Hoy, los diarios económicos se hacen eco de las principales conclusiones del informe de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat valenciana relativo a la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2007. Sin embargo, lo hacen con distinta sensibilidad, destacando Expansión (arriba a la izquierda) la falta de financiación suficiente para los servicios sanitarios y el diario Cinco Días (arriba a la derecha), la necesidad de que se tomen medidas para reducir la deuda sanitaria. Dos visiones distintas del mismo problema: la sanidad es un gran problema por exceso de gastos o por insuficientes ingresos.
El asunto es periódicamente objeto de reflexiones (como este editorial del diario Cinco días pidiendo «Un gasto sanitario más racional»). El gasto farmacéutico ha crecido un 7% en lo que va de año, sin que tengan efecto los frecuentes planes de contención del gasto sanitario en las diversas Comunidades Autónomas.
Como recordaba hace unos días el diario El economista: la máxima preocupación de las consejerías de Salud se centra ahora en ajustar al máximo un capítulo sanitario en el que se invertirán casi 60.000 millones de euros en 2009 y que está muy condicionado por el aumento demográfico y el envejecimiento.
Las razones valencianas
Los programas de asistencia sanitaria suponen el mayor porcentaje dentro del presupuesto de las CCAA, en torno al 40% de las obligaciones reconocidas totales. De la lectura del informe de la Sindicatura de Comptes valenciana se deducen las causas (“numerosas y complejas” dicen los auditores) del incremento tan importante del gasto sanitario en la Comunidad valenciana, algunas de las cuales son trasladables al resto del Estado español.
– Fuerte incremento de la población protegida.
La población de algunas CCAA ha aumentado desde el año 1999, base de cálculo del actual sistema de financiación (que entró en vigor en 2002), por encima de la media nacional. Así la Comunidad Valenciana pasó de representar un 10,83% en aquel año a un 11,59% en 2008 (excluyendo al País Vasco y Navarra), sin que en el modelo de financiación estuviera prevista la actualización de este parámetro.
– Creciente demanda de servicios sanitarios.
El incremento de plantilla (RPT) de la Conselleria de Sanidad en el periodo 2002-2007 para atender el incremento de servicios ha sido del 9%, y el número de recetas de farmacia en el mismo periodo ha aumentado un 25,8%. El informe destaca estos indicadores ya que entre ambos conceptos se ha consumido el dos terceras partes del presupuesto sanitario de 2007.
– Mayores costes de los tratamientos terapéuticos y farmacológicos.
La evolución de los patrones de enfermedad se orienta hacia una mayor prevalencia de enfermedades crónicas y oncológicas que implican mayores costes asistenciales. El coste medio de las recetas de farmacia en el mismo periodo 2002-2007 ha aumentado un 17,8%.
– Necesidad de una gestión más efectiva.
Como consecuencia de éstos y otros muchos factores, los gastos (obligaciones reconocidas) sanitarios en el periodo 2002-2007 han aumentado un 65% (el resto de programas de gasto han aumentado un 34,6%). Los ingresos (derechos reconocidos) procedentes del Estado en concepto de transferencias corrientes y de capital en el mismo periodo han aumentado un 30,3%. El resto de ingresos corrientes (fundamentalmente tributos cedidos) ha aumentado un 73,3%.
Este importante aumento de los gastos sanitarios junto con los problemas estructurales derivados de una financiación insuficiente del sistema sanitario valenciano, no ajustada a la realidad demográfica actual, tienen su reflejo en un indicador que la Sindicatura viene poniendo de manifiesto en sus informes desde que se recibieron las transferencias sanitarias, y que se refiere al volumen de gasto realizado efectivamente y no contabilizado por carecer de crédito presupuestario suficiente.
Las obligaciones no reconocidas de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 dieron lugar a un expediente de enriquecimiento injusto, por un importe global de 847,4 millones de euros y su imputación presupuestaria mediante cuotas constantes con cargo a las anualidades de 2008 a 2015. Este importe se ha contabilizado en la cuenta “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”. A 31-12-2007, queda pendiente la contabilización de obligaciones por importe de 562,9 millones de euros.
Desconozco qué parámetros concretos determinan la transferencia global que el Estado asigna a las Comunidades Autónomas, aunque imagino que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la compensación del relativo al coste teórico que supone para éstas prestar el servicio de sanidad con unas condiciones mínimas homologables, se supone y de momento, entre todas las comunidades.
En cualquier caso, como ya expuse en un comentario sobre esta cuestión hace algunos meses, pienso que dichas transferencias (recursos presupuestarios), una vez cuantificadas y recibidas del Estado por la Comunidad Autónoma, devienen incondicionadas y obedecerán por tanto al principio presupuestario de “Desafectación” que, como norma general (frente al caso particular de los denominados Gastos con Financiación Afectada: por ejemplo, una subvención de capital para construir una piscina) enuncia que todos los ingresos (recursos) del presupuesto financian todos los gastos (empleos) del presupuesto, sin que deba establecerse un nexo concreto entre unos y otros.
