falso expediente disciplinario de despido o de separación del servicio para excluir a perpetuidad a la victima de todo empleo público según el DLFCE-1964 y el EBEP-2007 que quedan fulminados por dicho nuevo CP-2010

    http://www.expansion.com/2010/12/22/opinion/editorialyllaves/1293051799.html

    Haz clic para acceder a BOE-A-2010-9953.pdf

    Así pues la corriente frase que suele constar en todos los sumarios de corrupción

    «TENEMOS QUE CARGARNOS A FULANITO CON UN EXPEDIENTE APAÑADO DE DESPIDO O SEPARACION DEL SERVICIO QUE NINGUN JUEZ CONTENCIOSO O LABORAL SE ATREVERA A SUSPENDER NI A DEDUCIR TESTIMONIO DE LOS APAÑOS»

    cambiará gracias al nuevo CP en esta otra frase

    «NO PODEMOS CARGARNOS A FULANITO CON UN EXPEDIENTE APAÑADO DE DESPIDO O SEPARACION DEL SERVICIO PORQUE NOS DENUNCIARÁ Y EL JUEZ PENAL NOS PROCESARA A TODOS POR ACOSO MORAL Y LOS JUECES CONTENCIOSO O SOCIAL NOS CONDENARAN».

    Recordemos el caso PUERTO DE SANTANDER de hace un año en que no existía ese delito de ACOSO LABORAL, por lo cual el alto cargo victimario tuvo que ser condenado por PREVARICACION, OBSTRUCCION A LA JUSTICIA, AMENAZAS….

    vid. Caso “Puerto de Santander”

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  17. Separados del servicio

    Felicidades a los héroes despedidos de Acuamed y predecesores objeto de este blog en varios espita y comentarios, por denunciar la corrupción de sus altos cargos impunes actualmente en prisión incondicional por histórico Auto del juez Velasco de la Audiencia Nacional.

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