Comisión Europea versus Ley de Contratos del Sector Público

Expansión/función pública

La edición digital del diario Expansión se hace eco de las explicaciones que ha pedido la Comisión Europea al Gobierno de España ante el posible incumplimiento de la Sentencia de 3 de abril pasado del Tribunal de la UE, que censuraba las disposiciones de la antigua Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no preveían, como exige la Directiva 89/665/CEE del Consejo, un plazo obligatorio para que la entidad adjudicadora notifique la decisión de adjudicación de un contrato a todos los licitadores, ni un plazo de espera obligatorio entre la adjudicación de un contrato y su celebración y al permitir que un contrato anulado continúe produciendo efectos jurídicos. Por lo tanto, aquella normativa impedía que los licitadores rechazados interpusiesen eficazmente un recurso contra la decisión de adjudicación del contrato, antes de su celebración. Las autoridades españolas se defendieron entonces con el argumento de que el nuevo sistema español de recurso en la contratación pública, implantado por la Ley 30/2007 (LCSP) y en vigor desde 1 de mayo de 2008, cumplía plenamente esas exigencias.

Raquel Ballesteros (Socia de Bird & Bird), opina en un artículo anexo que la práctica diaria hace a los licitadores desistan de los recursos porque, primero “no es bueno hacer de tu cliente tu enemigo y en no pocas ocasiones cuando uno por fin se entera de quien ha sido elegido y, sobre todo, de por qué, el elegido ya ha firmado el contrato con la Administración, cuando no está ya directamente ejecutándolo”.

Pues bien, la Sentencia exige a España el el establecimiento y observancia de un plazo obligatorio para notificar la adjudicación a todos los licitadores descartados y, además,  un plazo de espera razonable entre la adjudicación del contrato y su celebración.

La Ley de Contratos del Sector Público introdujo relevantes novedades en materia de recursos, precisamente por esas exigencias comunitarias, como la suspensión automática de la adjudicación provisional de ciertos contratos, desde la interposición de un recurso contra ella y mientras éste no se resuelva expresamente por la entidad adjudicadora.

Aun así, la Comisión anunció el pasado 27 de noviembre que enviaba una carta de emplazamiento a España en la que pedía información completa sobre su cumplimiento de esa sentencia declarando: “Aún tenemos dudas sobre si este nuevo sistema de procedimientos de recurso garantiza efectivamente la existencia de un plazo entre la adjudicación y la celebración del contrato que proporcione a los licitadores no seleccionados los elementos necesarios para poder recurrir la decisión de adjudicación”.


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Comentarios

77 respuestas a «Comisión Europea versus Ley de Contratos del Sector Público»

  1. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Buenos días.

    Estoy francamente impaciente por la publicación del reglamento, para ir abriendo boca me he bajado el Dictamen del Consejo de Estado: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2009-470

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  2. Avatar de DesdeSevilla
    DesdeSevilla

    Bueno Don Miguel, no se puede estar en tantos sitios a la vez!!!
    Estaremos pendientes del BOE!
    Mi nombre es María.

    Un abrazo a todos los del foro!

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  3. Joaquín (y para los demás): El Reglamento es un superminirreducido Real Decreto. Sólo tiene 31 artículos de los que únicamente se pueden «aprovechar» un total de nueve. Lo digo porque el resto del articulado está relacionado con los procedimientos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Por otro lado, el dictamen del Consejo de Estado te puede desorientar ya que se han recogido sugerencias que -entre cosas cosas- dan lugar a un cambio de numeración de artículos.

    Las grandes novedades:

    a) Acto público de apertura de sobres que contengan los criterios que dependan de un juicio de valor.

    b) Publicidad de la puntuación conseguida en los criterios que dependan de un juicio de valor que se dará a conocer -normalmente- en el acto de apertura del -TEXTUAL- «resto de la documentación que integre la propossición».

    Así pues, no estad tan impacientes, porque la cosa no da para más.

    Un abrazo al personal.

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  4. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Muchas gracias Miguel.