El “déficit” así surgido en el Área de la sanidad de una Comunidad Autónoma obedecería, a mi entender, más a una decisión o estrategia política (en virtud de la que el gasto no cubierto resultaría más “presentable” o “admisible”) que a un resultado obtenido por cumplimiento de unas normas técnicas o jurídicas concretas, pues con los mismos recursos presupuestarios disponibles bien podría decidir la Comunidad Autónoma conducir ese “mismo déficit” al menos parcialmente hacia el Área de educación (por caso), presupuestando menos crédito para gastos en ella y más en el Área de sanidad.
Por otra parte, en mi opinión, aunque traiga causa de un preocupante problema de insuficiencia de recursos (y/o de exceso de gastos y/o de ambos), es una buena noticia para la Contabilidad pública –en definitiva, para los ciudadanos por su buen efecto en la transparencia- la tramitación del expediente de enriquecimiento injusto (más bien para evitarlo) a que se refiere este post, pues el Balance de la Institución pública que lo ha promovido y tramitado recogerá (aunque no toda) la deuda contraída sin crédito presupuestario a lo largo de los últimos años con los proveedores sanitarios (en cuentas no presupuestarias con cargo a gastos económicos de ejercicios anteriores o inmovilizados, pues también se deberán microscopios u otros activos), lo que debería facilitar la posibilidad de que éstos, sin cambiar a priori la posición jurídico-contable de Comunidad Autónoma, puedan obtener liquidez vía formalización de operaciones financieras de cesión de créditos (factoring) con entidades bancarias.
Anualmente, en la medida en que llegue el momento de vencimiento de las fracciones (2009-2015), se irán imputando las mismas a presupuesto mediante cargo en la cuenta no presupuestaria Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios (en vez a la de gasto económico o de inversión) con abono a Acreedores por obligaciones reconocidas: presupuesto corriente (famosa cuenta 4000), cuyo beneficiario en vez del acreedor original sería un banco en caso de haber mediado un endoso.
Respecto a la posición de los acreedores, conviene recordar que en la contabilidad empresarial el factoring “sin recurso” no supone endeudamiento para quien cede los créditos, pues el riesgo de impago queda asumido por el banco una vez que la empresa, claro está, hace frente a un determinado coste financiero, que sería menor si la cesión del crédito fuese realizada “con recurso” y, por tanto, sin traspaso del riesgo de impago.
Quedaría por dirimir qué efecto tendría la misma operación de cesión de créditos (“sin recurso”) en la contabilidad pública, pues formalmente puede/debe interpretarse que la (preceptiva) aceptación por parte del auténtico deudor (la entidad pública) del contrato de factoring que le presentan la empresa proveedora y el banco sólo supone para aquélla la anotación de un “endoso” y, por tanto, un mero cambio nominal del acreedor (“todavía no presupuestario”) de una transacción pasada que ya figura en sus registros contables.
Aun sin contrato de factoring, con o sin recurso, ¿qué efecto tienen en el Remanente de Tesorería actual los acreedores no presupuestarios registrados en la contabilidad de la Comunidad autónoma en virtud del denominado expediente de enriquecimiento injusto?, ¿y en el cómputo de la deuda?, ¿en términos SEC95?, cambia alguna de estas magnitudes por razón de que la Comunidad Autónoma acepte la potencial operación de factoring (con o sin recurso) que pudieran presentarle el acreedor original y un banco?
Saludos cordiales y feliz navidad.
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Diablos. Se me ha colapsado la contabilidad en vacaciones. Por no entrar en el análisis de Javier Grandio, como sufriente usuario de la Sanidad Pública sólo quiero decir que el cálculo de transferencias sanitarias se realizó en unas determinadas condiciones que, por obvias razones, no preveían el incremento de población acogida (leyes estatales de asistencia sanitaria a inmigrantes ilegales, p.e. cuyo número era irrisorio en aquel momento)
Tampoco se explicitó un modelo de envejecimiento de población (con el consiguiente aumento de prestaciones sanitarias) a la hora del cálculo de la transferencia.
Y, evidentemente, no se tuvo en cuenta la voluntad política de las CCAA en cuanto a la mejora del sistema sanitario transferido.
Por tanto, concluyendo, los argumentos contables de Javier Grandío me parecen bastante razonables, pero creo que debemos reflexionar acerca de determinados cálculos de transferencias realizados si comparamos los acordados entre unas y otras CCAA con el EStado en función de cuando se hicieron, entre que partidos y en que momento político.
Feliz año a todos
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