Perfil de contratante y plataforma de contratación

Emilio Menéndez Gómez Emilio Menéndez Gómez
Interventor-auditor del Estado

La nueva Ley de Contratos del Sector Público desarrolla los procedimientos de la contratación electrónica introduciendo dos figuras claves a efectos de su licitación: el Perfil de Contratante (Art.42) y la Plataforma de Contratación (Art. 309).

En efecto, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se plantea un reto tajante: fomentar la transparencia de la actividad del sector público. Para ello, convierte en el medio preferente de difusión de la información el Perfil de Contratante, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE.

El Perfil de Contratante es una página web institucional que debe estar alojada en una Plataforma de Contratación, bien del Estado, bien de una Comunidad Autónoma o Entidad Local, para asegurar la transparencia de la contratación pública. Cumple, por tanto, la misión de facilitar el acceso público y directo a la información sobre todos los contratos del sector público, cualquiera que sea el Órgano de Contratación.

Así, el artículo 42 de la Ley prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad licitada, además de los aspectos que la propia ley establece como de necesaria publicación. Será el Reglamento de desarrollo, aún pendiente de aprobar, donde se fije definitivamente, para cada contrato, la información que haya de estar contenida en el mismo, tanto de la fase de adjudicación como de ejecución, incluida la liquidación. Este es un aspecto fundamental para licitadores y candidatos. En definitiva: los empresarios que desean ser los adjudicatarios del contrato.

Pues bien, en este Perfil de Contratante, el Órgano de Contratación ha de “colgar” (como suele decirse en argot informático) los pliegos del contrato, sus cláusulas administrativas particulares, las “prescripciones técnicas particulares” y el proyecto, en su caso. Es decir, toda aquella información que sea necesaria para que el licitador pueda formular una oferta con total certeza y seguridad, al haber tenido acceso a todos aquellos parámetros condicionantes para su presentación.

El Órgano de Contratación debe indicar, en el tradicional anuncio de licitación, un acceso DIRECTO al Perfil de Contratante. Un anuncio que ha de ser lo mas esquemático y breve posible, puesto que toda la información que necesite conocer el licitador la encontrará en dicho perfil. No tiene sentido trasladar al BOE o al BOPA, extensos contenidos de pliegos, ya que ello no mejora la transparencia. La información que necesita el licitador la encontrará, en todo caso, en la página web del Perfil de Contratante, al que se accederá a través del anuncio de licitación y de su hosting.

Los Poderes adjudicadores han de indicar, en los anuncios, el acceso a su página web institucional. Una página que ha de reunir los requisitos exigidos por la orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, donde también se encuentran las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, accesible en esta dirección. La herramienta, en todo caso, ha de contar con un dispositivo denominado timestamping, importante a efectos del cómputo de los plazos, pues acredita fehacientemente el inicio de toda la información pública que se incluya en la misma.

De una somera lectura de los anuncios de licitación publicados en el BOE, una vez entrada en vigor la Ley de Contratos del Sector Público, sorprende la falta de formación de algunos Servicios de contratación que se permiten anunciar como forma de adjudicación el concurso, denominación desaparecida y por tanto inexistente en la nueva ley; presupuestos bases de licitación con IVA, cuando su valor estimado debe excluir ese impuesto. Otros no establecen la fecha de apertura de la oferta económica y dicen que ya lo anunciarán. Incluso algunos perfiles de contratante son de acceso muy sinuoso, cuando no son meras páginas web que no reunen los requisitos exigidos a todo “Perfil de Contratante”.

La Ley de Contratos del Sector Público ha entrado en vigor el 30 de abril de 2008, siendo su objeto regular la contratación de todo el Sector público: entes, organismos y entidades que estarán sujetos a ella con mayor o menor intensidad. Autoridades y funcionarios estamos obligados a garantizar que las licitaciones se ajustan a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia en sus procedimientos. Debemos dar un trato igual y no discriminatorio a licitadores y candidatos; salvaguardar, en todo caso, la libre competencia y efectuar la adjudicación del contrato, siempre (sin excepción alguna) a la oferta económica mas ventajosa.

Todo ello, en aplicación de los principios del Tratado de la Unión Europea. Unos principios que, por supuesto, han sido recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público y que los Poderes adjudicadores han de respetar y hacer suyos.


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Comentarios

53 respuestas a “Perfil de contratante y plataforma de contratación”

  1. Queridos amigos:

    De nuevo os anuncio algo que la inmensa mayoría no conoce: El Ministerio de Economía y Hacienda va a iniciar un trámite de audiencia y de información pública sobre el Real Decreto de desarrollo parcial de la LCSP.

    Independientemente de las observaciones que, en su momento puedan
    formularse sobre el texto con ocasión de su examen por la Comisión de
    Secretarios de Estado y Subsecretarios, Hacienda solicita a todos los Departamentos que hagan los comentarios que estimen oportuno a fin de remitir al Consejo de Estado un texto lo mas depurado posible.

    Estas observaciones deben obrar en poder de Hacienda ANTES del 30 de septiembre.