    En principio esas dos novedades se corresponden con el criterio que he mantenido, sobre publicidad en la fase de selección del adjudicatario, que creo más respetuoso con el principio de transparencia.

    De todos modos, es una lástima que no se haya aprovechado el reglamento para aclarar algunas dudas o, por ejemplo, «iluminar» el camino para la licitación electrónica.

    Saludos a todos.

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  5. Avatar de Maria Bilbao
    Maria Bilbao

    saludos desde Bilbao,
    A dia de hoy todavia no se ha publicado en el BOE el esperado Reglamento y no he conseguido, como ocurre en otras ocasiones, encontrar el texto en la web, tan solo la nota o resumen que hay en http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/

    A lo mejor Miguel Trueno me puede, a modo de adelanto, confirmar si, a la vista de su comentario del 12 de mayo, cuando habla de las novedades, se refiere a que del art. 18, apartado 3 se ha recogido la recomendación del Consejo de Estado de suprimir «podra no ser de carácter público»; y por último, si, en cambio, se mantiene la previsión de que, con relación al resultado de la valoración con arreglo a juicios de valor dar a conocer en la apertura de las documentación valorable de forma automática, pueda recogerse otra cosa distinta en el Pliego.

    Y por último, aunque la noticia de la inminente publicación del Reglamento ha distraido de otras cuestiones, sigo interesada en comentarios que en este foro me puedan hacer a las cuestiones que plateaba en mi comentario de fecha 7 de mayo, que anticipadamente agradezco en cualquier caso.

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  6. María Bilbao: PÚBLICO. Lee mi comentario del día 12. No estad tan preocupados. La preocupación vendrá cuando se publique -inminente- y haya un mes de plazo para su entrada en vigor y -consiguiente- reorganización de procedimientos.

    Buen fin de de semana. En Madrid es festivo. Hasta el lunes.

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  7. Avatar de Paco-Madrid
    Paco-Madrid

    A María-Bilbao; su comentario de 7 de mayo.

    Lo que comentas efectivamente es un problema, de hecho algunos funcionarios del Ministerio de Fomento andan preocupados por las repercursiones en el sector.

    Al no existir nuevas fórmulas la Transitoria 2ª lo que hace es eliminar de las fórmulas una gran cantidad de dinero que no ingresarán los constructores.
    La nº 9 (que citas) es así:
    Kt=0,33·Ht/Ho+0,16·Et/Eo+0,20·Ct/Co+0,16·St/So+0,15
    Y la transitoria textualmente dice que la dejes así:
    Kt=0,16·Et/Eo+0,20·Ct/Co+0,16·St/So+0,15

    Esto supone que el 33% de la revisión vuele, y en otros casos los porcentajes superan el 40% (aunque pocos).

    Si no lo has hecho ya, yo pondría la propuesta en manos de la Abogacía del Estado (o el servicio de asesoramiento que tengas) para que te digan si es esa la interpretación correcta.

    En palabras decías lo mismo, luego ya somos varios (tu, yo, y alguno que otro de Fomento).

    Saludos a todas y todos.

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  8. Avatar de DesdeSevilla
    DesdeSevilla

    Buenos días. Ya se ha publicado el RD. de desarrollo a la LCSP.
    Un saludo al foro!

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  9. A ver los foreros. Ya veis que ha publicado el RD. Lo que sucede es que -como os he ido diciendo estos últimos días- el RD es un superminirreducido RD. Son aprovechables para la gestión -como os dije en su día- nueve artículos. Los anexos no dicen nada.

    Personalmente estoy relativamente satisfecho porque se han recogido una serie de observaciones que hice al articulado. Sin embargo, también debo deciros que se ha producido una incoherencia o contradicción absoluta entre algunas disposiciones en el texto del Real Decreto. Precisamente se han producido como consecuencia de haberse variado el texto para recoger mis sugerencias.

    Ahora os toca a vosotros adivinar dónde -del articulado- se ha producido una situación absolutamente paradójica y sorprendente.

    Me encantaría ver que dais con ella. Eso significaría que mirais las cosas con mucha atención.

