Borrador del Reglamento de contratos del sector público

Borrador del Reglamento de contratos del sector públicoYa se puede ver en la “Plataforma de Contratación del Estado” el proyecto de Real Decreto para el desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público en algunos aspectos muy limitados, como es la clasificación, el procedimiento a seguir por la Mesa de Contratación, pero se echa de menos la falta de definición de lo que debe entenderse por “presupuesto de licitación” (diferenciandolo del «valor estimado del contrato»), cual debe ser el “contenido de los anuncios de licitación”…etc, asuntos que es necesario clarificar y unificar en el ámbito del Sector Público.

Descargar (NOTA: FINALMENTE EL PROYECTO AMPLIO QUEDÓ «APARCADO», QUEDANDO SUPERREDUCIDO)

Además, olvida aspectos tan importantes como son el «contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares» o fijar claramente los aspectos del «perfil de contratante», asi como de las «plataformas de contratación»…etc.

Por eso, gran parte de la profesión urge la creación de un “Organismo regulador de la CONTRATACIÓN PÚBLICA”, que unifique y cree doctrina en una materia tan importante. Las 17 Juntas Consultivas de Contratación, una por Comunidad Autonoma y Ciudades Autonomas, lleva a una gran descoordinación y diferenciación en la interpretación de la LCSP, por lo que se parece necesario un Organismo que realmente regule la contratación publica y sanciones a aquellos Poderes Adjudicadores que contravengan o vulneren la LCSP, pues, no en vano, con ella se está gestionando el 13% del PIB del Reino de España.


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Comentarios

22 respuestas a «Borrador del Reglamento de contratos del sector público»

  1. Avatar de jose

    Agradecido Sr. Menendez por hacer aclaraciones a mi pregunta, pero mi duda concreta se ciñe a que si en una adjudicación de PROYECTO Y OBRA, en la que no se produce modificación del proyecto, es admisible el incremento por liquidación de obras (hasta el 10%), para la cual no encuentro una respuesta clara y concisa en la Legislación vigente. Con lo que usted aclara, totalmente de acuerdo, pero mi duda se ciñe estrictamente a lo expuesto.
    Gracias y un abrazo.

  2. Seguimos en:
    http://www.fiscalizacion.es/?p=1372
    hablando de contratación y planteando-resolviendo vuestras dudas sobre la nueva Ley.

    Un saludo

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