    Un saludo. Por favor, no me pidáis el texto del proyecto de Real Decreto. Ahora estoy muy liado y no puedo repartirlo.

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  2. Observo que nadie hace un comentario a lo que aporta Emilio Menéndez en relación con la clasificación. Quiero sólo escribir unas letras sobre el tema de la clasificación, sin que pretenda polémica o controversia alguna.

    1) Nuestro querido amigo Emilio Menéndez, de quien hago aquí público reconocimiento, sustenta su opinión sobre la clasificación partiendo de la siguiente premisa (lo que aparece a continuación es reproducción literal de su comentario realizado el día 2 de septiembre):

    – «Pues bien, la clasificación (Art. 54.1) es POR CONTRATO, según su VEC (…)»

    – «Es decir, si la clasificación es por el VEC del contrato, esta ha de serlo por su VEC total, (…)»

    2) Por el contrario, yo afirmo -afirmamos ya que hablo también en nombre de otros- que esa premisa de la que parte Emilio (la influencia del VEC) es errónea. Aún mas, en materia de clasificación el valor estimado del contrato NO TIENE INFLUENCIA ALGUNA. Dicho en roman paladino, el VEC no pinta nada.

    3) El VEC no nos sirve para saber si en un contrato es o no es exigible clasificación. El VEC tampoco nos sirve para saber cual es la categoría exigible en un contrato.

    4) Pondré dos ejemplos muy sencillitos: Contrato de limpieza del edificio de un Ministerio. 1 año de duración, prorrogable por otro. Presupuesto base de licitación de 68.000 euros (IVA excluido). Valor estimado del contrato 136.000 euros (por efecto de la prórroga).

    En este ejemplo, el VEC obliga a que en lugar de un negociado con publicidad se deba recurrir al abierto/restringido. En este ejemplo, la publicidad es obligatoria en el BOE y en el DOUE como consecuencia del VEC. Existe en este ejemplo el recurso especial como consecuencia del VEC. En definitiva, el VEC LO CAMBIA TODO.

    Pero, ¿y la clasificación? ¿se exige clasificación a la vista del VEC del ejemplo?.

    La respuesta es negativa. NO se exige clasificación ya que el presupuesto del contrato no alcanza los 120.000 euros, AUNQUE el VEC lo SUPERE.

    Creo que queda clarito la gran importancia del VEC, salvo en el tema de la clasificación en donde el VEC no se tiene en cuenta para nada.

    Naturalmente, esto no es una opinión particular. Lo que acabo de escribir es el desarrollo del artículo 14 del proyecto de Real Decreto de desarrollo parcial de la LCSP que actualmente tenemos entre manos.

    5) Segundo ejemplo: Contrato de limpieza del edificio de un Ministerio. 1 año de duración, prorrogable por otro. Presupuesto base de licitación de 125.000 euros (IVA excluido). Valor estimado del contrato 250.000 euros (por efecto de la prórroga).

    Naturalmente, en este contrato es exigible la clasificación. Pero, ¿qué categoría? ¿En función del presupuesto-125.000? ¿En función de su VEC-250.000?

    La respuesta es clara. El VEC no determina ni nos sirve de referencia para calcular la categoría. Aquí, la categoría será la correspondiente al presupuesto (125.000).

    6) Con estas líneas sólo se quiere poner de manifiesto que el VEC en el tema de la clasificación no tiene importancia y, en consecuencia, la premisa mayor sobre la que sustenta su opinión nuestro querido Emilio es errónea . Cuestión distinta es el asunto de la clasificación en lotes.

    De este tema hablaré en otro rato. Simplemente un apunte: El VEC tampoco pinta nada en la clasificación por lotes.

    Un saludo y mi respeto -repito una vez más- a las valiosas opiniones de Emilio Menéndez. Que quede claro que no hay ánimo de controversia en mis palabras. Simplemente, quiero hacer ciertas puntualizaciones para el personal que esté desorientado.

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  3. Avatar de MªÁngeles
    MªÁngeles

    Miguel, muy clara tu exposición, y vuelvo a reiterar mi agradecimiento por dar a conocer noticias que tienes tan a tu alcance!!!Va a ser un bombazo!Por otro lado, creo que ha quedado muy explicado con tus ejemplos lo importante que vuleve a ser en la contratación, saber calcular el valor estimado de los contratos, debido a la influencia que tiene esto en cualquier ámbito, desde la publicación, el procedimiento… y como no!!el tema de las prorrogas vuelve a dar qué hablar.Espero que el resto de los foreros se anime a dar opiniones tan bien fundamentadas como las de D.Emilio Menendez, tú o más de uno por ahí. Esto es lo que ayuda a todos.Me incluyo en esa tarea, y queda pendiente el tema de la clasificación en lotes, aunque como veo, parece que todos estamos bastante liados!!Un poco de paciencia.Un saludo al foro!