    Un abrazo. Hoy se descansa en Madrid. Es el Patrón, San Isidro.

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  10. Avatar de María
    María

    Ok Miguel. Nos ponemos con la lectura.
    Feliz fin de semana a tod@s

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  11. Avatar de Maria Bilbao
    Maria Bilbao

    Me llevo el reglamento para verlo este fin de semana pero, vaya por delante que una compañera mia ya ha observado una discordancia en la Disposición Final Primera, cuando relaciona los artículos que se consideran básicos, en concreto la referencia a los artículos 1 y 2, que no encajan ¿es esa la situación paradójica a que se refiere Miguel Trueno?

    Muchas gracias a Paco Madrid, pero yo no había interpretado que la DT2ª me obligue a aplicar la fórmula con la supresión sin más del índice de mano de obra, habrá que reajustar ese porcentaje para repartirlo (todo ha de sumar 100), lo que no tengo muy claro es como hacerlo.

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  12. Avatar de teresa moreo
    teresa moreo

    De momento, como dice María Bilbao ya la han liado con la DF 1ª.
    Ademas, en la DF7ª, han dejado a la Seguridad Social en la eterna incógnita del IVA.!!!!!!

    Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Seguridad Social la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

    ¿Porqué no lo pondrían como en la 5ª y6ª?

    …..Y seguro que habrá más. Hay que leerlo despacio aunque la verdad es que pocas ganas dan….
    Un saludo a tdos

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  13. Enhorabuena, Teresa. Ya me imaginaba que ibas a ser tu quien encontrara la incoherencia a la que me refería en mi comentario de ayer día 15.

    Pero todo tiene su explicación. La contaré despacito para que se entienda.

    1) En el proyecto primitivo que se somete a examen del Consejo de Estado ÚNICAMENTE se alude a unas disposiciones finales (la cuarta y la quinta) en las que sube el umbral para solicitar designación de representante a 50.000 euros. En dicho proyecto ni se habla del IVA, ni de la Seguridad Social. Si leeis el informe del Consejo de Estado así lo comprobaréis.

    2) Como en toda disposición que se aprueba en Consejo de Ministros se hace llegar en el último momento inmediatamente anterior a que lo examine la Comisión de Subsecretarios el texto que se va a someter a dicho examen. Ya viene corregido con lo que ha dicho el Consejo de Estado en su informe del día 23 de abril. Me explico: se «circula» el texto final para que si procede se haga una ULTIMÍSIMA lectura y se aporten sugerencias que se incorporan como mejoras. Como podeis comprender ya no se van a admitir observaciones SALVO que Hacienda considere que tienen una especialísima relevancia. En el caso que nos ocupa el tiempo para las «sugerencias u observaciones» últimas empezó el jueves 30 de abril y acababa en la mañana del martes 5. Aunque parezca mucho tiempo no lo fue porque coincidía con el puente del 1 de mayo. En resumen: Apenas 24/36 horas para poder formular algún comentario.

    3) Apenas se formularon observaciones finales.

    4) Yo -personalmente- formulé una serie de observaciones, debiendo deciros que me fueron en su mayor parte aceptadas. Las había de forma y de fondo. No viene al caso, señalarlas. Así consta por escrito a nivel Departamental.

    5) Sugerí que en las nuevas disposicione finales 5.ª y 6.ª se añadiera la exclusión expresa del IVA en relación con los 50.000 euros. Además ya se había cambiado la numeración de las disposiciones (ahora son la 5.ª y la 6.ª, mientras que el Consejo de Estado habla de la 4.ª y 5.ª). Mi sugererencia fue aceptada y se intercaló el inciso «con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido».

    6) De forma simultánea un determinado Ministerio formuló una sugerencia en el sentido de añadir una nueva disposición final 7.ª (inexistente) en el que proponía modificar el Real Decreto 706/1997 relativo a la Intervención de la Seguridad Social. En dicha sugerencia el citado Ministerio propone elevar a 50.000 euros el límite dentro de su ámbito, SIN HACER NINGUNA MENCIÓN AL IVA.

    7) Hacienda sostuvo que debía ser el Ministerio XX el que ha de redactar un Real Decreto en el que cambie sus normas de intervención, aunque si dicho Ministerio entiende que se puede aprovechar el Real Decreto de Hacienda, pues, adelante y que se aproveche la ocasión.

    8) Y la ocasión se aprovechó, de forma que se añade una Disposición final séptima con el literal propuesto por quien formuló la sugerencia.

    9) Resultado: como consecuencia de aceptar mi sugerencia y de aceptar la sugerencia del citado Ministerio se produce la incoherencia absoluta de excluir expresamente el IVA en el ámbito de la AGE y sus OO.AA., mientras que en el ámbito de la Seguridad Social no se dice nada.

    10) Todo esto sucede porque las prisas suelen ser malas consejeras.

    Así que ya sabeis las razones por las que aparece de forma distinta el tratamiento a los famosos 50.000 euros. Solo me cabe decir que propuse la exclusión del IVA para dejar en su valor íntegro el contrato menor de obras y así saber para siempre que NUNCA se pedirá representante en estos contratos. De paso elevo el umbral neto a 49.999,99 euros para todos los contratos, excluido el IVA. También os digo que hay por ahí un nota de los que están en la función de «Controlador» que está muy enfadado con esto.

    Que lo paseis bien. Un abrazo. Felicidades otra vez, Teresa.

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  14. Es posible utilizar la figura del contrato menor para los contratos de naturaleza administrativa especial del artículo 19.1 b) de la LCSP.
    Conozco el informe 38/05, de 26 de octubre de 2005 de la JCCA.
    Que os parece estar en mesas eternamente, ¿ CUATRO MESAS ?.

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  15. Avatar de Inmaculada
    Inmaculada

    Buenas tardes a todos. Después de haber estado esta tarde leyendo comentarios de gran nivel me permito solicitar aclaración a dudas q se me plantean tras ver la publicación de una licitación de obra de un ayto.
    Antes de todo, me gustría aclarar q pertenezco al sector privado de construcción y q estamos iniciando una nueva línea de negocio dentro de nuestra área de construcción cuyo nuevo cliente será el sector público. Y después de todo ello expongo detalles de la licitación y detallo mis dudas:
    Licitación
    – Ejecución de obras de centro de salud.
    – Procedimiento restringido.
    -Clasificación PV : 45215100-8
    -Clasificación : g.C-sg.-todos-c.E
    -Requisitos para ser invitado : Haber ejecutados obras de centro de salud públicos ó privados durante un periodo no superior a 5 años atrás y ccuyas sup construidas y presupuestos sean superiores a las cantidades del proyecto de licitación.
    Dudas
    1.- ¿Está normalizado los límites q un ayto pueda exigir para seleccionar a los invitados para este tipo de contratos?
    2.- ¿Es usual en contratos de obras de edificación q se limite tanto las exigencias técnicas por los trabajos ejecutados anteriormente cuando en este caso particular no es necesario tanta especialización por el tipo de edificación q es el objeto del contrato (centro de salud de un pueblo pequeño?
    3.- Tenemos una clasificación mayor de la exigida dentro del mismo grupo pero nuestra experiencia en este tipo de edificaciones es escasa y además con antiguedad mucho mayor de la exigida, por lo q no seríamos invitado por no cumplir los requisitos. Aún así en el caso de solicitar invitación y además q paralelamente no se presentara ninguna otra solicitud ó fueran inadecuadas las restantes también ¿cómo prodedería el ayto?
    4.- Aparte de las exigencias técnicas especificadas tb exigen unos requisitos mínimos de solvencia eca y fra bastantes alto, lo q desde mi ignorancia me hace q pensar q con tantas limitaciones sólo será un licitador con nombre propio el que cumpla todos los requisitos para poder ser invitado.
    Gracias de antemano.

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  16. […] desde siempre por causas técnicas imprevistas o nuevas necesidades y que dieron lugar a un rapapolvo desde las Instituciones Europeas que endurecieron nuestra normativa contractual. Así lo decíamos […]

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