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  4. Avatar de Jesús
    Jesús

    Parece mas acorde con los principios que informan la contratación (igualdad, concurrencia y no discriminación) la interpretación de Miguel Trueno. No tiene sentido pedir ahora una categoria en la clasificación en función de que el contrato pueda o no prorrogarse. El art. 76.7 de la LCSP es a los exclusivos efectos de publicidad, procedimiento de selección y posible recurso especial, pero no para determinar la categoria de la clasificación. Con respecto a la existencia de lotes los importes de estos marcarán la categoria exiglible a los licitadores. Una categoria excesiva (en funcion del contrato, de su valor estimado y no por los lotes a los que se licite) perjudica los intereses públicos por afectar al principio de concurrencia.

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  5. Avatar de Luis

    Hola a tod@s.
    En relación con la clasificación y con el mayor respeto a la opinión de Emilio Menéndez estoy de acuerdo con el comentario de Miguel Trueno y así lo hacemos en mí Corporación en la práctica, como comenté el pasado 28 de agosto, y como dice Jesús creo que es mas acorde con el principio de concurrencia puesto que permite mayor participación de licitadores.
    Un saludo

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  6. Avatar de Emilio Menendez
    Emilio Menendez

    Clasificación: grupo, subgrupo, categoria (Art. 56.1). La categoria viene determinada por la cuantia del contrato. ¿Como se determina la cuantia?

    Lo dice claramente este articulo:»La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor integro del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior«.

    Obsérvese que dice «valor integro del contrato«.

    Anualidad media del contrato (Ver art. 36.6 RLCAP)

    La terminología es muy variable: contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 €, …contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 € (Art. 54.1), valor integro del contrato (Art. 56.1), valor estimado del contrato (Art. 76.1).

    ¿Valor integro del contrato=VEC?

    Otra cosa es el RC.

    En ningun art. de la ley se habla de «presupuesto base de licitación (Art. 131 RLCAP), IVA excluido«

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  7. Observo que sigue sin entenderse lo de la clasificación. Por eso intervengo de nuevo.

    Aclaremos que con la nueva LCSP ha cambiado la forma de calcular la categoría de un contrato. Para mayor precisión esto se aclara en el Reglamento que está en trámite de información (aunque ya está del todo redactado).

    EL VALOR ÍNTEGRO DEL CONTRATO NO ES EL VEC.

    No tenía intención de meterme con cosas del Reglamento, pero para clarificar las cosas os REPRODUZCO TEXTUALMENTE EL ARTÍCULO 14 DEL FUTURO REGLAMENTO:

    «Artículo 14. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.
    Las categorías de clasificación exigibles para la adjudicación de los contratos de servicios se determinarán en función de su cuantía, establecida por referencia al valor íntegro del contrato, ENTENDIENDO POR TAL EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia a su valor medio anual, si su duración es superior, y serán las siguientes: (…)»

    Nota: El Reglamento repite la misma frase al hablar de la categoría en los contratos de obras.

    Por favor: OLVIDARSE DEL VEC cuando habláis de la clasificación.

    Un saludo.

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  8. Avatar de Jose

    Cada vez está más interesante los comentarios, gracias por las exposiciones, me viene como agua de mayo.
    Desde hace tiempo, cuando tramitamos expedientes para contratar servicios, se retrasan y cuando estaba previsto su inicio por ejemplo el 01 de enero, se adjudica en febrero o marzo, con lo cual la propuesta de adjudicación que hace la Mesa versa sobre el periodo previsto inicialmente y en la adjudicación del órgano de contratación, se refleja el periodo real, minorando proporcionalmente la oferta con la reducción del periodo.

    El tema es que nunca lo he tenido como muy claro, ¿alguien puede comentarme si lo ve correcto o cree que falta algún paso previo a la resolución de adjudicación.

    Saludos.

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  9. Avatar de Emilio
    Emilio

    Proyecto de RD desarrollando lla LCSP.-BORRADOR.
    Ya se puede ver en la «Plataforma de Contratación del Estado» el proyecto de Real Decreto desarrollando la LCSP en agunos aspectos, muy limitados, como es la clasificación, el procedimiento a seguir por la Mesa de Contratación, pero se echa de menos la falta de definición de lo que debe entenderse por «presupuesto de licitación», cual debe ser el «contenido de los anuncios de licitación»…etc, asuntos que es necesario clarficar y unificar en el ámbito del Sector Público.

    Descargar

    Por eso, urge la creación de un «Organismo regulador de la CONTRATACIÓNPÚBLICA», que unifique y crea doctrina en una materia tan importante com es esta de la contratación pública, que en el Reino de España supone el 13% del PIB, y en la UE el 16% del PIB.

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  10. DE INTERÉS PARA TODOS LOS LECTORES DEL FORO:

    Hoy se publica en la Plataforma de Contratación del Estado, en el apartado «Normativa» el siguiente texto (podéis descargarlo directamente de la citad página)

    REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007. [septiembre 11, 2008]

    REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.

    Saludos

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  11. Seguimos en la entrada sobre el Borrador del Reglamento de contratos del sector público.
    Gracias

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  12. […] años, sobre la Dirección de obras públicas, que ya fue presentada en esta bitácora, donde sus artículos son los más visitados y sus comentarios muy […]

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